Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 20 de Enero de 2006

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 20 de Enero de 2006

195° y 146°

EXPEDIENTE: N° 5089-05

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Expediente N° 5089-05, nomenclatura interna del Tribunal.

DEMANDANTE: O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.532, domiciliado en la Vía Paloma, Sector II, N° 29, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. L.J.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 68.462.

DEMANDADO: O.J.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.215.338 y de este domicilio.

MOTIVO: Extinción de obligación Alimentaria.

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

El ciudadano O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.532, domiciliado en la Vía Paloma, Sector II, N° 29, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., asistido por el Abogado en ejercicio L.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 68.462; demandó por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., la Extinción de la Obligación Alimentaría que tiene establecida a favor de su hijo

TAMARONIS OCANDO O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1

6.215.338 y de este domicilio. Acompaña la demanda, Copia simple del Titulo de Técnico Superior Universitario en Informática, del Instituto Universitario de Tecnología (IUTIRLA) y Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano O.J.T.O..

Al folio 05 del expediente, riela auto de fecha 17 de Noviembre de 2005, donde el Tribunal acuerda la corrección de la demanda, por cuanto no consta la dirección donde se practicara la citación y se acuerda la notificación del demandante.

Al folio 07 del expediente, riela diligencia DE FECHA Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignado la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano O.T..

Al folio Diez (10) del expediente, riela escrito suscrito por el ciudadano O.T., con la asistencia jurídica antes mencionada.

Al folio Once (11) del expediente, de fecha Uno (01) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), riela Auto de Admisión de la presente demanda; este Tribunal acuerda citar al ciudadano O.J.T.O.; así como notificar al representante del Ministerio Público.

A los folios 14 y 16 del expediente, cursan diligencias realizadas por el Alguacil del Despacho, consignando boleta de notificación y citación, firmadas por el Fiscal del Ministerio Público y el ciudadano O.J.T.O..

Al folio 19 de expediente, consta que siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano O.J.T.O., antes mencionado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y se acuerda abrir la presente causa a pruebas.

En el lapso Probatorio, las partes no hicieron uso del mismo.

SEGUNDA

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que, el ciudadano O.T., antes identificado, con la asistencia del abogado en ejercicio L.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 68.462, demandó la extinción de la Obligación Alimentaria que tiene establecida en beneficio de su hijo O.J.T.O., quien actualmente cuenta con Veinticinco (25) años de edad, por cuanto la misma fue establecida según sentencia definitiva del Expediente signado con el N° 495-94 de la nomenclatura que lleva este Tribunal

y según se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad que anexa al libelo; alegando este que aunque su hijo ya cumplió la mayoría de edad, ha culminado sus estudios en el Instituto Universitario de Tecnología: R.L.A. (IUTIRLA), obteniendo el título de Técnico Superior en Informática. Por lo que solicita la extinción de la Obligación Alimentaria.

El demandado de autos ciudadano O.J.T.O., no dio contestación a la demanda, no hizo uso de probanza alguna que pudiera favorecerle.

A las pruebas presentadas por la parte actora, como son: copias del titulo de Técnico Superior Universitario en Informática y la fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano O.J.T.O., este Tribunal les da pleno valor probatorio, ya que demuestran la mayoridad del mismo y que ya curso sus estudios.

Sobre el particular esta Juzgadora observa que dispone el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente:

Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue:

  1. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En el presente caso, el ciudadano O.T., antes identificado, con la asistencia del abogado, demanda la extinción de la obligación alimentaria que tiene establecida con su hijo O.J.T.O., alegando que el mismo ya cumplió su mayoría de edad, y culmino sus estudios. Lo cual demostró con las copias del titulo de Técnico Superior en Informática y la fotocopia de la Cédula de Identidad del mismo.

Evidencia además esta Juzgadora que el ciudadano O.J.T.O., no compareció a dar contestación, ni hizo uso de probanza alguna que pudiera favorecerlo; por lo que en base a lo dispuesto en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente la Demanda de extinción de Obligación Alimentaria, realizada por el ciudadano O.T., ut-supra identificado.

TERCERA

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la demanda de Extinción de Obligación Alimentaria realizada por el ciudadano O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.925.532, domiciliado en la Vía Paloma, Sector II, N° 29, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., asistido por el Abogado en ejercicio L.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 68.462, y de este domicilio; en contra de su hijo ciudadano O.J.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.215.338 y de este domicilio. Se declara extinguida la Obligación Alimentaria, establecida a favor del prenombrado. En consecuencia, se levantan todas las medidas decretadas sobre el sueldo y demás beneficios del ciudadano O.T., antes identificado para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal del Instituto Universitario de Tecnología “Delfín Mendoza” de esta ciudad de Tucupita Estado D.A..

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia, Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006).

Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

Abg. V.T.M.

El secretario,

Abg. D.M.R.

En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario.-

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