Decisión nº 1837 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 198° y 150°.

SOLICITANTE (S) M.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.994.008, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.181, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TAMAYRA A.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.043.726, de este domicilio.

MOTIVO

P.M. (DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS)

SOLICITUD Nº 5170.-

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Enero de 2009, por la abogada M.T.H., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TAMAYRA A.C.D.A.,antes identificadas y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Enero de 2009.

En fecha 05 de Febrero de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la que se declaró Incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud.

En fecha 11 de Febrero de 2009, compareció la abogada M.T.H., actuando en su carácter de autos, consignó en dos (02) folios útiles escrito de solicitud de regulación de competencia. Se agregó a los autos por auto de la misma fecha.

Por auto de fecha 18 de Febrero de 2009, el Tribunal oyó el recurso de regulación de competencia interpuesto por la apoderada de la solicitante y acordó remitir junto con oficio las copias fotostáticas certificadas correspondientes al Juzgado Superior competente. Se libró oficio.

En fecha 31 de Marzo de 2009, se recibieron del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las resultas del recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada M.T.H., en su carácter de autos, declarando esa superioridad la competencia de este juzgado para conocer de la presente solicitud.

Por auto de fecha 06 de Abril de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 14 de Abril de 2009.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana M.T.H., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TAMAYRA A.C.D.A., antes identificada, solicitó sea su poderdante y los hijos del causante ciudadanos BELKYS Y.A.C., D.Y.A.I., M.E.A.I. y N.A.I., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.329.063, V-11.345.044, V-11.810.865, V-10.233.650, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederas del Ciudadano F.A., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.387.488, quien se desempeñaba como obrero en cargo de vigilante adscrito a la Zona Educativa del estado Carabobo, fallecido ab-intestato el día doce (12) de diciembre de 2008, en Municipio Los Guayos del estado Carabobo.

Consignaron Copia Certificada de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo y Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio San R.d.O. del estado portuguesa y Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKYS Y.A.C., expedidas por el Registro Principal del estado Cojedes.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los Ciudadanos TAMAYRA A.C.D.A., BELKYS Y.A.C., D.Y.A.I., M.E.A.I. y N.A.I., como esposa e hijos legítimos del causante ciudadano F.A..

Igualmente los solicitantes presentaros las testimoniales de las Ciudadanas: JEANNINA M.G. y EGLIDIA J.G.D.F., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los Ciudadanos TAMAYRA A.C.D.A., BELKYS Y.A.C., D.Y.A.I., M.E.A.I. y N.A.I., con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano F.A., sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana M.T.H., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TAMAYRA A.C.D.A.,antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos TAMAYRA A.C.D.A., BELKYS Y.A.C., D.Y.A.I., M.E.A.I. y N.A.I., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano F.A., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a al Ciudadana Y.C.M.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).

El Juez Provisorio,

Abg. A.E.C.C..

La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.R..

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:50 a.m., se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de sesenta y nueve (69) folios útiles. La foliatura tachada de los folios cuatro (04) al sesenta y dos (62), NO VALE.-

La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.R..

Sol. N° 5170.-

AECC/SMVR/yennifer.

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