Decisión nº 676-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148°

En fecha 14/05/2007; se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de manera Subsidiaria al Recurso Jerárquico, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del Art. 255 del Código Orgánico Tributario, bajo el N° 1386, interpuesto por el ciudadano C.A.D.d.J., titular de las cédula de identidad Nro: V- 11.959.694, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “TALLER INDUSTRIAL MAQUINARIAS COMPAÑÍA ANÓNIMA” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 66, tomo A-2; de fecha 04 de Febrero 1994, con Registro de Información Fiscal J-30179487-7, asistido en este acto por el abogado J.C.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.211.

En fecha 16/05/2007, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios doscientos cuarenta y uno (241); doscientos cuarenta y ocho (248); doscientos cincuenta (250); doscientos cincuenta y dos (252); doscientos sesenta y ocho (268).

II

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 1 ejusdem, cuyo texto reza:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración tributaria despacho, que la recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

III

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano C.A.D.d.J., titular de las cédula de identidad Nro: V- 11.959.694, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “TALLER INDUSTRIAL MAQUINARIAS COMPAÑÍA ANÓNIMA” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 66, tomo A-2; de fecha 04 de Febrero 1994, con Registro de Información Fiscal J-30179487-7, asistido en este acto por el abogado J.C.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.211. Contra el Finiquito Nro: RLA/SM/BF/04/F/2179; y planillas Nros: 1338; 3077; 3078; 3079; 3080; 3081; 3082; 3083; 3084; 3085; 3086; 3087; 3088; 3089; 3090; 3091; 3092; 3093; 3094; 3095; 3096; 3097; 3098; 3099; 3100; 3101; 3102; 3103; 3104; 3105; 3106; 3107; emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2007. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 148º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 3061-07; 3062-07, siendo las 03:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 1386

ABCS/myr

LA SECRETARIA

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