Decisión nº 11 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de enero de 2007

196º y 147º

CAUSA N°: 1717-06.-

JUEZ: DRA. B.E.R.Q.

PENADO: R.S.A.F., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.794.519.-

DEFENSA: DRA. T.G.M.S., DEFENSORA PÚBLICA (88°) PENAL.

FISCAL: DR. ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, FISCAL DÉCIMO CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.-

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.-

CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

En fecha 10 de mayo de 2006, el ciudadano R.S.A.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.794.519, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Octavo (08°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO

En fecha 09 de Octubre de 2006, son recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal, donde se le dio entrada y se le asignó el N° 1717-06.

TERCERO

En fecha 13 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que el penado cumpliría la pena principal en fecha 16 de abril del año 2011.

CUARTO

En fecha 11 de Enero de 2007, se recibió el resultado del Informe Técnico, procedente de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado R.S.A.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.794.519, suscrito por la Trabajadora Social Lic. YAJAIRA PÁEZ y por el Psicólogo Lic. ALEXIS GONZÁLEZ, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…PRONÓSTICO: El equipo evaluador emite opinión DESFAVORABLE tomando en cuenta elementos como las características del delito penalizado (abuso sexual de niños), su actitud evasiva, justificadora y crítica ante las situaciones que desencadenaron la comisión del mismo y el delito en sí, no luce movilizado e intimidado por la sanción penal y sus mecanismos de control instintivos lucen frágiles necesitando de asistencia psicológica intramuros. CONCLUSIONES: El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.

El artículo 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración, en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por los menos una cuarta parte de la manera impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley” (Subrayado de este Tribunal).

Por su parte el artículo 65 de la precitada Ley, señala lo siguiente: “El destino establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

En este sentido, resulta evidente que el penado R.S.A.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.794.519, no cumple con los requisitos que exige el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, esto con vista al resultado del Examen Técnico que le fue practicado y antes trascrito, por consiguiente este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado R.S.A.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.794.519, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 501, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado R.S.A.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.794.519, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 501, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, a los fines de la comparecencia del penado, a objeto de imponerle lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

EXP: N° 6E-1717-06.-

BERQ/patty*.-

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