Decisión nº PJ602014000297 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dos de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2011-000011

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2010/05128, de fecha 30-12-2010, por el ciudadano J.G.S.R., actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, interpuesto en fecha 11-12-2009, ante el Área de Tramitaciones Sección Correspondencia Sector Cumaná del SENIAT Región Nor Oriental, por los ciudadanos J.L.C. y LERMIS DEL VALLE FIGUEROA ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.951.734 y V-12.276.897, respectivamente, domiciliados en Cumaná Estado Sucre, actuando en sus carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la contribuyente TALLER J.L. CASTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 19/09/2002, bajo el Nº 45, Tomo A-10 Tercer Trimestre, domiciliada en la Avenida Panamericana, Galpón Nº 78, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado L.J.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.419.126, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.893 y recibido por este Tribunal Superior en fecha diecisiete (17) de Enero de 2011, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/4581/2009-09775 de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2009, la cual ordena pagar por concepto de Multa la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.335,00), contentiva en la Planilla Para Pagar Nº 9075015560, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 5.610,00), por concepto de multa, contentiva en la Planilla Para Pagar Nº 9075015561, y la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 5.445,00), por concepto de multa, contentiva en la Planilla Para Pagar Nº 9075015559, dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 24-01-2011 este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente TALLER J.L. CASTRO, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Contribuyente TALLER J.L. CASTRO, C.A., Librándose en esa misma fecha Boletas de Notificación y Oficio Nros 159/2011, 160/2011, 161/2011 y 162/2011 con las inserciones pertinentes. (Folios 97 al 105).

En fecha 10-11-11 comparece el Abogado D.A., en representación del SENIAT, para solicitar información de resultas de comisión dirigida a la recurrente, siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 16-11-2011. Librándose en esa misma fecha Oficio Nº 2584/2011 (Folios 106 al 113).

En fecha 14-12-12 comparece el Abogado D.A., en representación del Seniat, para solicitar información de resultas de comisión dirigida al recurrente, siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 14-01-2013. Librándose en esa misma fecha Oficio Nº 32/2013. (Folios 114 al 117).

En fecha 27-05-13 se recibió Oficio Nº 398 proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual remite resultas Negativas de la Boleta de Notificación 161/2011, de fecha 24 de enero de 2011, dirigida a la contribuyente TALLER J.L CASTRO C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 28-05-13 (Folios 117 al 137).

En fecha 04-06-13 comparece el abogado J.R., actuando en su carácter de representante legal de la República mediante solicita se sirva ordenar lo conducente para la fijación de un cartel en las puertas de este Despacho dirigida a la contribuyente TALLER J.L CASTRO C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 05-06-2013. Librándose en esa misma fecha Cartel de Notificación (Folios 138 al 141).

En fecha 11-06-2013 comparece el ciudadano H.C. actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior en la cual dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal Superior el cartel de notificación dirigido a la contribuyente TALLER J.L CASTRO C.A., (Folio 142).

En fecha 27-06-2014 comparece el abogado J.R. solicitando se acuerde declarar Extinguida La Acción por Perdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Presente Recurso Contencioso Tributario, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 30-06-14,. (Folios 143 al 145).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido, se observa que en fecha 11 de Junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho Cartel de Notificación de fecha 05/06/2013, dirigido a los ciudadanos J.L.C. y Lermis del Valle Figueroa, debidamente identificado y actuando en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente TALLER J.L. CASTRO C.A., quedando debidamente notificado en fecha 26-06-2013, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 26/06/2013 hasta el día de hoy 02-07-2014, ha transcurrido (01) año y seis (06) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente TALLER J.L. CASTRO C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente TALLER J.L. CASTRO C.A., desde el día 26/06/2013 fecha esta en la cual quedó notificado en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, hasta la presente fecha, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente proceso, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 159/2011 y 160/2011, dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 11-12-2009, ante el Área de Tramitaciones Sección Correspondencia Sector Cumaná del SENIAT Región Nor Oriental, por los ciudadanos J.L.C. y LERMIS DEL VALLE FIGUEROA ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.951.734 y V-12.276.897, respectivamente, domiciliados en Cumaná Estado Sucre, actuando en sus carácter de Presidente y Vicepresidente también respectivamente de la contribuyente TALLER J.L. CASTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 19/09/2002, bajo el Nº 45, Tomo A-10 Tercer Trimestre, domiciliada en la Avenida Panamericana, Galpón Nº 78, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado L.J.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.419.126, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.893 y recibido por este Tribunal Superior en fecha diecisiete (17) de Enero de 2011, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/4581/2009-09775 de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2009, la cual ordena pagar por concepto de Multa la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.335,00), contentiva en la Planilla Para Pagar Nº 9075015560, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 5.610,00), por concepto de multa, contentiva en la Planilla Para Pagar Nº 9075015561, y la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 5.445,00), por concepto de multa, contentiva en la Planilla Para Pagar Nº 9075015559, dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente TALLER J.L. CASTRO, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S. a los fines de que practique la Boleta de Notificación dirigida a la Contribuyente , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R. .

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (02-07-2014) siendo las 12:05 m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PR/HA/lh.

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