Decisión nº 186-2012 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9034

Visto el escrito presentado en fecha 9 de octubre de 2012, por la abogada V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.033.190, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.255, obrando con el carácter de delegada de la Procuradora General de la República, como representante legal del Gobierno del Distrito Capital, parte accionada, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, y visto el escrito presentado en fecha 18 del presente mes y año, por el abogado J.D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.216, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual se opone a la prueba documental contenida en la Circular Nº 01059-11, emanada de la Subsecretaria de educación del Gobierno del Distrito Capital, promovida por su contraparte, este Tribunal al providenciar observa:

I

DE LA PROMOCIÓN

La representación judicial de la parte accionada, promovió en el Capítulo I, pruebas documentales marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, referidas a: cuadro demostrativo de clasificación de cargos; nóminas del Distrito Capital de fechas 15 de octubre y 15 de noviembre de 2011; y Circular Nº 01059-11 de fecha 1º de noviembre de 2011, emanada de la Sub-Secretaría de Educación, adscrita al Distrito Capital, relacionada con la clasificación de cargos.

II

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Dentro de la oportunidad procesal, el abogado J.D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.216, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, se opone a la admisión de la prueba documental relacionada con la Circular Nº 01059-11, emanada de la Subsecretaria de educación del Gobierno del Distrito Capital, alegando que “(…) por cuanto del mismo se desprende que es una prueba sin control de la contraparte, tanto es así, que en ninguna parte del cuerpo del documento aparece que haya sido recibida por mi representada o que haya sido de su conocimiento (…)”asimismo alegó que “(…) se cae por su propio peso, toda vez que esta circular es de fecha posterior al momento en el cual mi representada fue objeto de la supresión y/o eliminación arbitraria de los derechos aquí reclamados(…)”.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado del escrito de promoción de pruebas, previo a su providencia, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la oposición planteada a tenor de las siguientes consideraciones:

En cuanto a los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte querellante y opositora, es preciso indicar que la oposición a la admisión de una prueba debe sustentarse prima facie en que el medio probatorio promovido es ilegal, impertinente o inconducente, luego la parte contraria a la evacuación de la prueba le corresponde indicar con claridad meridiana el fundamento fáctico y jurídico en el cual basará su oposición. Visto en consecuencia que de la argumentación expuesta por la parte opositora no se verifica de forma expresa en cual de los supuestos de inadmisibilidad estaría incursa la documental objeto de impugnación, y en segundo lugar que la parte opositora realiza una valoración a priori del medio promovido, lo cual le está vedado a las partes hacerlo, por cuanto dicha valoración debe hacerla, por mandato de la Ley, el Sentenciador en la oportunidad de emitir el pronunciamiento que decida el mérito de la controversia; debe forzosamente quien decide, en el presente caso declarar la improcedencia de la oposición formulada por el representante legal de la parte accionante en contra de la prueba documental marcada con la letra “C” promovida por la parte accionada. Así se decide.

Resuelta la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

IV

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Respecto a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, referidas a: cuadro demostrativo de clasificación de cargos; nóminas del Distrito Capital de fechas 15 de octubre y 15 de noviembre de 2011; y Circular Nº 01059-11 de fecha 1º de noviembre de 2011, relacionada con la clasificación de cargos; una vez examinadas las mismas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales, en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.-

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado J.D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.216, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la prueba documental promovida por la parte querellada.

SEGUNDO

SE ADMITEN las documentales contenidas en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas de la parte accionada, conforme a la motiva de la presente providencia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

LA SECRETARIA,

K.F.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

LA SECRETARIA,

K.F.R.

Exp. Nº 9034

HSL/jg/edra.

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