Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH06-A-1998-000004

DEMANDANTE: T.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 4.971.090, domiciliada en el caserío El Merey, Jurisdicción del Municipio S.P.d.E.L..

APODERADOS: R.Á.A. y J.I.C.C., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.592 y 88.178 respectivamente.

DEMANDADO: J.A.O.F., titular de la cédula de identidad No. 10.854.439, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.854.439, domiciliado en el Asentamiento Campesino Buría, sector El Merey, Municipio S.P.d.E.L..

APODERADOS: A.C. ESCALONA CORTEZ, M.A.A.C. y J.A.A.C., en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.908, 31267 y 29566 respectivamente.

JUICIO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO.

.- En fecha 22 de septiembre de 1998, se presentó escrito por ante este Tribunal, por la ciudadana T.J.R., debidamente asistida de abogado, quien procedió a demandar por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO al ciudadano J.A.O., (folio 01 y 02). Acompañó al libelo: justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto (folios 03 al 07).

.- En fecha 07 de octubre de 1998, se admitió la demanda, se exigió al querellante una caución por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) (hoy ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00)(folios 08 y 09).

.- El 14 de octubre de 1998, la parte querellante confirió poder apud acta a los abogados A.O. y Luigia Passariello Verdicchio (folio 10) y en esa misma manifestó la no disposición de cumplir con la caución (folio 11).

.- Por auto de fecha 19 de octubre de 1998, se decretó medida de secuestro, comisionando para su ejecución al Juzgado del Municipio S.P.d.E.L. (folios 12 al 14).

.- En fecha 05 de noviembre de 1998, fue notificado el Procurador Agrario Regional (folio 15).

.- El 09 de diciembre de 1998, el querellado otorgó poder Apud Acta al Abogado A.C. ESCALONA CORTÉZ (folio 16).

.- El 9 de diciembre de 1998, el Tribunal dejó constancia de su carácter de apoderado (folio 16 Vto).

.- Al folio 17, cursa planilla de cancelación de Arancel Judicial N° 445129.

.- En fecha 21 de diciembre de 1998, el apoderado de la parte querellada, consignó escrito de pruebas (folio 18).

.- En fecha 20 de enero de 1999, se recibió comisión del Juzgado de la Parroquia del Municipio S.P., de la cual se evidencia la ejecución de la medida de secuestro (folios 19 al 26).

.- En fecha 25 de enero de 1999, se ordenó la citación del querellado, ciudadano J.A.O.F., comisionándose para su práctica al Juzgado del Municipio S.P.d.e.L. (folios 27 y 28), quien se dio por citado el en fecha 28 de enero de 1999 (folio 29).

.- En fecha 25 de enero de 1999, la parte querellada presentó escrito, en el cual ratificó escrito de promoción de pruebas (folios 18 al 118).

.- En fecha 03 de febrero de 1999, fueron admitidas las pruebas (folio 119).

.- En fecha 04 de febrero de 1999, el apoderado de la parte querellante impugnó fotocopias e informe técnico promovidos por el querellado (folio 120) y presentó escrito de pruebas al 122).

.- El 04 de febrero de 1999, se admitieron las pruebas (folio 123).

.- Cursa a los folios 124 al 134 y 136, declaraciones de los testigos promovidos.

.- El 17 de febrero de 1999; el apoderado de la parte querellante solicitó se oficie a la Guardia Nacional para que acompañe al ciudadano I.S., secuestratario designado para que se haga cumplir y respetar la medida de secuestro (folio 139); siendo ésta acordada el 18 de ese mismo mes y año (folios 138 y 139).

.- En fecha 03 de marzo de 1999, el Tribunal fijó oportunidad para que las partes presenten alegatos (folio 140).

.- El 11 de marzo de 1999; el Tribunal entró en términos para dictar sentencia (folio 141).

.- El 24 de marzo de 1999, se difirió la sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (folio 142).

.- En fecha 18 de mayo de 1999, el Tribunal mediante sentencia declaró con lugar la Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentado por la ciudadana T.J.R. contra J.A.O.F.; ratificó el secuestro (folios 143 al 153).

.- En fecha 20 de mayo de 1999; la parte querellada apeló de la decisión y solicitó copias simples de la misma (folio 154).

.- El 24 de mayo de 1999, se oyó la apelación y se remitió el expediente al Juzgado de Alzada (folio 155).

.- El apoderado de la parte querellada consignó planilla de arancel judicial N° 03810 (folios 156 y 157). Al folio 158, cursa oficio N° 2932-3322-99 librado al Juzgado de Alzada, remitiendo expediente. Desde los folios 159 al 188, cursa actuaciones inherentes al Juzgado Superior Tercero Agrario, declarando en fecha 30 de julio de 1999 sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.E.; confirmó la sentencia dictada por el Tribunal A quo, y el 12 de agosto de 1999, el apoderado de la parte querellada anunció recurso de Casación, declarándole admisible el recurso y remitiéndolo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; quien declaró perecido el recurso de casación (folio 189 al 193).

.- En fecha 12 de enero de 2000, se recibió expediente proveniente de la Corte Suprema de Justicia (folio 194). Desde los folios 195 al 198, cursa comisión del Juzgado de la Parroquia del Municipio S.P.d.e.L., relativa a la práctica de la citación del demandado.

.- En fecha 21 de enero de 2000, el apoderado de la parte querellante solicitó que se ordene al secuestratario la entrega del inmueble a su representada y se oficie a la fuerza pública y se designe la depositaria judicial para bienes y/o semovientes que se encuentran dentro del inmueble que no pertenecen a su representada (folio 199).

.- En fecha 01 de febrero de 2000, el Tribunal fijó lapso para que la parte demandada, efectúe cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (folio 200). El 09 de febrero de 2000, la parte actora solicitó se de el cumplimiento forzoso, en virtud de que la parte demandada no cumplió con la ejecución voluntaria (folio 201); acordándose ésta el 11 de febrero de 2000, comisionándose para la práctica al Juzgado Especial de los Municipios Palavecino y S.P. (folio 202 al 204) y recibida ésta debidamente cumplida el 15 de marzo de 2000 (folios 205 al 217).

.- En fecha 21 de marzo de 2000, el apoderado de la parte querellante, solicitó se oficie al Comando de la Guardia Nacional para que se haga cumplir y respetar la sentencia firme, advirtiéndole que si continúa con el desacato, dichos funcionarios lo detenga y lo ponga a la orden del Tribunal (folio 218). En esa misma fecha, la parte demandada se opuso y solicitó se sirva decretar improcedente el pedimento formulado por el representante de la demandante (folio 219) e igualmente, solicitó la devolución de los documentos originales (folio 220).

.- En fecha 27 de marzo de 2000, el Tribunal acordó librar oficio al Destacamento 47 de la Guardia Nacional, a los fines de solicitarle la colaboración en el sentido de que se haga respetar la sentencia (folios 221 y 222). El 28 de marzo de 2000, se acordaron las copias simples solicitadas por el demandado (folio 223).

En fecha 05 de abril de 2000, se recibió comunicación emanada del Comandante del Destacamento 47 de la Guardia Nacional, informando que sólo prestará el debido apoyo en resguardo a la integridad física de la Autoridad Judicial que ejecutará en forma personal la medida acordada (folio 225).

En fecha 13 de abril de 2000, el apoderado de la parte querellante solicitó se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas para que se haga respetar la sentencia, con el apoyo de la fuerza pública (folio 226), acordándosele el 14 de abril de 2000, librando oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P.d.e.L. (folios 227 y 228) y el 09 de mayo de 2000, se agregó a los autos comunicación N° 114-00, emanada del Juzgado Ejecutor comisionado (folios 229 y 230).

En fecha 10 de mayo de 2000, el apoderado de la parte actora solicitó se comisionara nuevamente al Juzgado Ordinario competente en S.P., para que continúe con la ejecución de la sentencia (folio 231), tal solicitud fue negada por el Tribunal en fecha 17 de mayo del año 2000 (folio 232), decisión que apeló el apoderado de la parte actora el 18 de mayo del 2000 (folio 233); el 22 de mayo de 2000, la parte demandada, asistida de abogado, solicitó que se declare sin lugar la apelación (folio 234).

