Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Sentencia interlocutoria (fuera de lapso)

Exp.: 30.063 / mercantil.

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Demandante: ciudadano M.A.T.P., con cédula de identidad Nº V-11.230.473.-

Apoderados Judiciales: abogados J.R.M., J.A.O., A.G. y S.R.R., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.553, 57.712, 57.999, 91.295 y 104.900, respectivamente.-

Demandada: sociedad mercantil bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A., (antes denominada bolívar SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA, S.A.) de este mismo domicilio e inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 15/12/1988, bajo el Nº 02, Tomo 102-A-Sgdo.-

Apoderados Judiciales: abogados A.A.-H.G. y A.E.G.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.786 y 31.759, respectivamente.-

Motivo: ejecución de contrato (oposición a admisión de pruebas).

I

Y vistos estos autos, resulta que:

Mediante nota de secretaría de fecha 26 de noviembre de 2007 se agregaron los escritos de ofrecimiento de pruebas presentados por las partes en el presente juicio junto a sus anexos.

Posteriormente en fecha 28 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandada -específicamente a la exhibición y a los informes promovidos- en virtud de que las mismas serían impertinentes.

Establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia

.

Y en cuanto a la admisión de las pruebas el precepto 398 del mismo cuerpo legal, dispone lo que se trasunta de seguidas:

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…

(destacado del tribunal).

Con fundamento en las normas transcritas, este juzgador antes de proceder a la admisión o negativa de las pruebas promovidas, previamente debe hacer pronunciamiento respecto de la resistencia de la demandante a la admisión de las pruebas de la demandada.

II

Para decidir, se considera:

Respecto a la oposición formulada por el apoderado judicial del ciudadano M.T., contra las exhibiciones y los informes promovidos que ofrece la demandada; el Tribunal observa:

Aquí se trata de un problema exclusivamente de derecho procesal: una prueba es utilizable o no es utilizable en un proceso.

De lo anterior se puede afirmar que una prueba será pertinente si guarda adecuación con los hechos controvertidos; y no en otro caso. De allí que la norma adjetiva venezolana cuando manda admitir la prueba siempre que ésta no aparezca manifiestamente ilegal o impertinente, cuida de que, en la duda, se esté por la admisión, pues para echar a los desperdicios una prueba siempre se estará a tiempo; y no lo contrario.

En el sub lite, prima facie, no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes las exhibiciones y los informes promovidos por la demandada, dado que tienen adecuación con los hechos afirmados en la demanda y su contestación, por lo que el Tribunal DESECHA la oposición planteada por la representación judicial del ciudadano M.T., y considera que dichas pruebas deben evacuarse y sus resultas mantenerse en los autos hasta dictarse la sentencia de mérito, oportunidad en la que serán analizadas. Por consiguiente se ordena admitir las probanzas promovidas, lo cual se hará por auto separado, y así se decide.

III

Por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial del ciudadano M.T., a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A., ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión.

Sin costas para nadie dado que la admisión se hace a reserva de la apreciación o rechazo de las pruebas al tiempo en que se libre el fallo de mérito.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.-

El Juez,

Dr. Gervis A.T..

La Secretaria,

J.V.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR