Decisión nº 553-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSadala Antonio Mostafá Paolini
ProcedimientoPerpetua Memoria

Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

Nº 553/09

EXPEDIENTE N° 0757

Mediante oficio Nº 05-343-116, de fecha 18 de febrero de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, actuaciones en copia certificada, correspondientes al expediente signado bajo el N° 5170 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo de la solicitud de P.M. (Declaración de Únicos y Universales Herederos), interpuesta por la ciudadana Tamayra A.C.d.A.; en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia, formulada por la abogada M.T.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

La abogada M.T.H., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tamayra A.C.d.A., en fecha 29 de enero de 2009, interpuso la presente solicitud de declaración de P.M. (Declaración de Únicos y Universales Herederos).

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha 05 de de febrero de 2009, se declaró Incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de p.m., declinando el conocimiento de la causa en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Por otra parte, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2009, la abogada M.T.H., en su carácter de autos, solicitó la regulación de competencia, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 12 de marzo de 2009, bajo el N° 0757.

CAPÍTULO II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como ha sido reseñado, la abogada M.T.H., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tamayra A.C.d.A., procedió a solicitar la regulación de competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 05 de febrero de 2009, mediante la cual, se declaró incompetente por el territorio, para conocer de la solicitud de p.m. (declaración de únicos y universales herederos), declinando el conocimiento de la causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

La solicitante fundamentó la regulación de competencia en los siguientes términos:

…Expresa el sentenciador que en las solicitudes como las que nos ocupa, “se tendrá el último domicilio (sic) De Cujus (sic)…” y tal como se desprende de la misma Acta (sic) de Defunción (sic) consignada en original, junto con la Solicitud (sic), claramente se lee que el fallecido esposo de mi mandante estaba “…residenciado en Urbg. (sic) Las Aguitas, sector, (sic) 3 (sic) vereda 31, casa N°11, de este Municipio. (sic)”; así miso (sic), se expresó en la Solicitud (sic), que el De Cujus (sic) estaba domiciliado en el Bloque (sic) 05, Apartamento (sic) 00-04 de la Urbanización Limoncito de esta Ciudad (sic) de San Carlos del estado Cojedes, de lo cual d.f. los testigos, en la oportunidad fijada por el Tribunal. Como prueba de ello, consigno marcado “A”, copia de Contrato (sic) de Arrendamiento (sic) suscrito entre los Miembros (sic) de la Junta (sic) de Condominio (sic) de dicho Bloque (sic) 05, mi mandante y su hoy fallecido esposo F.A. (sic), de fecha 19 de Junio (sic) de 1987; igualmente consigno marcado “B”, a los efectos de demostrar la continuidad en el tiempo de la ubicación del domicilio del De Cujus (sic), copia de Constancia (sic) de Residencia (sic) emanada de la Junta (sic) de Condominio (sic) del Bloque (sic) 05, Urbanización Limoncito de esta Ciudad (sic) de San Carlos del (sic) estado Cojedes, de fecha 22 de Febrero (sic) del Año (sic) 2007. Serán consignados sus originales para su vista y devolución, en la oportunidad que el Tribunal determine… (Omissis) …Siendo evidente que el domicilio del De Cujus (sic) ha sido el Bloque (sic) 05, Apartamento (sic) N°00-04 de la Urbanización Limoncito de esta Ciudad (sic) de San Carlos del (sic) estado Cojedes, y que uno de los efectos del domicilio, que determinan su importancia jurídica es el poder fijar la competencia del (sic) los Tribunales en razón del territorio, solicito se declare COMPETENTE (sic) para conocer de la presente Solicitud (sic), al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES (sic)...”

Por su parte, el tribunal de mérito, mediante decisión de fecha 05 de febrero de 2009, fundamentó la incompetencia por el territorio en lo siguiente:

…Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de DECLARATORIA DE P.M. (sic), solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y los Artículos (sic) 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Jurisdicente que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el de Cujus (sic) F.A. (sic) falleció en el Municipio Los Guayos, estado Carabobo, en el C.D.I., el Roble de ese Municipio en fecha 12 de diciembre de 2008 y que se encontraba residenciado en las Agüitas, Sector (sic) 2, Vereda (sic) 19, Casa (sic) Nº 03, del mismo Municipio.

En consecuencia, en virtud de que la competencia por el territorio en las solicitudes que tengan que ver con el Estado Civil, en este caso, la Defunción (sic), se encuentra determinada por el último domicilio del De (sic) cujus, tal como se desprende de Acta (sic) de defunción, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, inserta al folio diez (10) de la presente solicitud, por lo que resulta forzoso para este sentenciador declararse incompetente por el territorio para conocer de la misma.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de P.M. formulada por la abogada M.T.H. (sic), en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TAMAYRA A.C.D.A. (sic), suficientemente identificadas en actas. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad de Ley. Cúmplase lo ordenado. Así se decide…

Corresponde a esta superioridad, pronunciarse sobre la regulación de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.

Como se reseñó supra, el caso bajo análisis versa sobre una solicitud de justificativo de p.m., interpuesta ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la abogada M.T.H., en representación de la ciudadana Tamayra A.C.d.A..

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

De la norma transcrita, se desprende, que “cualquier” juez civil es competente, para instruir las diligencias o justificaciones que estén dirigidas a la declaración de la existencia o no de un derecho, en el caso concreto bajo estudio, la condición de heredera de la ciudadana Tamayra A.C.d.A..

El justificativo de p.m., es el medio más expedito para asegurar la fijación de un hecho y darle pleno valor probatorio, mediante su posterior ratificación en juicio, que por el hecho de no prever contradictorio alguno, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial.

Por tales razones, es que los justificativos de p.m., pueden instruirse ante cualquier juez civil, en razón, de que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho, el cual, debe ratificarse en juicio, motivo por el cual, esta superioridad estima, que resulta competente para conocer la solicitud de justificativo de p.m., el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por ser este competente en materia civil y haber sido escogido dicho tribunal por la solicitante. Así se decide.

CAPÍTULO III

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE por el territorio, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para conocer de la presente solicitud de justificativo de p.m.. En consecuencia, se ORDENA remitir las actuaciones que conforman el presente expediente a ese tribunal, a los fines de que conozca la presente solicitud.

Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. Sadala A. Mostafá P.

Juez Titular

Abg. M.N.R.R.

Secretaria (S)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) y se libró oficio de remisión Nº 046-09.

La Secretaria (S)

Incidencia (Regulación de Competencia)

Exp. N° 0757

SM/MR/rc.

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