Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003644

ASUNTO: BP01-P-2005-003644

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano A.R.M., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y USURPACION DE FUNCIONES TITULOS Y HONORES, previstos y sancionados en el artículo 274 y 214 del Código Penal Vigente; surgiendo elementos de convicción de autoría en contra del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250, 251 ordinal 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de confianza ABG. FLOPILCRIS CEDEÑO, previamente designada, seguidamente el ciudadano Juez emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este despacho como garantista constitucional a tenor de lo previsto en el artículo 334 de la Carta Magna, ha verificado los señalamientos de la defensa en el sentido de considerar ilegal el allanamiento practicado en el presente caso así como también cuestiona el tiempo transcurrido entre la detención y la puesta a disposición del imputado a la orden de la vindicta pública, se observa que los funcionarios aprehensores actuaron amparados bajo los supuestos en los cuales se puede prescindir de orden de allanamiento, tal como lo prevee el ordinal 1° y último aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal de lo cual se levantó la respectiva acta; también ha constatado esta juzgadora que el imputado fue puesto a la orden del Ministerio Público dentro del lapso previsto en el artículo 373 del citado código orgánico. En consecuencia, se concluye con que no existe infracción ninguna o violación de garantía constitucional o legal alguna y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los articulo 280 y último aparte del artículo 373, ambos se Código Orgánico Procesal Penal. Se remitirán las actuaciones en su debida oportunidad, a la vindicta pública. TERCERO: Vista la precalificación fiscal, así como de la solicitud de la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD, al ciudadano A.R., se analizan las actas procesales, evidenciándose que existen dos hechos punibles en concurrencia de delito, que merecen pena privativa de libertad, sus acciones no están evidentemente prescritas en razón de la data de los hechos, existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en los hechos precalificado, los cuales se desprenden de las siguientes actuaciones: 1.- Acta Policial de Aprehensión (F. 3 y 4); 2.- Actas de entrevistas cursante a los folios 5 y 6, a saber: declaraciones de JOSPE G.M. y N.B.B.. También se presume el peligro de fuga, a tenor de lo previstos en el ordinal 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal, en razón de la magnitud del daño causado. En consecuencia se procede a DECRETARLE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado A.R.M., por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y USURPACION DE FUNCIONES TITULOS Y HONORES, previstos y sancionados en el artículo 274 y 214 del Código Penal Vigente; en base a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que esta medida ya fundamentada constará por auto separado. Se designa como lugar de reclusión el mismo en el cual está detenido el imputado de autos.

Y así se decide

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.R.M. quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.818.569, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació el 09-01-1953, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión Licenciado en Educación, oficio: Inteligencia Social, hijo de los ciudadanos A.R.L. y de A.L.M., residenciado en Urbanización Mata Linda, Segunda Etapa, Casa S/N°, Quinta Orula, a 100 metros de una casa que es un Abasto sin nombre, Charallave, Estado Miranda. Teléfono 0414-2428117, la otra dirección donde reside mi familia esposa M.F. e hijos es en la Zona La Mata, Sector Piñate, Calle El Viñedo, casa S/N°, la segunda casa a mano derecha, al frente queda la Misión Barrio Adentro donde están los médicos cubanos Charallave, Estado Miranda; por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y USURPACION DE FUNCIONES TITULOS Y HONORES, previstos y sancionados en el artículo 274 y 214 del Código Penal Vigente; surgiendo elementos de convicción de autoría en contra del ESTADO VENEZOLANO. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA

DRA . M.B.U.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. F.S.

RESOLUCION:

MEDIDAS PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

ASUNTO: BP01-P-2005-003644

FECHA: 06-08-2005

MBU/mhz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR