Decisión nº 79 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteYanira Martinez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

09 de Noviembre de 2.006

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000514

ASUNTO : FP11-L-2006-000514

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: RIVAS TALIS JOSÉ; MARCHAN JULIO; Z.E., RODRIGUEZ YERVES FICHAR; BARCELO J.S.; VELASQUEZ SEGUNDO JOSE; BETANCO LORENZO; R.D.R.; SAGARY ERNESTO; AGUILERA R.R.; VALLENILLA ALEXIS; MACHIS LEONER ENRIQUE; PPEREZ A.R.; ARAUJO JOSÉ; C.V.; CRESPO BAUDILIO; PPADILLA L.E.; VIGANONI GUILLERMO; ROJAS NORBERTO; CEDEÑO J.R.. Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad numeros: 9.946.004; 12.003.113; 5.553.847; 10.928.531; 12.556.684; 4.039.861; 8.934.059; 13.570.443; 13.120.558; 10.925.001; 12.005.817; 13.443.646; 4.396.365; 5.787.959; 2.099.145; 10.386.743; 3.857.450; 10.393.386; 8525.903.-

APODERADO JUDICIAL: G.P., Abogado en el ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 24.077.-

DEMANDADA: DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 104-A, de fecha 06 de Junio de 1.974.-

APODERADOS JUDICIALES: O.A.M. y E.M., abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 64.040 y 26.539.-

CAUSA: DAÑOS y PERJUICIOS.

En fecha 03 de Abril de 2006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Laboral de esta ciudad, el Ciudadano G.P.G., Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nro. 24.077, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RIVAS TALIS JOSÉ; MARCHAN JULIO; Z.E., RODRIGUEZ YERVES FICHAR; BARCELO J.S.; VELASQUEZ SEGUNDO JOSE; BETANCO LORENZO; R.D.R.; SAGARY ERNESTO; AGUILERA R.R.; VALLENILLA ALEXIS; MACHIS LEONER ENRIQUE; PPEREZ A.R.; ARAUJO JOSÉ; C.V.; CRESPO BAUDILIO; PPADILLA L.E.; VIGANONI GUILLERMO; ROJAS NORBERTO; CEDEÑO J.R.. ,Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. 4.938.925; 11.513.708; 15.336.165; 9.951.280; 81.840.770; 6.716.549; 9.946.151; 14.960.437; 14.440.356; 11.006.646; 9.949.448; 8.447.215; 10.930.244; 8.983.607; 14.118.718; 5.342.519; 13.091.541; 12.006.639; y 10.386.333; respectivamente, a los efectos de demandar por Diferencia de Prestaciones Sociales, e indemnización por daños y perjuicios a la Empresa DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIA C.A. y ENERGY OVERSEAS INTERNATIONAL INC, plenamente identificadas en autos. Correspondiendo al tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. admitirlo, haciéndolo en fecha 10 de Abril de 2.006. Por sorteo de distribución de fecha 10 de Julio del año 2006, correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. mediarlo, el cual en esa misma fecha 10/07/2006 dio por concluida la audiencia preliminar, procediendo a levantar el acta correspondiente, verificándose el acto de litis contestación, en fecha 12 de Julio de 2006.

En la fecha y hora prevista, es decir, el día 24 de Octubre de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo celebró la audiencia de juicio correspondiente, reservándose el lapso de cinco (5) días a los fines de dictar el dispositivo del fallo, procediendo a dictarlo en fecha: 01 de Noviembre del 2006 declarando CON LUGAR LA COSA JUZGADA.

En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Que fueron trabajadores de la empresa DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIA C.A., contratados para trabajar bajo la modalidad de contrato por obra determinada, sin embargo de haber sido contratados por un tiempo determinado fueron despedidos injustificadamente sin que hubiese finalizado la obra para la cual fueron contratados.

• Que en fecha 11 de Marzo de 1999, la empresa contratante DSD abandono la obra para la cual había sido contratada por la empresa ENERGY OVERSEAS INTERNATIONAL I.N.C., continuando la ejecución de la obra la Empresa FORMICONI, C.A.

• Que a pesar de haber sido despedidos injustificadamente no les fueron canceladas las indemnizaciones de daños y perjuicios que contempla el artículo 110 de la ley Orgánica del Trabajo.

• Que la Empresa DSD para evitar pagarle la referida indemnización realizó un acuerdo con miembros del Sindicato de la Construcción del Estado Bolívar, quienes ilegítimamente se arrogaron la representación de los actores y pretendieron darle carácter transaccional laboral a un Acta levantada en fecha 09 de Marzo de 1999 ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, la cual contemplo que como pago de la indemnización del despido injustificado la Empresa cancelaría lo correspondiente al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Que dicha adolece de requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo para pueda considerarse una transacción válida.

