Sentencia nº 872 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de noviembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 1° de noviembre de 2006, por el abogado A.J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.834, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Auto Taller Anfra, S.R.L., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicha sociedad mercantil contra la Resolución DM/Nº 087 de fecha 21 de febrero de 2001, notificada el 14 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...Declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 25 de Julio de 2000, por el ciudadano A.J.M.M., (…), y por ende confirma la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), de fecha 13 de Diciembre de 1999, que ratificó la decisión de dicho Instituto de fecha 19 de agosto de 1999, por medio de la cual se impuso multa por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00) por infringir el artículo15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por incumplir los términos y condiciones convenidas con el denunciante.” (Folio 16 del presente expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo III; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0786/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR