Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, once de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000400

Demandante: Taller Salvador C.A., domiciliado en Puerto la Cruz, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 1974, bajo el Nº 2, Tomo B, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Juzgado, posteriormente reformados sus Estatutos y Transformados sus Estatutos y transformada en Compañía Anónima por Asamblea Extraordinaria, registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 2001, bajo el Nº 47, Tomo A-70.

Demandado: Procesadora de Camarones PROCAM C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el Nº 65, Tomo 72-A Sgdo.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Recurso de Apelación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación incoado en una demanda por Cumplimiento de Contrato que incoara las Abogadas D.A. y L.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.902 y 18.629, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Taller Salvador C.A., contra la Empresa Procesadora de Camarones PROCAM C.A. plenamente identificadas.

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer el Recurso de Apelación incoado en una demanda por Cumplimiento de Contrato que incoara las Abogadas D.A. y L.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.902 y 18.629, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Taller Salvador C.A., contra la Empresa Procesadora de Camarones PROCAM C.A. plenamente identificadas.

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

Laz

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