En fecha 23 de mayo de 2000, se oyó en un solo efectos la apelación, remitiendo al Juzgado de Alzada las copias certificadas (folio 235). El 9 de junio de 2000, el apoderado de la parte querellante solicitó copias certificadas (folio 236), las cuales fueron acordadas el 12 de junio de 2000 (folio 239) y en esa misma fecha se libró oficio N° JAL-431-Exp. 2932-00 al Juzgado de Alzada remitiendo las copias para que conozca de la apelación interpuesta por el abogado A.O.S. (folio 240). Desde los folios 241 al 294, cursa actuaciones del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, quien declaró el 27 de septiembre de 2000, con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado A.O.S. y ordenó la ejecución de la decisión; y contra dicha decisión se anunció recurso de Casación (folio 297); la cual fue declarada inadmisible en fecha 16 de octubre del 2000 (folios 298 y 299) y en vista de la negativa del recurso de Casación, el recurrente ocurrió de Hecho el 19 de octubre de 2000 (folio 300), remitiendo el expediente el 25 de octubre de 2000 ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, designando dicha Sala como ponente al Dr. O.A.M.D., quien en fecha 30 de noviembre de 2000, declaró sin lugar el recurso de Hecho (folio 307 del 312).

En fecha 31 de enero de 2001, la parte actora solicitó se diera cumplimiento a la decisión de la Alzada que ordenó la ejecución de la decisión (folio 314). Tal solicitud fue acordada por este Tribunal en fecha 05 de febrero del año 2001, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P.d.E.L. (folios 315 al 317). El 15 de febrero de 2001, el apoderado de la parte actora solicitó que le sea entregada dicha comisión (folio 318), la cual fue acordada el 16 de febrero de 2001 (folio 319) y en fecha 14 de mayo de 2001, se recibió comisión del Juzgado Ejecutor Comisionado, informando que en fecha 05 de abril del año 2001 procedió a suspender el acto, ya que en dicha oportunidad se encontraban presente funcionarios del Instituto Agrario Nacional (Consultor Jurídico y Jefe de Área de Buría) y en la misma comisión, el ciudadano J.C.P., asistido de abogado, alegó la condición de arrendatario del predio afectado, solicitó al Tribunal no se practicara la medida y se abstenga de practicar la misma; acompañó copia de documento presentado ante el Instituto Agrario Nacional (folios 320 al 354).

En fecha 21 de mayo de 2001, el apoderado de la parte querellante solicitó se desestimara la oposición (folio 355).

En fecha 27 de julio de 2001, El Tribunal, declaró no tener materia sobre la cual decidir, con ocasión a la solicitud de suspensión de la medida y la oposición formulada por el ejecutante (folios 356 y 357)

En fecha 30 de julio de 2001, el apoderado de la parte actora apeló (folio 357 Vto.) y el 02 de agosto de 2001, se oyó el recurso en un solo efecto, remitiendo las actas al Juzgado Superior Tercero Agrario (folios 358y 359). Cumplidos los trámites en la Alzada, ésta mediante decisión de fecha 16 de noviembre de 2001, declaró inadmisible el recurso de Apelación (folios 365 al 367), dándosele entrada a este Tribunal el 04 de diciembre de 2001 (folio 371).

En fecha 29 de enero de 2002, el apoderado de la parte querellante, solicitó mediante escrito que se ordene la ejecución de la decisión del Superior Agrario (folio 372), ordenándose el 12 de marzo de 2002, abrir una incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; se acordó notificar a las partes (folios 373 al 375): En fechas 14 de marzo y 10 de abril de 2002, se dieron por notificados las partes (folios 376 y 377). El 11 de abril de 2001, el querellado asistido de abogado señaló que la incidencia planteada ya fue resuelta por el Tribunal y por el Juzgado de Alzada y en la misma, la parte querellada otorgó poder a los abogados M.A. y J.A.A. (folio 378)

En fecha 30 de abril de 2002, el apoderado de la parte querellante solicitó mediante escrito la inhibición del juez, por cuanto ya manifestó opinión con relación a la incidencia (folios 379 y 380): El 07 de mayo de 2002, la parte querellada solicitó al juez que no se inhibiera por carecer ellos de recurso alguno; que señale que n tiene materia sobre la cual no decidir y se ordene el archivo del expediente (folio 381) y el 20 de mayo de 2002, el apoderado actor recusó al Juez de la causa, fundamentado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 382) y el 23 de mayo de 2002, se ordenó convocar ala Segunda Suplente, abogado L.R.M. para que conozca sobre la incidencia de oposición y se le entregue el expediente. Se ordenó la remisión de la recusación al Juzgado de Alzada (folios 383 y 384) y el 24 de mayo de ese año, se complemento el anterior auto, ordenando remitir al Juzgado Superior copias de la decisión de fecha 27 de julio de 2001, apertura de la incidencia, de la recusación (folios 385 y 386)

En fecha 30 de mayo de 2002, el Alguacil consignó sin firmar convocatoria de la Segunda Suplente (folio 387) y el 31 de mayo se ordenó convocar a la Primer Conjuez (folio 388).

