Decisión nº 07-0928 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil siete

Años: 197º y 148º

ASUNTO : KH01-X-2007-000051

DEMANDANTE: I.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 416.092, y de este domicilio.

APODERADA: V.G.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.357, y de este domicilio.

DEMANDADOS: ASOCIAPROVIVEPIN y el REGISTRO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICION (en el juicio por nulidad de asiento registral).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 07-0928 (ASUNTO: KH01-X-2007-000051).

Mediante acta de fecha 02 de abril de 2007 (fs. 1 y 2), la abogada T.M.P.C., juez suplente especial para aquel entonces del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-V-2007-000692, referente al juicio por nulidad de asiento registral, interpuesto por la abogada V.G.G., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano I.E.G.M., contra ASOCIAPROVIVEPIN y el Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de mayo de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 16 vto.) y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 17). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez T.M.P.C., fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó ser enemiga manifiesta de la ciudadana T.G. e indicó que “… se preceptúa el interés que sobre lo demandado indica tener la ciudadana T.G., a quien en fecha 05 de Febrero de 2007 me le inhibí en el asunto KH01-C-2000-000113, y en todos los procesos que sea parte la referida ciudadana…”.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la confesión efectuada por la juez inhibida, donde se declara enemiga manifiesta de la ciudadana T.G. (fs. 1 y 2), de la copia certificada de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada en el asunto KH01-X-2007-000026, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 4 al 6), en la que se declara con lugar su inhibición y de la copia del libelo de demanda presentado en fecha 22 de febrero de 2007, por la abogada V.G.G. en el que se solicita la citación de la ciudadana T.G., quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición de la juez T.P., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Ahora bien, por cuanto constituye un hecho público y notario la designación de un nuevo juez en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sustitución de la Dra. T.P., se ordena la devolución del expediente principal a dicho juzgado, por ser al que originalmente correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada T.M.P.C., en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2007-000692, referente al juicio por nulidad de asiento registral, interpuesto por la abogada V.G.G., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano I.E.G.M., contra ASOCIAPROVIVEPIN y el Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, para que a su vez devuelva el expediente al tribunal de origen y oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F..

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 2:45 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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