Sentencia nº 151 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de abril de 2005

194º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de marzo de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2004, el abogado A.J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.834, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “AUTO TALLER ANFRA, S.R.L.”, interpuso acción de nulidad contra la Resolución DM/Nº 087 de fecha 21 de febrero de 2001, notificada el 14 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...Declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 25 de Julio de 2000, por el ciudadano Alberto J Melena Medina, (…), y por ende confirma la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), de fecha 13 de Diciembre de 1999, que ratificó la decisión de dicho Instituto de fecha 19 de agosto de 1999, por medio de la cual se impuso multa por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00) por infringir el artículo15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por incumplir los términos y condiciones convenidas con el denunciante.” (Folio 16 del presente expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, cítese al ciudadano M.D.V., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrense oficios y anéxense copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. Nº 2004-786/ech

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