Decisión nº 106 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad. de Tachira, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad.
PonenteBetty Yajaira Valera Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de mayo de 2014.

204º Y 155º

EXP. Nº 679/2002

BENEFICIARIA DE AUTOS: La adolescente …, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.025.021, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

MADRE: La ciudadana T.C.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.687, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

PADRE: El ciudadano A.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.640, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (INCIDENCIA)

PARTE NARRATIVA

Al folio 186, riela diligencia de fecha 30 de abril de 2014, suscrita por la adolescente …, mediante la cual informa al Tribunal que vive con su abuela materna, en la calle principal La Colina, N° 2-84, El Llanito, Parte Alta, Municipio Independencia del Estado Táchira, desde hace aproximadamente una semana; que por motivos personales no pudo continuar viviendo con su mamá, ya que ella no cubre sus gastos con el dinero que su papá deposita; que actualmente la ayuda económicamente su abuela y un tío, por esta razón solicita que la cuenta de ahorros sea movilizada por ella misma, para lo cual requiere que se realicen los tramites necesarios. Consigna copia de la cédula de identidad al folio 187.

Al folio 188, riela diligencia de fecha 02 de mayo de 2014, suscrita por la madre ciudadana T.P., mediante la cual informa a este Tribunal que el ciudadano A.S., tiene un atraso de varios meses, así como de la cuota especial escolar de agosto y la de diciembre de 2013. Solicita que se realice un cálculo del monto de atraso y se le notifique al obligado alimentario, dejando a discreción de la ciudadana Jueza si debe realizarse el embargo de la moto. En cuanto a la diligencia suscrita por su hija, manifestó que debido al atraso del padre, ella cubrió sus gastos en un 100% y que cuando él deposita ese dinero va dirigido el 100% para la alimentación de su hija; señaló que cuando el ciudadano A.S. se coloque al día con la deuda, accederá a que la cuenta de ahorros sea movilizada por su hija, para lo cual se compromete a traer copia de la libreta cuando se realice el depósito del atraso. Consigna copia de la libreta de ahorros a los folios 189 y 190.

A folio 191 y su vuelto, consta auto de fecha 06 de mayo de 2014, mediante el cual la jueza temporal abogada I.J.U.D., se avoca al conocimiento de la causa y visto lo manifestado por las partes, acuerda abrir una incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual ordenó la citación del ciudadano A.J.S.B.. Copia de la boleta al folio 192.

A los folios 193 y 194, riela escrito de alegatos presentado por el ciudadano A.J.S.B., en fecha 07 de mayo de 2014, mediante el cual señala que a solicitud de su hija y lo expuesto por ella ante este Tribunal, en cuanto a que no recibe el beneficio de manutención, el cual es depositado en la cuenta del Banco Bicentenario movilizada por la ciudadana T.C.P.D., solicita se aperture otra cuenta de ahorros pero a nombre de su hija … ya que ella se encuentra viviendo con sus abuelos maternos, por cuanto fue desalojada por su propia madre de la casa y solicitó albergue donde sus familiares. Asimismo, solicita que se actualicen los montos adeudados y se le notifique de la cantidad adeudada por manutención a su hija, para depositarla en cuenta que ella misma maneje para evitar que su mamá no se los entregue.

Al folio 195 y su vuelto, corre escrito de alegatos presentado por la adolescente …, mediante el cual solicita que la cuenta de la pensión alimentaria pase a su nombre para administrarla ella misma, a su decir, no se beneficia de ese dinero, ya que la actual administradora es su mamá con quien no vive desde el 25/04/2014; argumenta que comenzó a trabajar ya que no recibía nada de lo que su papá le depositaba y su mamá la echó de su hogar por cuanto no quiso darle parte del dinero que obtenía de un trabajo artesanal que estaba realizando. Señala que los objetos de uso e higiene personal así como sus estudios se los da su abuela materna, que hasta el primer lapso de 5to año estudió en el Colegio S.M.d.J., debido a que empezó a estudiar luego en libre escolaridad en el Colegio Bustamante, el cual terminó de pagar con lo que le daban sus abuelas materna y paterna.

Del folio 196 al 200, rielan actuaciones relacionadas con la consignación de planillas de depósito del obligado alimentario.

Al folio 201, riela auto de fecha 13 de mayo de 2014, mediante el cual se ordena abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

ESTANDO PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

A la luz de la norma transcrita entra esta administradora de justicia a resolver la incidencia planteada en relación con la movilización de la cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria de autos y el pago de la obligación de manutención hasta el mes de abril de 2014.

Se tramita la presente incidencia en virtud de que la acreedora alimentaria, la adolescente …, argumento ante este Tribunal que se encuentra viviendo con su abuela materna, en la calle principal La Colina, N° 2-84, El Llanito, Parte Alta, Municipio Independencia del Estado Táchira, desde hace aproximadamente una semana (30/04/2014); a su decir, por motivos personales no pudo continuar viviendo con su mamá, ya que ella no cubre sus gastos con el dinero que su papá deposita, que actualmente la ayuda económica se la suministra su abuela y un tío, por ello solicitó que se le autorice para movilizar la cuenta de ahorros de la obligación de manutención.

Por su parte, la madre ciudadana T.P., adujo que el ciudadano A.S., tiene un atraso de varios meses, que también adeuda la cuota especial escolar de agosto y la de diciembre de 2013, que debido al atraso del padre, ella cubrió en un 100% los gastos de su hija y que cuando él deposita ese dinero va dirigido el 100% para la alimentación de la misma; por lo que señaló que cuando el ciudadano A.S. pague la deuda accederá a que la cuenta de ahorros sea movilizada por su hija.

