Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteCarmen Piccioni
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004218

ASUNTO : NP01-P-2007-004218

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día Viernes tres (03) de Junio de 2001, este Tribunal señala:

CAPITULO I

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.L.V., en apoyo a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, presentó DOS acusaciones en contra del ciudadano A.R.F.C., por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por la segunda acusación por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en relación al imputado E.F.C., por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes se encontraban asistido por el Defensor Público Penal Abg. MILSA ALVAREZ, en apoyo a la defensa Décima Cuarta Penal.-

CAPITULO II

Admitida las DOS acusaciones por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y el estricto cumplimiento que se le dio al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado A.R.F.C., admite los hechos que se suscitaron en fecha 18-02-2010, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por los hechos que se suscitaron en fecha 18-09-2007, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

Asimismo el acusado ROBETH E.F.C., admitió los hechos que se suscitaron en fecha 18-09-2007, pro el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV

Los mencionados ciudadanos A.R.F.C. y E.F.C., admitieron su participación en los hechos sucedidos tanto en fecha 18 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, y los hechos que dieron lugar en fecha 18 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen suficientes elementos de convicción; es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V

Se procede a rectificar en relación a la pena aplicable de conformidad a lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando como pena definitiva las siguientes:

Como quiera que el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de 4 a 6 años, en aplicación al contenido del artículo 37 del Código Penal, tendríamos una pena de 5 años, y aplicando el contendido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos aplicando la rebaja de 1/3 de la penal, es decir quedando como pena definitiva en relación al acusado R.E.F.C., en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS realizada, lo que nos da un total de TRES AÑOS (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado, mas la accesoria de ley.

En relación al acusado A.R.F.C., quien admitió los hechos de las dos acusaciones, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de 4 a 6 años, en aplicación al contenido del artículo 37 del Código Penal, tendríamos una pena de 5 años, y aplicando el contendido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos aplicando la rebaja de 1/3 de la penal, y aplicando el contenido del artículo 88 del Código Penal, que se le aumentara la mitad de la pena del otro delito, es decir, UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, quedando como pena definitiva en relación al acusado A.R.F.A., en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS realizada, lo que nos da un total de CINCO AÑOS (05) AÑO DE PRISION, Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE CONDENA al acusado A.R.F.A., titular de la cédula de identidad N° 12.791.609 a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) AÑO DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, POR DOS ACUSACIONES. Se establece como fecha de cumplimiento de la condena en fecha 18-02-2015.-

SE CONDENA al acusado R.E.F.C., indocumentado, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No se establece fecha provisional para la culminación de la condena, en virtud de que el acusado se encuentra en libertad.

En cuanto a la situación jurídica del acusado R.E.F.C., este Tribunal mantiene la MEDIDA CAUTELAR de PRESENTACION por ante el Alguacilazgo; y en relación al acusado A.R.F.A., mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla.

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia. Se ordena notificar a las partes y líbrese boleta de traslado del acusado A.R.F.A., a los fines de imponerlo de la presente decisión.-

Regístrese y déjese copia.-

La Juez

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria

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