En fecha 04 de junio de 2002, se agregó a los autos oficio N° 205/2002, del Juzgado de Alzada, solicitando copias certificadas inherentes a la recusación (folios 389 y 390), en esa misma fecha se acordó lo solicitado (folios 391 y 392). El 13 de junio de 2002, el alguacil consignó firmada la convocatoria de la Primer Conjuez (folio 393), quien se excusó de conocer la causa en esa misma fecha (folio 394)

En fecha 17 de junio de 2002, se ordenó convocar al Segundo Conjuez (folio 395) y el 18 de junio de 2002, el alguacil consignó firmada la boleta (folio 396), quien se excusó de conocer la causa en esa misma fecha (folio 397). El 26 de junio de 2002, se ordenó convocar al Tercer Conjuez (folio 398).

En fecha 02 de julio de 2002, el apoderado de la parte querellante solicitó copias certificadas (folio 399).

En fecha 09 de julio de 2002, se agregó a los autos recusación, en la cual el Juzgado de Alzada el 17 de Junio de 2002 declaró que no tiene materia sobre la cual decidir (folios 400 al 447).

En fecha 17 de julio de 2002, el abogado de la parte actora, solicitó el avocamiento del nuevo juez (folio 450). El 18 de julio de 2002, la alguacil accidental consignó firmada convocatoria del Tercer Conjuez (folio 451).

El 03 de octubre de 2002, se avocó al conocimiento de la causa, el Juez E.H. Tovar, se notificaron a las partes (folio 452) y en fechas 24 de octubre y 01 de noviembre de 2002, el alguacil notificó a las partes del avocamiento (folios 453 y 454).

El 09 de diciembre de 2002, el apoderado de la parte querellada solicitó se ordene el archivo del expediente, por cuanto no tiene ninguna materia sobre la cual decidir (folio 455).

En fecha 29 de enero de 2003, la parte querellante solicitó el cumplimiento de la decisión ordenada por el Juzgado Superior Agrario de fecha 27 de septiembre de 2000 (folio 456).

En fecha 31 de enero de 2003, bajo la rectoría del Dr. E.H., declaró procedente la solicitud formulada por la parte querellante, de acato por parte del querellado a las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Tercero Agrario de fechas: 30 de julio de 1999 y 27 de septiembre del 2000, en consecuencia deberá la parte querellada ser desalojado del inmueble objeto de este proceso judicial y poner en posesión a la parte querellante del mismo. Se condenó a la parte querellada al pago de costas y se ordenó la notificación de las partes (folios 457 al 462).

En fechas 6 y 19 de febrero de 2003, se dieron por notificados las partes (folios 464 y 466).

En fecha 24 de febrero de 2003, la parte demandada apeló de la decisión (folio 467), la cual fue oída en ambos efectos el 05 de marzo de 2003 y se remitió el expediente al Juzgado de Alzada (folios 468 y 469). Desde los folios 470 al 491, cursa actuaciones inherentes al Juzgado Superior Tercero Agrario, declarando en fecha 10 de julio de 2003 sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.A.; ordenó al querellado acatar las sentencias dictadas por la Superioridad en fechas 30 de julio de 1999; y contra dicha decisión se anunció recurso de casación (folio 492) la cual fue declarada inadmisible en fecha 22 de julio de 2003 (folios 493 y 494) y en vista de la negativa del recurso de Casación, el recurrente ocurrió de Hecho el 03 de agosto de 2003 (folios 495 y 496), remitiendo el expediente el 05 de agosto de 2003 ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (folios 498 y 499), designando dicha Sala como ponente al Dr. J.R.P., quien en fecha 09 de marzo de 2004, declaró sin lugar el recurso de Hecho (folios 504 al 509).

En fecha 20 de abril de 2004, se recibió expediente proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (folio 512).

En fecha 02 noviembre de 2004, la ciudadana T.R. de Castillo, asistido de abogado, revocó el poder otorgado al Abogado A.O. (folio 517). Y el 01 de diciembre de 2004, dicha querellante otorgó poder a los abogados R.Á.A. y J.I.C.C. (folio 522).

En fecha 30 de mayo de 2005, el abogado J.C. solicitó se libre oficio al Juez Ejecutor para que haga cumplir lo pautado en la sentencia definitiva (folio 525) y el 03 de junio de 2005, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P.d.E.L., a los fines de que el querellado A.O.F. acate las sentencias dictadas por el Juzgado de Alzada y poner en posesión a la parte querellante, se ordenó librar despacho y remitir con oficio (folios 526 al 529).

En fecha 11 de julio de 2005, se recibió comunicación N° ORT-LA-266/05 del Instituto Nacional de Tierras, solicitando información si por ante este juzgado cursa causa que guarde relación con el ciudadano J.A.O.F. (folio 532) y en esa misma fecha, se recibió Oficio N° 244-05 emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P.d.e.L., remitiendo comisión civil sin cumplir (folios 533 al 540).

En fecha 13 de julio de 2005, se dictó auto en el cual se acordó remitir copias certificadas del expediente al Instituto Nacional de Tierras y a la Comisión de Desarrollo Económico, Producción, Comercio y Turismo del C.L.d.E.L. con oficio (folios 541 y 542) y en esa misma fecha, el Alguacil dejó expresa constancia de haber entregado los oficios Nos. 385 y 386 dirigidos al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras, y al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Producción, Comercio y Turismo del C.L.d.E.L., respectivamente (folios 543 al 552).

En fecha 30 de septiembre de 2005, la parte querellante solicitó se oficie a la Coordinación General de la Oficina Regional L.d.I.N.d.T. a los fines de que de respuesta del oficio 385/2005 (folio 553), acordándose la misma el 07 de octubre de 2005 (folios 554 y 555). El 01 de diciembre de 2005, se recibió oficio No. 0RT-LA398/05 emanado del Instituto Nacional de Tierras, Coordinación General de la ORT-LARA dando respuesta al oficio No. 497-2005 (folio 556) y el 05 de diciembre de 2005, se ratificó oficio N° 385/2005 de fecha 13-07-2005 dirigido al Instituto Nacional de Tierras (folios 557 al 561).

En fecha 12 de enero de 2006, se recibió oficio de la Oficina Regional de Tierras del INTI, informando que fue remitido el expediente No. 05-13-0702-0003 PE al Directorio Nacional del INTI a fin de que emita el procedimiento correspondiente (folio 562).

En fecha 24 de enero de 2006, la ciudadana T.R., asistida de abogado, solicitó se Oficie al Directorio Nacional del INTI a los fines de que emita el procedimiento que fue informado el 20 de agosto de 2005 (folio 563), y el 26 de enero de 2006, se acordó requerir información sobre el pronunciamiento acerca de la certificación de derecho de permanencia, lo cual es necesario para resolver sobre la continuidad de la ejecución en la presente causa, a tal efecto se acordó remitir copia certificadas de los oficios dirigidos a la Oficina Regional de Tierras del estado Lara (folios 564 y 565) y el 15 de mayo de 2006, se acordó ratificar al Instituto Nacional de Tierras, el oficio N° 34/2005 de fecha 26-01-2006 (folios 566 y 567)

En fecha 05 de octubre de 2006, se acordó ratificar oficio N° 602/2005 de fecha 05/12/2005, y remitir copia certificada de todo el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 112 del Código de Procedimiento Civil (folios568 al 572).

En fecha 18 de diciembre de 2007, el abogado J.A.A., exhibió original y consignó copia de Declaratoria de Garantía de Permanencia a nombre del ciudadano J.O. emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierra, Instituto de Tierras (folios 575 al 577) y el 24 de enero de 2008, se acordó requerir al Instituto Nacional de Tierras la remisión de copia certificada de la reunión Extraordinaria 37-07 de fecha 15 de enero de 2007 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (folios 578 al 581).

En fecha 31 de enero de 2008, se recibió comunicación N° 019/A del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras, remitiendo copias certificadas del punto de cuenta, identificado con el N° 69, en el cual se le otorgó declaratoria de garantía de permanencia al ciudadano J.A.O.F. (folios 582 al 601)

En fecha 28 de septiembre de 2011, el Suscrito se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes en conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 604).

En fecha 25 de octubre de 2011, el Alguacil consignó notificación firmada de la parte demandada e igualmente manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora. (folios 605 al 609).

En fecha 05 de diciembre del 2011, el Tribunal acordó la notificación de la parte actora, mediante cartel conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. (F. 610 y 611).

En fecha 18 de enero del 2012, el Tribunal por auto interlocutorio acordó la suspensión del proceso en virtud de la declaratoria de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras al querellado de autos, en razón de lo cual requirió información al Juzgado Superior Tercero Agrario, si por ante ese Juzgado cursa expediente de Nulidad del Acto administrativo. (fs. 612 al 614).

