Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2014

Años: 204 y 155

Vista la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil catorce (2014), por el abogado V.E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.767, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), asimismo solicitó la notificación de dicha sentencia a la parte demandada y una (01) copia certificada de la misma, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandada, ciudadanos W.R.C., C.C. y L.E.G., este último actuando en su propio nombre y representación así como en su calidad de apoderado de los codemandados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese boleta de notificación. Asimismo se ordena expedir por secretaría copia certificada de la actuación indicada, con inserción de la diligencia mediante la cual la solicita y del presente auto. Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.R.

Exp: AC71-R-2011-000421

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de 2014

Años 204 Y 155

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A los ciudadanos W.R.C. y C.C., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.847.086 y 6.331.643, y/o en la persona de su representante judicial, abogado L.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.585 este último actuando en su propio nombre, parte demandada en el juicio por REIVINDICACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue en su contra la ciudadana T.P.Y., parte actora, sustanciado en el expediente signado con el número AC71-R-2011-000421 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; por auto de esta misma fecha se acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).-

Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

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