Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

En fecha 11 de marzo de 2008 se admite solicitud incoada por la ciudadana T.J.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.963.766, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), titular de cédula de identidad numero 22.264.597; mediante el cual requieren autorización de este Tribunal para gestionar la venta de un inmueble ubicado en la Urbanización Bararida, bloque Rio Claro, entrada “A”, piso 03, apartamento numero 16-A, Parroquia Catedral, municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 83, 80 mts., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada que da con el Hall del edificio que es su entrada; SUR: Con fachada posterior; ESTE: Con fachada lateral y OESTE: Con fachada lateral izquierda, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha 12 de mayo de 1986, inserta bajo el numero 66, tomo 39 de autenticaciones, tal y como se desprende del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones numero 0101305, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 170.000,00 Bs.), el Tribunal ordenó, oír al comprador del inmueble, oír al adolescentes, la practica de avalúo del inmueble que se pretende vender, Notificar a la Fiscal del Ministerio Público; así como cualquier otra diligencia necesaria.

Riela al folio 16, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, opinión del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA).

Riela al folio 17, la opinión de la compradora ciudadana L.D.R.A.A., titular de la cédula de identidad numero 9.541.741, quien manifiesta ser la compradora del inmueble supra-identificado, y que el precio de la venta es de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 170.000,00).

Riela al folio 43, opinión de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien emite opinión favorable.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana T.J.G.J., antes identificada, para que actúe en nombre y representación de su hijo A.J.P.G., antes identificado, en la venta inmueble arriba identificado.

Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan producto de la venta sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre del beneficiario, el cual deberá ser remitido a este Tribunal junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2,

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

LLA/IB/crismar.-

ASUNTO : KP02-S-2008-002803

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