Decisión de Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoategui, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BC0A-R-2003-000008

En fecha 19 de junio de 2003, el abogado SEGUNDO A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.957, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada CUSTOMS BROKERS DE VENEZUELA C.A., ejerció Recurso de Hecho contra el auto dictado por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de junio de 2003, mediante el cual oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de mayo de 2003. En fecha 1 de julio de 2003, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para ese entonces en materia Laboral, le dió entrada al referido recurso, ordenando en consecuencia las anotaciones correspondientes. Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2005, el representante judicial de la parte demandada en el juicio principal, desiste del recurso de hecho interpuesto.

Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 36 del presente expediente, diligencia de fecha 11 de noviembre de 2005, mediante la cual el abogado SEGUNDO A.T., ya identificado, desiste del Recurso de Hecho interpuesto en los siguientes términos: “…En vista que del juicio por prestaciones sociales y sus accesorios demandara la ciudadana T.J.L.S., representada por sus apoderados judiciales H.M., J.S. y N.D.F. a mi representada CUSTOMS BROKERS DE VENEZUELA C.A., y que en el mismo (juicio) se llegó aun acuerdo bilateral, el mismo que fue homologado ante el juez de la causa; solicito muy respetuosamente a su competente autoridad deje sin efecto el RECURSO DE HECHO…” En consecuencia, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Hecho formulado por la representación judicial de la parte demandada y al no existir más actuaciones que cumplir, ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2005.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 am, se registró en el sistema juris 2000, la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

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