• Que la Empresa DSD no asumió la deuda con los actores sino la Empresa ENERGY OVERSEAS I.N.C., fue quien de manera incompleta pagó las prestaciones sociales a los actores.

• Que por todo lo anteriormente narrado es que proceden a demandar a la Empresa DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIA, C.A., y solidariamente a la Empresa ENERGY OVERSEAS INTERNATIONAL INC para que sean condenadas a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 270.107.335,51), por concepto de daños y perjuicios contemplados en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y diferencia de sus prestaciones sociales, además de los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria y las costas procesales.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Como punto previo alego la Cosa Juzgada, en los términos de los Artículos 3 de la ley Orgánica del Trabajo, sobre la base del acta 9 de marzo de 1999 celebrada entre el Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Bolívar (SUTIS BOLIVAR), que representaba y representa a los trabajadores del sector Construcción del Estado Bolívar y su representada por ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, aduciendo que mal pueden los extrabajadores invocar vicios de representatividad cuando los ciudadanos suscribientes de dicha Acta o Acuerdo ciertamente tienen toda la facultad para representarlos, la cual se desprende del contenido de los artículos 5 y 10 de ls Estatutos del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Bolívar, para el momento de suscribir el acta estaba a cargo del Ciudadano: Ildemaro Valles, A.M. y P.A., quienes ciertamente ejercieron la representación de los afiliados cumpliendo cabalmente sus obligaciones como representante de sus afiliados, así como el hecho de que dicha transacción fue debidamente Homologada por la funcionaria del trabajo Dra. Ninoska Borges en su condición de Inspector jefe quien procedió a dictar el auto de Homologación el mismo acto de su celebración, facultad que tiene al ser celebrada en su presencia, lo cual es consono con el principio de inmediación, cumpliendo dicha transacción con los requisitos exigidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 de su extinto Reglamento y 10 del actual, y la misma quedo definitivamente firme ya que en su oportunidad fue atacada por el Recurso de Reconsideración el cual fue declarado Inadmisible por haber sido interpuesto extemporáneamente, es decir fuera del lapso señalado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos seis (6) meses, así como por haber sido atacado por el Recurso de Nulidad habiendo sido declarada por el hoy extinto Juzgado Segundo de Primero Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la Perención en el mismo en atención a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no puede ser objeto de revisión posterior, aún a pesar de la pregonada irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, ya que tal irrenunciabilidad está referida a las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores tal transacción no está referida a renuncia alguna de normativa legal que favorezca al trabajador, sino a derechos litigiosos, ya que de lo contrario se estaría en inseguridad jurídica constante y no tendría razón de ser la Institución de la Transacción.

Así mismo invoco la Prescripción Extintiva de la acción por aplicación de los dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que la relación laboral sostenida con los actores terminó el 10 de Marzo de 1999, interponiendo estos formal demanda la cual se tramitó por ante los extintos Juzgados laborales, la cual por aplicación del numeral 1 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue remitida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, así las cosas cumplida como fue la notificación a que se refiere el artículo 126 ibidem, el 28/10/2.004, siendo la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar comparecieron las partes, poniéndose en conocimiento del juez la Imposibilidad de Transar o Mediar en virtud de que la Empresa consideraba la existencia de vicios, solicitando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Procesal Laboral la aplicación del segundo despacho saneador, reservándose el Tribunal el lapso de 10 días siguientes para pronunciarse al respecto, haciéndolo efectivamente a los 10 días, ordenando la reposición de la causa al estado anterior a su admisión a los fines de que la parte actora subsanara los defectos del libelo en el lapso allí establecido; cosa que no ocurrió razón por la cual el Tribunal en fecha 24/11/2004 declaro Inadmisible la demanda incoada; decisión la cual quedo firme adquiriendo los efectos de sentencia con autoridad de cosa juzgada; en virtud de que la parte actora ejerció el recurso de Apelación pero contra el auto de fecha 18/11/2004, es decir, contra el auto que ordenaba la subsanación de los defectos del libelo, y no contra la decisión de Inadmisibilidad, produciéndose la extinción del proceso, situación que no impedía la posibilidad de proponer nuevamente la demanda en el lapso de los 90 días siguientes, derecho del cual no hicieron uso los actores; así mismo conjuntamente con el lapso de los 90 días estaba corriendo el lapso de prescripción contemplado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual venció el 25/11/2.005, sin que la parte actora interrumpiera la misma.

