Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 26 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO Nº PP01-J-2010-000200

PARTES: T.J.P.S.

y P.J.C.O..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

VISTOS

En fecha 13 de Octubre del año 2010, los ciudadanos T.J.P.S. y P.J.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-7.949.303 y V-11.398.506 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Y.D.J.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.083, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Diciembre del 1992, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 332; que la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos ......y ......., de Dieciséis (16) y Trece (13) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 18 de Octubre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud en fecha 19 de Octubre del 2010, acordándose fijar la audiencia para el día martes 26 de Octubre del 2010, a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formulo oposición a la presente solicitud.

En el día de hoy, 26 de Octubre de 2010 a las 11:30 a.m, siendo la oportunidad señalada para oír la opinión de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los adolescentes .....y ......, de Dieciséis (16) y Trece (13) años de edad respectivamente, quienes comparecieron, así como los solicitantes en esta misma fecha, ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza, a quienes se les oyó sus opiniones y manifestaron que viven con su mamá T.J.P.S., que estudian en el Liceo Dr. C.E.M.O., que tienen una relación amena con sus padres y entre ellos como hermanos mantienen buenas relaciones, que a su padre lo visitan constantemente y comparten con él.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes ... y ...., de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

  1. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la será ejercida por ambos progenitores.

  2. En cuanto al ejercicio de la Custodia de los adolescentes ...y ...., la ejercerá la madre ciudadana T.J.P.S..

  3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre; en cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas, carnestolendas y de semana santa, serán divididas por mitad entre los progenitores, la primera mitad la pasarán con el padre y la segunda mitad con la madre en forma alterna.

  4. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para cada adolescente, haciendo un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que serán canceladas de manera anticipada durante los primeros cinco (05) días de cada mes; en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el padre suministrará el doble del monto mensual, es decir, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) para cubrir los gastos de colegio, útiles escolares y los generados durante la época decembrina, y serán entregados directamente por el padre a la madre previo recibos firmados.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos, por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos T.J.P.S. y P.J.C.O., identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Independencia del estado Miranda, durante el año 1.992. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes ....y ...., por el contrario satisfacen el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza de Mediación y Sustanciación

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Milanyela p.

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