Así las cosas observa esta sentenciadora que ninguna de las partes aportó medios de pruebas conducentes a demostrar sus dichos, por lo que se procederá a resolver la causa con los elementos existentes en autos, así tenemos que:

El obligado alimentario no presentó la prueba del cumplimiento en el pago de la manutención, por el contrario consignó planillas de depósitos, que comparadas con los registros de la cuenta bancaria, determinan que efectivamente se encuentra insolvente.

En este sentido, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506, regula la carga de la prueba, al indicar:

"Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación..." (Subrayado del Tribunal).

Nuestro respetable tratadista Ricardo Henríquez La Roche, al comentar la norma anteriormente transcrita, señala lo siguiente:

"...La doctrina más exacta sobre la carga de la prueba es esta: " Corresponde la carga de probar un hecho a la parte cuya petición (pretensión o excepción) lo tienen como presupuesto necesario, de acuerdo con la norma jurídica aplicable; o, expresada de otra manera, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera que sea su posición procesal..." (Subrayado del Tribunal; Código de Procedimiento Civil, tomo III, página 557).

Dentro de este marco y revisados los registros contables llevados por este Tribunal se constató que el alimentista adeuda Bs. 700,00 correspondiente a la cuota especial de navidad del año 2013, Bs. 300,00 de diferencia del mes de febrero 2014 y Bs. 1.200,00 correspondiente a los meses de marzo y abril de 2014, para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), sin embargo, al no constar los últimos movimientos de la libreta de ahorros, no se puede verificar que si a la presente fecha el alimentista ya canceló los montos adeudados.

En el caso de marras, observa esta sentenciadora, que la parte demandante aduce la insolvencia en el pago de la obligación de manutención; en este sentido, es un hecho indubitable la violación por parte del progenitor de lo pactado, en virtud de no haber traído a juicio las pruebas que permitiera determinar el pago, por lo que dicha insolvencia constituye una causal para la procedencia del pago que aquí se dilucida. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se desprende de las actas procesales, que la acreedora alimentaria adujo que su mamá no invertía el dinero de la manutención en la satisfacción de sus gastos personales y que la ayuda económica se la proporcionaba su abuela materna y su tio, dicho que fue ratificado por su padre el ciudadano A.S., sin embargo, no aportaron un medio de prueba conducente a demostrar tal alegato, por lo que a falta de prueba en contrario, se presume que los gastos de la manutención de la adolescente …, fueron asumidos por la madre en su totalidad debido a que el padre no deposita mensualmente el monto alimentario. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En razón de lo anterior, el dinero adeudado por el alimentista hasta el mes de abril de 2014, deberá entregársele a la ciudadana T.P., como compensación de los gastos ocasionados por la manutención de su hija, ante el incumplimiento reiterado de su progenitor. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Cabe considerar por otra parte que la adolescente …, solicitó que se le autorice para la movilización de la cuenta de ahorros, en este sentido, el parágrafo segundo del artículo 7 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 703, de fecha 11 de enero de 2000, establece:

…Parágrafo Segundo: Si se trata de mayores de catorce (14) años no emancipados, las libretas podrán ser entregadas por el Tribunal directamente al menor, en cuyo caso, éstos podrán movilizar la cuenta de ahorro previa autorización de su representante legal y del Tribunal…

De acuerdo con la normativa señalada, es procedente la solicitud de la beneficiaria de autos, toda vez que tiene 17 años de edad y fue autorizada por ambos progenitores, por lo que una vez conste en autos el pago de los montos adeudados de Bs. 700,00 correspondiente a la cuota especial de navidad del año 2013, Bs. 300,00 de diferencia del mes de febrero 2014 y Bs. 1.200,00 correspondiente a los meses de marzo y abril de 2014, para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), en la cuenta de ahorros aperturada la cual es movilizada por la madre, se ordenará la cancelación de la misma y se procederá a realizar los trámites correspondientes a la apertura de una nueva cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria de autos …. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA:

PRIMERO

El pago inmediato por parte del ciudadano A.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.640 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), por concepto de pensiones vencidas y no pagadas correspondientes a Bs. 700,00 de la cuota especial de navidad del año 2013, Bs. 300,00 de diferencia del mes de febrero 2014 y Bs. 1.200,00 correspondiente a los meses de marzo y abril de 2014, tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, monto que deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 00070001140010575115 del Banco Bincentenario, a nombre de la ciudadana T.C.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.687, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se autoriza a la adolescente …, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.025.021, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, para gestionar el cobro de la obligación de manutención establecida a su favor a partir del mes de mayo de 2014, por lo que una vez su padre el ciudadano A.J.S.B., cancele los montos adeudados, se procederá a la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente y a la cancelación de la que está en uso.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y notifíquese al demandado.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) __________, quedando registrada bajo el N° ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación.

Abg. MAURIMA MOLINA/ SECRETARIA

Exp. Nº 679/2002

BYVM/lcm.

Va sin enmienda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204° Y 155°

Quien suscribe, MAURIMA MOLINA COLMENARES, Secretaria TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La autenticidad de las copias que anteceden las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertas en el expediente Nº 679/2002, en cuya carátula se lee: DEMANDANTE (S): T.C. PARRA. DEMANDADO (S): A.S.B.. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Independencia, 26 de mayo de 2014.

ABG. MAURIMA MOLINA COMENARES

SECRETARIA

Va sin enmienda.

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