Decisión nº 155-O-15-10-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4540.

Vista la apelación interpuesta por la abogada L.D.P., matrícula N° 64.360, en representación de “TALLER AUTO ELECRTO PUNTO FIJO, C.A.”, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de agosto de 1973, anotado bajo el N° 1884, páginas de la 414 a la 416, tomo 11, contra el auto de fecha 06 de abril de 2009, dictado por el Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato (pago del siniestro), seguido por el apelante contra C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio, que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296, y mediante el cual, negó la admisión de la prueba de experticia, sobre el anexo N° 002, de la póliza de seguro N° NESE-002521-0000000220, para comprobar nulidades, irregularidades y afectar el orden público, quien suscribe para decidir observa:

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

El juez a quo negó la prueba, porque la prueba pertinente era la de informes requerida a Super Intendencia Nacional de Seguros y así lo confirma esta Alzada; y así se establece.

Pero también, la parte apelante pudo valerse de la exhibición del condicionado general, teniendo en sus manos la p.o.y. así se establece.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada L.D.P., matrícula N° 64.360, en representación de “TALLER AUTO ELECRTO PUNTO FIJO, C.A.”, contra el auto de fecha 06 de abril de 2009, dictado por el Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato (pago del siniestro), seguido por el apelante contra C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, y mediante el cual, negó la admisión de la prueba de experticia, sobre el anexo N° 002, de la póliza de seguro N° NESE-002521-0000000220, para comprobar nulidades, irregularidades y afectar el orden público.

SEGUNDO

Se confirma el auto apelado de fecha 06 de abril de 2009, dictado por el Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.

Se condena en costas a la recurrente.

Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

(FDO)

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA

(FDO)

Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/10/09, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(FDO)

Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

Sentencia Nº 155-O-15-10-09.-

MRG/MPP/marta.-

Exp. Nº 4540.-

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