Decisión nº InterlocutoriaN°125-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de agosto de 2011

201 y 152º

ASUNTO: AF44-U-2001-000096.- Sentencia Interlocutoria No.125/2011.-

Expediente No. 1727.-

En fecha 11 de junio de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para la fecha), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el ciudadano I.L.R., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.705, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa TAMANACO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de mayo de 1967, bajo el No. 48, Tomo 3, cuya última modificación estatutaria, comentada en autos, fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 11 de marzo de 1999, bajo el No. 67, Tomo 72-A; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SAT-GTI-RCO-600-S-2001-127 del 23 de abril de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro-Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre la renta, por monto total de Bs. 189.221.447,00 (Bs.F 189.221,45).

En fecha 21 de junio de 2001, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1727 (Actualmente Asunto No. AF44-U-2001-000096) y ordenó la notificación de los ciudadanos contralor General, Fiscal General, Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, solicitándole, a este último, el envío del respectivo expediente administrativo.

Estando las partes a derecho, este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de noviembre de 2001, dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el recurso. Seguidamente, por auto de fecha 28 de abril del mismo año, se declaró la causa abierta a pruebas. Período en el cual intervino, únicamente, la representación judicial de la recurrente, quien promovió prueba de informes, exhibición y documentales.

En fecha 29 de abril de 2002, el abogado J.P.A., matrícula IPSA No. 33.487, Sustituto de la Procuradora General de la República, aportó a los autos, el expediente administrativo de la referida empresa.

Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para que las partes presentasen sus informes; y, el 26 de junio del 2002, ambas comparecieron y consignaron sus respectivas conclusiones escritas. El Tribunal dejó constancia de ello, y el 19 de julio de 2002 dijo “VISTOS”

Nuevamente, el 31 de julio de 2002, el abogado fiscal trajo a los autos recaudos inherentes al expediente administrativo, de la citada sociedad mercantil.

En fecha 11 de agosto de 2008, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente TAMANACO, C.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos” el 19 de julio de 2002, la parte actora, durante ese período, no realizó actuaciones dirigidas a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 16 de mayo de 2011, ordenó la notificación de la prenombrada empresa, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio; la cual se materializó el 06 de junio del presente año, sin que hubiese actividad alguna de la parte recurrente dirigida a demostrar su intención de continuar la presente causa.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna, por parte de la recurrente, en que se decida el recurso de nulidad por ella intentado, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un proceso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por la sociedad mercantil TAMANACO, C.A.; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SAT-GTI-RCO-600-S-2001-127 del 23 de abril de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro-Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre la renta, por monto total de Bs. 189.221.447,00 (Bs.F 189.221,45).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos (SENIAT) y a la recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria Suplente,

E.C.P..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 1:59 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

La Secretaria Suplente,

E.C.P..-

ASUNTO: AF44-U-2001-000096.-Expediente No. 1727.-

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