Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria

de la Región Agraria del Estado Lara

Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

KP02-A-2008-000016

DEMANDANTE: T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.120.466.

DEMANDADO: INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), Organismo Oficial autónomo con personalidad jurídica propia, creado por el Ejecutivo Nacional según Decreto N° 173 de fecha 28 de junio de 1949, publicado en la Gaceta Oficial N° 22.958 de fecha 30 del mismo mes y año.

TERCERO INTERVINIENTE: I.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 416.092.

APODERADO: V.G., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.357.

CAUSA: NULIDAD DE CONTRATO.

Se inició el presente proceso mediante demanda presentada en fecha 18 de septiembre de 2006, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos Civil (URDD Civil), por la ciudadana T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.120.466, asistida de abogado (folios 1 al 7), acompañó a la misma: copias simples de adjudicación de propiedad (folios 7 y 9), copias simples de demanda de divorcio (folios 10 y 11), copia simple de autorización provisional de ocupación (folio 12); copias simples de solicitud de regularización de las tierras (folios 13 y 14); copias simples de documento de venta (folios 15 y 16), copias simples de admisión de querella interdictal (folios 17 al 20); copias simples de comunicación librado al Síndico del Municipio Palavecino (folios 21 y 22); copia de diligencia de fecha 08 de abril de 1994 (folios 23 al 29), Copias simples de Sesión de Directorio (folios 30 al 34), copias simples de sentencia (folios 35 al 37), copia simple de la Ley de Reforma Agraria (folio 38); copias simples del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara (folios 39 al 45) Copias simples de Resolución de Directorio N° 1302, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (folios 46 al 48); Copias simples de documento de venta (folios 49 al 56); copia simple de Constitución de la Asociación Civil Comité Pro Derechos a la Vivienda de Los Pinos (folios 57 y 58); copias simples de solicitud de ocupación previa (folios 59 al 61).

En fecha 21 de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió la demanda y le dio entrada, admitiéndose la misma el 02 de Octubre de 2006, ordenando la citación a la parte demandada (folios 62 y 63). Mediante escrito presentado el 07 de octubre de 2006, por la ciudadana T.G., asistida de abogado, solicitó se cite al Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara y remita copias certificadas de todas las actas se protocolizaron ilegalmente sobre su parcela (folios 64 al 93).

Desde los folios 94 al 97, cursa decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual negó lo solicitado en el libelo de la demanda e instó a la parte demandada señalar claramente las personas a demandar. En fecha 24 de enero de 2007, la ciudadana T.G., asistida de abogado, consignó copias simples de documentos relativos al presente juicio (folios 98 al 113).

En fecha 05 de febrero de 2007, la parte actora consignó escrito en el cual consignó capítulos e informes relacionados a las actuaciones del Instituto Agrario Nacional (folios 114 al 252). El 7 de febrero de 2007, la ciudadana T.G., asistida de abogado, solicitó la citación de los representantes del Instituto Agrario Nacional, Gobernación del Estado Lara y del Concejo Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, respectivamente (folio 253).

Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se abstuvo se pronunciarse sobre las peticiones solicitadas por la parte actora (folios 255 y 256). El 04 de diciembre de 2007, la ciudadana T.G., asistida de abogado, consignó copia del título de propiedad del inmueble otorgado por el Instituto Agrario Nacional (folios 259 al 263) y en esa misma fecha solicitó se cite como parte demandada a la ciudadana I.C.R., Presidenta de la ASOCIAPROVIVEPIN (folio 264).

El 07 de enero de 2008, se complementó el auto de admisión de fecha 02 de octubre de 2006, ordenando se oficie al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de hacer de su conocimiento en la presente acción (folios 276 al 278). Mediante diligencia suscrita por la parte actora, en la cual ratificó diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007 (folios 279 y 280).

En fecha 30 de enero de 2008, la abogada V.G., en su condición de apoderada judicial del ciudadano I.E.G.M., tercero interviniente, consignó escrito con sus correspondientes anexos (folios 281 al 319). Mediante diligencia suscrita por la parte actora, en la cual solicitó se ratifique el Decreto de Prohibición de enajenar y gravar, la decisión de no permitir la ocupación de ella y se ordene la desocupación de todas las personas que están ocupando ilegalmente su propiedad y asimismo, solicitó se oficie a la Guardia Nacional, la Prefectura del Municipio Palavecino y la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara (folios 323 al 347).

Cursa al folio 349, escrito presentado por la apoderada judicial del ciudadano I.E.G.M., mediante el cual solicitó se notifique por edictos a las personas que participaron en los ilegales contratos de compras-ventas de parcelitas que forman parte de mayor extensión de4 la parcela N° 3, del Asentamiento Campesino La Mata, Cabudare.

Mediante decisión de fecha 11 de Marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer la causa y declinó la causa a este Juzgado Agrario (folios 350 y 351).

En fecha 01 de abril de 2004, se le dio entrada a la presente causa, tal cual consta en la carátula del expediente.

Este Tribunal observa:

En el nuevo régimen establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la función social viene a determinarse por la productividad agraria que en los términos señalados en la exposición de motivos de la ley, viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que existe entre la tierra objeto de propiedad y su función social. Esta función social la establece en tres niveles básicos de productividad como finca ociosa o inculta, finca mejorable y finca productiva. El nuevo régimen también establece que, el ente rector encargado del desarrollo agrario conforme al mandato constitucional es el Instituto Nacional de Tierras, organismo al cual le corresponde efectuar el cumplimiento o adecuación de las tierras o los planes de desarrollo agrario y tal mandato legal tiene establecido un límite en poligonales rurales que enmarcan el control de afectación de uso.

Dispone el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que:

Sic… “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Asimismo, de acuerdo a la Disposición Transitoria, se suprimió y ordenó la liquidación del Instituto Agrario Nacional, regulado por la Ley de la Reforma Agraria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 611 Extraordinario de fecha 19 de marzo de 1960.

Ahora bien, al efectuarse la revisión del expediente, se constata una acción destinada a la expropiación y solicitud de ocupación previa de fundo. Con ocasión a la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al encomendarse el control de la afectación de uso de las tierras de vocación agraria al Instituto Nacional de Tierras, organismo que sustituyó al Instituto Agrario Nacional, e igualmente con la asignación de la competencia para el conocimiento de esta acción a la jurisdicción contenciosa agraria, conforme lo establecen los artículos 167 y 168 de la mencionada Ley, determinan la incompetencia de este Tribunal para conocer la acción de nulidad de contrato interpuesta contra del ente suprimido, Instituto Agrario Nacional, en consecuencia, debe remitirse la presente causa al Juzgado Superior Tercero Agrario, para que conozca de la misma. Remítase con oficio el presente expediente.

El Juez,

Abg. E.H.T..

La Secretaria,

Abg. D.B.G..

EHT/DBG/clm.-

KP02-A-2008-000016

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