Y finalmente como punto previo invocó la Falta de cualidad e interés de los actores de éste juicio para intentar y sostener el presente juicio, ya que se evidencia de Transacciones celebradas entre los actores y la Empresa ENERGY OVERSEAS INTERNACIONAL INC, que los mismos subrogaron todos sus derechos que le correspondían frente a la demandad, además se refleja claramente el pago efectuado el cual es perfectamente válido y libera al otro co-obligado que no efectuó dicho pago directamente, es decir, los actores se despojaron de cualquier derecho que les pudiera corresponder.

Seguidamente procedió a negar, rechazar y contradecir todas y cada una de las alegaciones y montos o conceptos reclamados, solicitando sea declarada sin lugar la presente demanda.

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

  1. Pruebas de la parte demandante:

    Documental: 1.- Acta Constitutiva – Estatutaria del consorcio D.S.D. - SOMOR, 2.- Carnets de Identificación de los ciudadanos MARCHAN JULIO, R.R., BARCELO JOSE, VELASQUEZ SEGUNDO, BETANCO LORENZO, AGUILERA RODOLFO, MACHIZ LEONER, P.A., ARAUJO JOSE, V.C., CRESPO BAUDILIO, PADILLA LUIS, CEDEÑO JUAN, 3.- Recibos de Liquidación, 4.- C.M. interno; 5.- Copia de Memo interno; 6.- Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, de fechas 09/03/1998; 7.- Liquidaciones de pagos; 8.- Copia de notificación judicial efectuada por la Empresa Energy Overseas Internacional Inc, por intermedio del Juzgado de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 9.- misivas enviadas al señor G.C., a la Comandancia de la Policía del Municipio Caroní.

    Informes: Se solicito informes a: 1.- La Empresa ENERGY OVERSEAS INTERNATIONAL INC, 2.- Notarías Públicas Primera y Segunda de Puerto Ordaz, 3.- La Empresa MATESI, 4.- FORMICONI, 5.- Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, 6.- La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Testimonial: se promovieron los ciudadanos P.M., L.S., L.R., N.J., LEZAMA LUIS, LONGART JAVIER, L.G., CODORVA ONERKYS, B.J.M., MEIMBRESSE SCHUBERT, P.R., D.M., H.R., L.D., A.M. y M.F..

    Exhibición: Se solicito la Exhibición de: 1.- Las planillas de liquidación, 2.- Original de contrato suscrito entre las empresas Energy Overseas Internacional y consorcio DSD-SOMOR; y 3.- La Forma o planilla de empleo de los Trabajadores, 4 . Carnet de losw Ciudadanos: R.R. y J.B. 5. Originales de las documentales promovidas en copias simples que rielan a los folios 179 al 172, referidas a carta enviada al Capitan A.E.A., suscrita por G.C. y la enviada a la comandancia de la policia suscrita por el mismo señor G.C..-

  2. - Pruebas de la parte demandada:

    1. Documentales: 1.- Copia Certificada de Actas de Fechas 09 de marzo de 1999 y 19 de Marzo de 1999; 2.- Copia del expediente 08516; 3.- Copia del expediente 08518; 4.- Copia del expediente Administrativo que curso por ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, contentivo del Recurso de Reconsideración; 5.- Copia certificada de los autos de fecha 18, 24, 29 de noviembre y 02 de diciembre de 2004, dictado en el expediente N° 00-1501; 6.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 57, tomo 50 del 27-03-1999; 7.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 56, tomo 53 del 26-03-1999; 8.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 69, tomo 57 del 30-03-1999; 9.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 80, tomo 71 del 28-03-1999; 10.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 68, tomo 53 del 26-03-1999; 11.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 54, tomo 53 del 26-03-1999; 12.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 76, tomo 53 del 26-03-1999; 13.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 50, tomo 49 del 27-03-1999; 14.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 95, tomo 57 del 30-03-1999; 15.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 80, tomo 56 del 29-03-1999; 16.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 51, tomo 50 del 27-03-1999; 17.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 51, tomo 50 del 27-03-1999; 18.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 40, tomo 53 del 26-03-1999; 19.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 17, tomo 51 del 27-03-1999; 20.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 65, tomo 53 del 26-03-1999; 21.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 39, tomo 56 del 30-03-1999; 22.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 49, tomo 55 del 30-03-1999; 23.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 18, tomo 49 del 20-04-1999; 24.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 96, tomo 50 del 27-03-1999; 25.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 64, tomo 72 del 28-04-1999; 26.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 09, tomo 53 del 26-03-1999; 27.- Copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del documento asentado en dicho despacho notarial bajo el N° 09, tomo 56 del 25-03-1999; 28.- Recibos de Liquidación.

    2. Informes : se solicito informes a: 1.- La Consultaría Jurídica del Ministerio del Trabajo, y 2.- Al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta circunscripción Judicial.

    IV

    PUNTO PREVIO

    COSA JUZGADA

    Examinado como fue el material probatorio producido por ambas partes en juicio y visto y analizado el escrito de contestación de la accionada, quien como punto previo opuso la Cosa Juzgada la Prescripción y la falta de cualidad para ser demandada en Juicio, de la presente acción, procede está Juzgadora a decidir sobre la Cosa Juzgada y pasa entonces a determinar si los diferentes conceptos demandados están inmersos dentro de los conceptos que en su oportunidad fueron cancelados por la empresa en la transacción celebrada entre las partes, cuyas copias certificadas las cuales cursan a los folios 340 al 395 de la segunda pieza del expediente consignadas por la accionada, y se constata que la misma contiene una relación detallada y circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versan; así mismo constata este Juzgado que dichos pagos se realizaron en base al acta transaccional celebrada en fecha: 09 de Marzo del 99, la cual fue debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo de la zona del hierro en esa misma fecha (09-03-1999), es decir, en su oportunidad la autoridad competente del trabajo verificó el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, y por ello dio fe con su aprobación, que efectivamente la misma se somete a los requisitos de Ley para realizarse, tal como consta de copias simples que rielan a los folios 233 y 234 de la segunda pieza del expediente de marras.-

    Igualmente observa esta alzada que los requerimientos solicitados por los demandantes fueron cubiertos con el pago recibido por ante la notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

    En relación con la eficacia de las transacciones homologadas por ante la autoridad laboral competente se pronunció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27-02-2003 con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, expediente 2002-0479, así:

    …si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada…

    En este mismo orden de ideas quien aquí juzga hace suyos los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 2003-000957, de fecha 11 de marzo de 2004, así:

    …Para decidir, la Sala observa:

    Debe señalar esta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

    Si bien es cierto que en el Parágrafo Primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que al serle presentada una transacción el Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de ley y constatar que el Trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hecho que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aún cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia.

    En virtud del efecto de cosa juzgada de la cual está investida, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, una transacción homologada por el Inspector del Trabajo constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro (cosa juzgada material).

    Cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a estos alcanza el efecto de cosa juzgada…

    (Destacados de este tribunal).

    En base a tales argumentos y una vez verificados que todos los conceptos demandados se encuentran incluidos en el acuerdo transaccional el cual fue celebrado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, teniendo como base el Acta debidamente Homologado por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, otorgándole el carácter de cosa juzgada, se declara procedente la defensa de cosa juzgada opuesta. Y ASI SE DECIDE.-

    En razón de las declaración anterior este Tribunal no hará pronunciamiento alguno sobre el fondo del litigio y en consecuencia irrelevante analizar las pruebas aportadas al proceso, pues precisamente las defensas de fondo en materia laboral se deciden como punto previo al fallo y de ser declaradas con lugar, el Juez no toca el fondo de la demanda y en el caso de autos, esta Juzgadora considera procedente la defensa opuestas por la demandada de cosa juzgada. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

    En consecuencia del anterior análisis realizado este Tribunal declara CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA, opuesta por la demandada de autos y así se establecerá en el dispositivo del fallo. Así se decide.-

    V

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO B.E.T.P.O., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la defensa de COSA JUZGADA, opuesta por la parte demandada, en el Juicio que intentara los Ciudadanos RIVAS TALIS JOSÉ; MARCHAN JULIO; Z.E., RODRIGUEZ YERVES FICHAR; BARCELO J.S.; VELASQUEZ SEGUNDO JOSE; BETANCO LORENZO; R.D.R.; SAGARY ERNESTO; AGUILERA R.R.; VALLENILLA ALEXIS; MACHIS LEONER ENRIQUE; PPEREZ A.R.; ARAUJO JOSÉ; C.V.; CRESPO BAUDILIO; PPADILLA L.E.; VIGANONI GUILLERMO; ROJAS NORBERTO; CEDEÑO J.R., en contra de la empresa DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS, ambas partes plenamente identificadas en autos, y así se decide.

    El Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de lo debatido, dada la declaratoria anterior.-

    No se condena en costas dadas las características del fallo.-

    Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 09 días del mes de Noviembre de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

    LA JUEZA

    Y.M.M.M.

    LA SECRETARÍA

    En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia,

    siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.).-

    LA SECRETARÍA

    FP11-L-2006-000514

    JMMM/shvfm

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