Decisión nº 79 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: T.M.M.R. y R.A.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.248.592 y V-16.908.568 respectivamente, domiciliada la primera en C.S. III, avenida 01, casa Nº 35, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y el segundo en la Urbanización Prado Hermoso, calle 2, casa B-03, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada G.M.I.S.. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a la niña

en el domicilio de la madre en días que no sea interrumpida la actividad escolar y las horas

de descanso de la niña. Con relación a los días de vacaciones escolares, los mismos serán compartidos de por mitad, es decir, respetando siempre su derecho a la recreación e igualmente las horas de descanso de la niña. Los días 24 y 31 de diciembre serán alternados, el día de la madre lo compartirá con su mamá y el día del padre la pasará con su papá. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: T.M.M.R. y R.A.A.C., en beneficio de la niña P.O.N., de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6743 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6743

Ghuizap.-

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