En fecha 24 de enero del 2012, se recibió y se agregó a los autos, comunicación proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario, en la cual informan que por ante ese Juzgado no cursa demanda por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el articulo 17, parágrafo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente: Parágrafo Tercero: “En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que de inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el Juez o Jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía”.

En la presente causa el demandado consigno copia certificada de la Declaratoria de Garantía de Permanencia emitida a su favor por el Instituto Nacional de Tierras, sobre el lote de terreno objeto de este litigio, procediendo este Tribunal por auto de fecha 18 de Enero del año 2012 a suspender la ejecución de la sentencia cuyo dispositivo declaraba con lugar la demanda y en consecuencia la restitución del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Buría-Londres, Sector El Merey, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., cuyos linderos son: NORTE: A.F. y R.C., SUR: Familia Kar Han, A.O. y T.C.; ESTE: R.C. y finca Vista Linda con carretera a Manzanita de por medio, y OESTE: A.F. y Familia Kar Han, lote de terreno este sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras (INTi) otorgo Garantia de Permanencia a favor del demandado ciudadano J.A.O.F..

Presentada esta situación, este Tribunal ordeno oficiar al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, para que informara a este Juzgado; si el demandante de autos ciudadana T.J.R., ya identificada, había ejercido su derecho de demandar la nulidad del acto administrativo que declaro procedente la declaratoria de garantía de permanencia a favor del ciudadano J.A.O.F., de conformidad con el articulo 17 parágrafo segundo de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario: Parágrafo Segundo: (…) El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa; contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas. (subrayado del Tribunal).

A tal solicitud, En fecha 24 de enero del 2012, se recibió y se agregó a los autos, oficio Nro 017/2012 proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto,, en la cual informa que (..) “ de la revisión efectuada en los archivos de este Superior Juzgado, no se registra demanda por Recurso de Nulidad de acto Administrativo por la ciudadana T.J.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.971.090.”

Ahora bien, desde el momento en que el Instituto Nacional de Tierras dicto el acto administrativo que declaro procedente la declaratoria de garantía de permanencia a favor del ciudadano J.A.O.F., (15-01-2007) hasta la presente fecha 27 de Enero del 2012, han transcurrido Cinco años y 12 días, sin que la ciudadana T.J.R. parte demandante haya consignado documentación alguna que demuestre que ejerció el Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad a que se contrae el articulo 17 parágrafo segundo. (…) El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa; contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas; originándose como consecuencia la caducidad de la acción y en consecuencia firme el ACTO Administrativo.

Dicho lo anterior y previo el análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, resulta obvio para este tribunal deducir que se verifico la preclusión del lapso establecido para la interposición del recurso de nulidad del acto administrativo al que hace referencia la norma transcrita, con respaldo de la información suministrada por el Juzgado de Alzada, convirtiéndose en consecuencia la normativa prevista en el parágrafo tercero del articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en causal de suspensión definitiva de la ejecución de la sentencia junto con las causales de suspensión previstas en el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así, es imperioso para este Tribunal declarar la Suspensión definitiva de la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 1999, que declaró con lugar la Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentado por la ciudadana T.J.R. contra J.A.O.F. y en consecuencia dar por terminado el presente juicio. Asi se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE SUSPENDE DEFINITIVAMENTE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA dictada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 1999, que declaró con lugar la Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentado por la ciudadana T.J.R. contra J.A.O.F. y en consecuencia se da por TERMINADA la presente causa DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentado por la ciudadana T.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.971.090, domiciliada en el Caserío El Merey, Jurisdicción del Municipio S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano J.A.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.854.439, domiciliado en el Asentamiento Campesino Buría, Sector El Merey, Municipio S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

Se revoca la medida de secuestro decretada en fecha 19 de octubre de 1998, y ejecutada en fecha Primero de Diciembre de 1998, por el Juzgado de Parroquia del Municipio S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , sobre un predio rústico ubicado en el Asentamiento Campesino Buría de Londres, Sector El Merey, Municipio S.P.d.E.L., con una superficie aproximada de noventa y ocho hectáreas (98 has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por F.R., SUR: Con la Comunidad El Merey; ESTE: Con la vía de penetración Manza.E.M., y OESTE: Con terrenos ocupados por C.M., la cual fue ejecutada por el Juzgado del Municipio S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de diciembre de 1998.

Publíquese y regístrese.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. N.M.H.M.

AEBA/NMHM/hc

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