Decisión nº 1048 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0579

Valencia, 25 de septiembre de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1048.

El 10 de enero de 1997, el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.466, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente asistido por el abogado ERMANNO CHARILLI C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 20.620, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “TALLER MARTINI, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 21 de abril de 1994, bajo el n° 57, tomo 615-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el n° J-30208460-1, domiciliada en la carretera vía Palo Negro, Rio Blanco, Maracay, estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GJT-DRAJ-2002-A-1348 del 07 de junio de 2002, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual determino que la contribuyente presentó de manera extemporánea las declaraciones y pagos del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor de los meses de agosto y septiembre 1994 .

El 31 de octubre de 2005, se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005-212 emitido por el SENIAT.

El 03 de noviembre de 2005, se le dio entrada por ante este tribunal al recurso contencioso tributario bajo el N° 0579, librándose las notificaciones de ley.

El 20 de septiembre de 2007, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria, donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago correspondiente.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de la sociedad mercantil “TALLER MARTINI, C.A.”, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 0579

JAYG/ms/belk.

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