Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoTransaccion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 1923 (AUTO DE HOMOLOGACION)

Mediante libelo de fecha 06 de diciembre de 2002, la ADMINISTRADORA GUILLEN RIVAS R.R, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de mayo del año 1997, bajo el Nº 52, Tomo 217-A-Sgdo, a través de su Vicepresidente S.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-9.069.023, debidamente asistido por su abogado G.D.V.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.035, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.293, demandó a los ciudadanos: J.C.T.M. y NARBIS L.P.D.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-3.241.719 y V-3.625.751, respectivamente por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE DEMANDA:

Dice la parte actora que los ciudadanos J.C.T.M. y NARBIS L.P.D.T., son propietarios del apartamento Nº 8-B del piso 8, del Edificio Vista Linda, ubicado en la Calle el Calvario, jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y que no ha pagado las cuotas de condominio desde el mes de agosto de 1996 hasta el mes de octubre de 2002, lo que suma la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.163.564,02). Procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando setenta y cinco (75) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-

Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial, por lo que fundamentada en los Artículos 12,13 y 14 de la Ley de Propiedad H.y.6. siguientes del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar a los ciudadanos J.C.T.M. y NARBIS L.P.D.T., para que convenga en pagar, o a ello sean condenados por el tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.163.564,02), monto total de los recibos señalados.- SEGUNDO: Los honorarios profesionales de abogado.- TERCERO: Las costas procesales y CUARTO: La indexación monetaria.-

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 12 de diciembre de 2002, se ordenó la Citación de la parte demandada para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-

En fecha 21 de febrero de 2003, la parte actora le confiere poder apud acta a la abogado Y.F.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.101.-

En fecha 18 de marzo de 2003, este Tribunal decretó medida Preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el inmueble de los demandados, notificando al Registrador Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda mediante oficio N°: 03-124.-

En fecha 03 de septiembre de 2004, el Tribunal designo defensor judicial para la parte demandada a la abogado M.Z. OCHOA CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 74.980.-

En fecha 03 de marzo de 2005, comparecieron la abogado Y.F.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano: J.C.T.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.241.719, debidamente asistido por la abogado L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.216, en su carácter de parte demandada y exponen: “Ocurrimos respetuosamente ante este Juzgado para efectuar de mutuo acuerdo la presente transacción, la cual se regirá por la siguiente cláusula: 1.- La parte demandada, reconoce y acepta la obligación por los condominios atrasados correspondientes por ser los dueños del inmueble, y acepta pagar la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTE Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.485.928,20).- 2.- El reconocimiento de la deuda por parte de la demandada por los gastos y honorarios profesionales de abogado por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.345.778,40).- 3.- La parte demandada reconoce la deuda total correspondiente a la sumatoria de la primera y segunda cláusula, lo cual asciende a la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.831.706,60).- 4.- El pago de la obligación lo va a realizar en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contadas a partir del mes de Enero del 2005, pagaderas cada una, el día tres (03) de cada mes, a excepción de la primera (01) y segunda (02) cuota, que serán canceladas en este acto.- 5.- Ambas partes declaran, que aceptan las condiciones y cláusulas expresadas, dejando claro que de no cumplir la obligación se procederá a la ejecución de la misma.- 6.- Se le solicita al Tribunal que homologue el presente acuerdo entre las partes…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA

El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO II DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-

SEGUNDA

Las partes podían conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y el actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para transar, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho, pero solo hasta por los montos demandados y sometido a la tutela judicial efectiva de este despacho.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte a la Transacción realizada por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en relación a lo demandado.-

No hay imposición de costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).- Años: 194º y 146º.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 17-03-2005 siendo las 12:44 m., se publico la anterior sentencia.-.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH

EXP.C.N° 1923

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