Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 11 de marzo de 2015.-

Años 204 Y 156

Vista la diligencia suscrita en fecha diez (10) de marzo de 2015, por el abogado L.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.585, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, ciudadanos W.R.C. y C.T.C., mediante la cual Recurre de Hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en virtud del auto dictado en fecha dos (02) de marzo de 2015, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de octubre de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar la acción reivindicatoria incoada por la ciudadana T.P., en contra de dichos ciudadanos; este tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena remitir las actas procesales que conforman el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Librese el correspondiente oficio. -

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria,

Abg. M.E.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 11 de marzo de 2015.-

Años 204 Y 156

A los fines de proveer la solicitud interpuesta por el L.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.585, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, ciudadanos W.R.C. y C.T.C. parte codemandada en el juicio principal, mediante la cual recurre de hecho de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda practicar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día dos (02) de marzo de 2015, fecha en la cual se negó el recurso de casación, hasta la presente fecha inclusive.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

Abg. M.E.R.

Quien suscribe M.E.R., Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que desde el día dos (02) de marzo de 2014, exclusive fecha en la cual se negó el recurso de casación anunciado, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) días de despacho de la siguiente manera: Marzo de 2015: 03, 04, 05, 09, 10 y 11 Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince (2015).-

La Secretaria

M.E.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 11 DE MARZO DE 2015.-

AÑOS: 204 Y 156

Oficio N° 2015-A-

Ciudadano:

PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN CIVIL

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a esa Sala, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AC71-R-2011-0421 (10213), de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por acción reivindicatoria sigue la ciudadana T.P. en contra de los ciudadanos L.E.G., W.R.C. y C.C., constante de tres (03) piezas de trescientos cincuenta y cuatro (354), seis (06) y trescientos ochenta y tres (383) folios útiles, respectivamente.

Remisión que se hace, en v.d.R.d.H. ejercido por el abogado L.E.G. contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de marzo de 2015, que negó el recurso de Casación propuesto contra decisión de esta Alzada de fecha 20 de febrero de 2015.

EL JUEZ TITULAR

V.J.G.J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR