Decisión nº A07-1 de Sala Especial Primera con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala Especial Primera con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA

ESPECIAL PARA CONOCER DE DELITOS

VINCULADOS AL TERRORISMO A NIVEL

NACIONAL

SALA N° 1

Caracas, 04 de Diciembre de 2007

Años 197° y 148°

AUTO DE ADMISIÓN

CAUSA Nº 0006-07

PONENTE: R.D.G.C.

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para Conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos R.G.S. y A.H.M., Fiscales Vigésimo Cuarto y Vigésimo Primero respectivamente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2007, mediante la cual ABSOLVIÓ, al ciudadano R.J.B.M., titular de la cédula de identidad N° V- 2.936.698, quien funge como Acusado por la presunta comisión del delito de DETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS E INCENDIARIAS, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal y el delito de PORTE, DETENCIÓN Y FABRICACIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 en relación con el 277 ejusdem, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentando en fecha Trece (13) de Agosto de 2007, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha ocho (23) de Julio de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos R.G.S. y A.H.M., Fiscales Vigésimo Cuarto y Vigésimo Primero respectivamente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2007, y en consecuencia se fija para el día Martes 18 de Diciembre de 2007, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el Articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos R.G.S. y A.H.M., Fiscales Vigésimo Cuarto y Vigésimo Primero respectivamente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2007, mediante la cual decidió ABSOLVER, al ciudadano antes mencionado, quien funge como imputado por la presunta comisión del delito de DETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS E INCENDIARIAS, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal y el delito de PORTE, DETENCIÓN Y FABRICACIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 en relación con el 277 ejusdem, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y en consecuencia se fija para el día Martes 18 de Diciembre de 2007, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el Articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. R.D.G.C.

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE

DRA. R.H.T.D.. M.R.D.

LA SECRETARIA,

ABG. NISTENJAH M.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. NISTENJAH M.G.

RDGC/norka.-

Causa N° 0006-07.-

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