Decisión nº 165 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000209

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: T.O.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.828.808.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.475.833, abogada en su carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del estado Mérida, inscrita en el IPSA bajo el Número 91.089.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Venezolana de Turismo “VENETUR”; EMPRESA del estado Venezolana, creado mediante Decreto Presidencial Nº 3819, publicado en gaceta oficial numero 38.246, de fecha 09/08/05, cuya acta constitutiva fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 10/11/05, bajo el numero 06, tomo 1.215 A, publicado dicho documento constitutivo en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el numero 38.316 de fecha 17/11/05. Modificada en la Asamblea de accionistas de fecha 23/01/07, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado M.B. el Nº 34, tomo 1.498 A, representada por su Presidente ciudadano R.S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.512.912; según consta en el Decreto numero 5.128, de fecha 15/01/07, encargado mediante Decreto Nº 4.518, de fecha 29 de mayo de 2006, publicado en gaceta oficial Nº 38.450, de fecha 02/06/06; mediante el cual se transfiere sin compensación y en Propiedad a la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR los bienes muebles e inmuebles del SISTEMA TELEFERICO DE MERIDA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIMA Y.C.P., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el numero 96.810 y titular de la cédula de identidad numero V- 13.280.665. Facultada mediante Poder especial otorgado por ante la Notaria publica tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el número 19, tomo 275, de fecha 11 de septiembre de 2007.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

Vista la exposición hecha por la ciudadana T.O.D.P., asistida de la Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida; Y, la Sociedad Mercantil Venezolana de Turismo “VENETUR”; representada por su apoderada judicial, abogada IRAIMA Y.C.P.; donde manifiestan haber celebrado un contrato de transacción laboral, esta juzgadora a los fines de decidir, observa:

Primero

Que la parte patronal pago a la trabajadora los Conceptos laborales que se desglosa a continuación:

• Salario correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2006, Bs.102.465,00

• Treinta (30) Cesta tiques de alimentación por el valor de Bs. 8.400,00 para un total de Bs. 252.000,00, correspondiente a 15 días laborados del 22/10/06 al 30/11/06.

• Horas extraordinarias diurnas y nocturnas Bs.400.000, 00.

Segundo

Que la trabajadora, acepto y recibió el pago de los conceptos antes desglosados y manifestó no tener nada mas que reclamarle a patronal, y que se encuentra conforme con el monto recibido solicitando el cierre y archivo del expediente.

Tercero

Que en la materia del trabajo no están prohibidas las transacciones, siendo característica esencial de la figura de la transacción que las partes hagan concesiones mutuas, antes del pronunciamiento del juez, a los fines de ponerle fin al litigio pendiente, todo conforme a lo contenido el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil.

Esta sentenciadora da su aprobación, atendiendo a la legalidad del acto de auto composición procesal, en consecuencia se estima que se ha producido la terminación de la contención o litis, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

que la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Segundo

Se declara terminado el Proceso.

Tercero

Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R..

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI M.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR