Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 28 DE MARZO DE 2012

201º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000238

PARTE ACTORA: T.U.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.213.959

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, C.E.C., E.V., R.A.H.M. y W.G.L. procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F. Y J.D.M.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 06 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de noviembre de 2011, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la Gobernación del Estado Táchira a pagar la cantidad de Bs. 2.750,68.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que la indemnización por despido injustificado acordada por el Juez de juicio no era procedente, toda vez que la relaciones sostenidas por la actora con la Gobernación del Estado Táchira siempre lo fueron a tiempo determinado. Que la trabajadora laboraba conforme a las asignaciones que le eran y que la relación laboral culminó en el momento en que terminó la última de estas asignaciones, lo cual está permitido por la Ley Orgánica de Educación. Por tal motivo, pide se declare con lugar la apelación ejercida.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alega la actora que comenzó a trabajar para la Gobernación del Estado Táchira, como docente en la escuela estadal integral bolivariana R.B., el día 20 de noviembre de 2006, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8.00 a. m. a 4:00 p. m., devengando mensualmente el salario mínimo mensual decretado por Ejecutivo Nacional. Que fue despedida en fecha 16 de septiembre de 2009, luego de una relación de trabajo de 2 años, 10 meses y 2 días. Que acudió a la Inspectoría del Trabajo sin obtener solución a su pretensión. Demanda para el pago de los conceptos de vacaciones cumplidas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional cumplido; bono vacacional fraccionado; aguinaldos; aguinaldos fraccionados; preaviso; indemnización por despido injustificado; antigüedad más intereses, para un total a reclamar de Bs. 15.141,34.

Contestación:

Opone la prescripción de la acción, alegando que es falso que la demandante haya laborado continuamente hasta el 16 de septiembre 2009, por cuanto el acervo probatorio se evidencia que tuvo relaciones esporádicas y no continuas, una primera relación que comenzó el 1 de noviembre 2006 y culminó 31 de diciembre d 2007, luego comienza una segunda relación laboral el 17 de octubre de 2008 y culmina el 31 de diciembre de 2008 y finalmente una tercera relación que comienza el 02 de marzo de 2009 y culmina el 31 de julio de 2009. Que entre la primera relación y la segunda hay un lapso de interrupción de 9 meses y 16 días, entre la segunda y tercera relación existe una interrupción de 2 meses y 1 día. Que al computar la fecha de terminación de la primera relación laboral, 31 de diciembre de 2007, con la fecha del acta de la Inspectoría 25 de noviembre de 2009, transcurrió 1 año, 10 meses y 24 días. Admite que la accionante prestó servicios para el Ejecutivo del estado Táchira; que se desempeñó como docente de aula; que terminó devengando el sueldo mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Niega que la relación laboral haya iniciado en fecha 20 de noviembre de 2006, que según acervo probatorio inicio el 01 de noviembre de 2006. Niega que la relación haya terminado en fecha 19 de septiembre de 2009, que según el acervo probatorio su última relación terminó el 31 de julio de 2009. Niega que la accionante haya laborado para la Gobernación del Estado Táchira, de manera continua, que prestó un servicio a tiempo determinado y en consecuencia no le corresponde indemnización alguna. Por tal motivo, pide se declare sin lugar la demanda incoada.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Original de solicitud de reclamo, de fecha 25 de noviembre de 2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo (f. 35). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original de asignación como docente de aula no graduado (f. 36); Original de asignación como docente de aula no graduado (f. 37); Original de asignación en el cargo de auxiliar de preescolar, (f. 38); Original de asignación como docente de aula no graduado música, a la ciudadana T.U.A.d.R., desde el 14 de noviembre de 2006 hasta 20 de diciembre de 2006, inserta en el folio 39. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancia de trabajo en el cargo de auxiliar de preescolar, en la Escuela Estadal Integral Bolivariana “R.B.” (f. 40); Copia de certificación de cargos del archivo general del estado Táchira a nombre de la ciudadana T.U.A. (fs. 41 al 44). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original de solicitud de constancia de trabajo, de fecha 03 de julio de 2009 (f. 45). Al emanar de la misma parte que la prueba no recibe valor probatorio.

- Libreta de cuenta de ahorro expedida por el banco Bicentenario (f. 46). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Pruebas de informes a la entidad financiera Bicentenario, Banco Universal C.A., para que informen acerca de los siguientes particulares: Depósitos en la cuenta nómina núm. 0007-0126-21-0010004166, a nombre de la ciudadana T.U.A.d.R., cuyas resultas no constan en autos.

- Pruebas testimoniales: de los ciudadanos Y.A.S.L., con cédula núm. V-10.159.875 y Hildemar de J.E., con cédula núm. V-3.972.865. Los mismos no se hicieron presentes en la audiencia de juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La prueba de informes promovida por la parte demandada no fue admitida por el Juez de juicio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Escuchados los argumentos de la parte recurrente, las observaciones la parte actora y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que resultó controvertida en juicio la continuidad del vínculo laboral y sobre la misma el Juez de la causa se pronunció de manera definitiva –dada la inactividad recursiva de las partes al respecto–, indicando que existieron tres relaciones laborales diferenciadas, la primera de las cuales se encuentra prescrita, y declarando sobre las restantes la condena que abarcó incluso la indemnización por despido injustificado.

La parte demandada recurrente alega en su defensa que el vínculo laboral era a tiempo determinado tal y como consta en la Asignación que corre al folio 36, según la cual los servicios de la trabajadora culminaría su relación laboral el día 31 de julio de 2009.

Ha señalado esta alzada en casos semejantes, que no puede considerarse que un docente que asume un cargo por creación del mismo o a quien en todo caso no se le informe por vía documental a quién estaría supliendo, y sin que medie un contrato en forma, válidamente suscrito por ambas partes, pueda considerarse legalmente contratado a tiempo determinado, toda vez que de aceptarlo así se estarían vulnerando derechos intangibles de los trabajadores, tales como el derecho a la estabilidad laboral. Además, la llamada asignación es un acto unilateral de la administración estadal para el cual el trabajador no presta su consentimiento y por tanto mal puede tratar de concedérsele a la misma el carácter de un contrato de trabajo.

Concluye este sentenciador que la relación de trabajo culminó por la voluntad unilateral del empleador, sin que mediara causa justificada para ello, y por tanto, que las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo son procedentes; de allí que la apelación ejercida no ha lugar en derecho y la recurrida deberá confirmarse en todas sus partes. De tal forma que los conceptos que proceden a la actora son los siguientes:

- De la primera relación laboral:

Vacaciones fraccionadas: Bs. 66,60

Bono vacacional fraccionado: Bs. 30,90

Aguinaldos fraccionados: Bs. 497,10

- De la segunda relación laboral:

Prestación de antigüedad: Bs. 390,16

Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 4,19

Vacaciones fraccionadas: Bs. 133,20

Bono vacacional fraccionado: Bs. 77,52

Aguinaldos fraccionados: Bs. 799,20

Indemnizaciones por despido: Bs. 849,25

Para un total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.750,68).

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 06 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana T.U.A.D.R. contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.750,68).

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condena en costas en virtud de los privilegios procesales que le asisten a la parte perdidosa en la presente causa

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012, años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

ISLEY GAMBOA

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000238

JGHB/Edgar M.

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