Sentencia nº AMP-164 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Levis Ignacio Zerpa |
Procedimiento | Auto para mejor proveer |
Caracas, 20 de noviembre de 2007
197º y 148º
Visto el escrito presentado el 21 de julio de 2004, ante esta Sala Político-Administrativa, mediante el cual el abogado A.J.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.834, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad de comercio AUTO TALLER ANFRA, S.R.L., inscrita el 02 de diciembre de 1981, en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 139, Tomo 88-A, demandó la nulidad de la RESOLUCIÓN DM/N° 087, de fecha 21 de febrero de 2001, dictada por el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n, dictada en fecha 13 de diciembre de 1999, emitida por el C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que ratificó la decisión de ese organismo de fecha 19 de agosto de 1999, por medio de la cual se impuso multa a la parte recurrente por la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Visto que mediante Oficio N°. 2641 de fecha 03 de agosto de 2004, le fue solicitada al entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, la remisión del expediente administrativo.
Visto que por auto de 03 de marzo de 2005 y a solicitud de la parte recurrente, se remitieron los autos a la Sala a los fines de continuar el proceso, sin perjuicio de solicitar nuevamente el expediente administrativo.
Visto asimismo el Oficio N° 161, de fecha 20 de junio de 2005, remitido a este Alto Tribunal por la entonces Directora General de la Oficina de Consultoría Jurídica del otrora Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, en el cual informó que se ofició al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a los fines de que remita el expediente administrativo.
Es el caso que los antecedentes administrativos no han sido remitidos, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda para mejor proveer, oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a fin de que el expediente administrativo sea remitido a la brevedad posible, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
Y.J.G.
Los Magistrados,
L.I. ZERPA
Ponente
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
E.G.R.
La Secretaria,
S.Y.G.
En veintiuno (21) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 164, la cual no esta firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.
La Secretaria,
S.Y.G.