Decisión nº 235 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoDivorcio

REUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 7825

DEMANDANTE: T.I.V.C..

DEMANDADO: ONIGER D.Z.H..

MOTIVO: DIVORCIO

Vistos con informes de la parte demandada.

Mediante demanda admitida en fecha 15 de diciembre de dos mil seis, la ciudadana T.I.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.771.039 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Lizay Semeco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, intenta acción de divorcio en contra del ciudadano ONIGER D.Z.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.366, domiciliado en el Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, ejerce la referida acción con fundamento en la causal Primera del artículo 185 del Código Civil.

Durante la sustanciación del proceso practicada la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.

En fecha 13 de marzo de 2007, se efectuó el primer acto conciliatorio, con la comparecencia de las partes, debidamente asistidas de abogado, se dejó constancia de que no hubo reconciliación.

En fecha 30 de abril del 2007, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, con la sola comparecencia de la parte demandante, debidamente asistida de abogado.

El acto de la Litis contestación se realizó en fecha 09 de mayo del 2007, con la comparecencia de la parte actora, ciudadana T.I.V.C., debidamente asistida de abogada.

En fecha 09 de mayo de 2007, presentó escrito el ciudadano Oniger D.Z.H., con el carácter de parte demandada, mediante el cual admite los hechos alegados y que le fueron imputados por la demandante ciudadana T.I.V.C..

La parte actora acompañó con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña O.V.Z.M., este Tribunal la aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 457 y 1359 del Código Civil. Así se decide.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, y estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:

Planteada la controversia como ha quedado sintetizada en la narrativa que antecede, el Tribunal encuentra que es conforme a derecho la acción intentada, pues la misma se fundamenta en causa legal, habiéndose cumplido en la sustanciación de la causa con todas las formalidades del procedimiento requeridas por la Ley; y por cuanto se evidencia del acta de nacimiento de la niña O.V.Z.M., la filiación paterna del ciudadano ONIGER D.Z.H., con ésta, e igualmente que el nacimiento de la referida niña ocurrió durante la vigencia del vinculo matrimonial que une a los ciudadanos T.I.V.C. y ONIGER D.Z.H., y siendo aceptados estos hechos por el demandado, estima este sentenciador que la filiación paterna no es un hecho controvertido, y queda demostrada en autos la existencia de los hechos que la ciudadana T.I.V.C., le imputa a su cónyuge, ciudadano ONIGER D.Z.H., debiendo declararse con lugar la acción de divorcio, y así se establece.

Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana T.I.V.C., fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil que configura la causal de adulterio imputada contra el ciudadano ONIGER D.Z.H., ambos identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de marzo de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.M.N.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 238, fecha up supra . Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

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