Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 08 de julio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-397-12

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretario: Abg. J.M.

Adolescente Sancionado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

T.N.Á.

Defensor Público:

Abg. L.A.A.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. J.R.S.

Delito: Violación.

Decisión:

Revisión y Cese de las Sanciones (L.A. y Reglas de Conductas)

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-397-12, donde aparece como sancionado el joven adulto (Identidad Omitida); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el cumplimiento cabal de dichas sanciones, decretar el correspondiente cese de las mismas, conforme al literal “h” del referido artículo 647.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el defensor público Abg. L.A.A., al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “La presente audiencia es la de Revisión de las Medidas de l.a. y reglas de conducta, y del expediente se desprende que mi representado ha cumplido a cabalidad con la L.A. y las Reglas de Conductas, por cuanto acaba de consignar la constancia de estudios actualizada, en razón de ello solicito se proceda al cese de ambas sanciones por cumplimiento. Es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien indicó: “El motivo de la presente audiencia es la Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. la cual fue impuesta en fecha 20/12/2012, y como fecha probable de cese el 06/07/2014, como se evidencia consta la respectiva constancia de estudio actualizada, así como los respectivos informes del Equipo Técnico Multidisciplinario donde se desprende el cumplimiento por parte del sancionado a cada una de las citas pautadas, por lo que no me opongo al respectivo cese de las sanciones. Es todo”.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Me comprometo a seguir estudiando y a portarme bien. Es todo”.

Igualmente se le cedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente sancionado, ciudadana D.T., quien manifestó: “Yo quiero que mi hijo siga estudiando. Es todo”.

Seguidamente encontrándose presente la representante legal de la víctima, ciudadana J.D.C.G.A., manifestó: “El joven sancionado no se ha metido mas con mi hija, no ha habido mas problemas entre ellos, es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…h) decretar la cesación de la medida…

Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; así como el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- Que en fecha 20 de diciembre de 2012, este Tribuna de Ejecución en audiencia de revisión de sanción, acordó sustituirle al adolescente sancionado (Identidad Omitida) la Sanción de Privación de Libertad, por las Sanciones de L.A. prevista en el artículo 626 eiusdem, consistente en recibir orientación psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema, y REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en las obligaciones de estudiar, la prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno familiar, y la prohibición de incurrir en un nuevo delito; ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso que le restaba por cumplir, a saber por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, con fecha posible de cese el día 06 de julio de 2014.

- Que en cuanto al control del cumplimiento de la sanción de L.A., se aprecia, que al adolescente sancionado (Identidad Omitida), inició efectivamente su orientación psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 01 de febrero de 2013 (folios 137 al 144 de la Pieza Nº 02), continuó asistiendo en fecha 05 de marzo de 2013 (folios 146 al 147 de la Pieza Nº 02), 09 de abril de 2013 (folios 149 al 153 de la Pieza Nº 02), 07 de mayo de 2013 (folios 154 y 155 de la Pieza Nº 02), 16 de julio de 2013 (folios 184 al 187 de la Pieza Nº 02), 15 de agosto de 2013 (folio 196 y 197 al 200 de la Pieza Nº 02), 16 de septiembre de 2013 (folios 201 al 202 de la Pieza Nº 02), 16 de octubre de 2013 (folios 204 y 206 al 208 de la Pieza Nº 02), 18 de noviembre de 2013 (folio 13 de la Pieza Nº 03), 18 de noviembre de 2013 (folios 19 al 21 de la Pieza Nº 03), 10 de enero de 2014 (folios 34 al 36 y 38 de la Pieza Nº 03), 10 de febrero de 2014/ 11 de marzo de 2014 (folio 40 de la Pieza Nº 03), 30 de abril de 2014 (folio 42 de la Pieza Nº 03), 12 de junio de 2014 (folio 61 de la Pieza Nº 03). De lo anterior se desprende, que el sancionado cumplió a cabalidad la mencionada sanción por el lapso que le restaba por cumplir, dando inicio a la orientación psico-social el día 01/02/2013 acudiendo constantemente al Equipo Técnico Multidisciplinario hasta el 12/06/2014, teniendo nueva cita para el día 31 de julio de 2014.

- Que en cuanto al control del cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, cursa al folio 193 de la Pieza Nº 02 constancia de estudio de fecha 04 de julio de 2013, emanada de la Escuela Técnica Industrial, correspondiente al primer año de bachillerato (2012-2013), así como constancia de estudios actualizada, consignada el día de hoy (folio 69 de la presente Pieza), expedida por dicha institución académica en fecha 07 de julio de 2014, correspondiente al año escolar 2013-2014, donde se indica que el adolescente sancionado está actualmente estudiando el Segundo Año, Sección “E”. De lo anterior se desprende, que el sancionado cumplió a cabalidad la mencionada sanción por el lapso que le restaba por cumplir, ya que se evidenció el estudio realizado. Además, no cursa en autos, que el adolescente sancionado haya cometido otro hecho ilícito o se haya acercado a la víctima y a su entorno familiar, tal y como lo manifestó la ciudadana J.d.C.G.Á. en su condición de representante legal de la víctima, por lo que debe entenderse el cumplimiento por parte del sancionado de todas las obligaciones impuestas como Reglas de Conducta.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, establecido como lapso para el cumplimiento de las sanciones de L.A. y de REGLAS DE CONDUCTA se ha verificado, ya que consta en autos los respectivos informes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y que del cómputo realizado por esta juzgadora se evidencia que cumplió a cabalidad el lapso arriba indicado, lo que conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano, que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declaran cumplidas las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se declara el CESE de la referidas Medidas a favor del adolescente sancionado (Identidad Omitida), ordenándose la L.P. y el archivo del presente asunto, una vez conste en autos la resulta de la notificación realizada a la víctima. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara a favor del adolescente sancionado (Identidad Omitida), antes identificado, el CESE de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su L.P. y el archivo del presente asunto una vez que transcurra el lapso de ley correspondiente.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. J.M.

El Secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario.-

LERR

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