Decisión nº PJ0082015000086 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000138

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (INADMISIBLE).-

COMPETENCIA: CIVIL (Familia)

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

DEMANDANTE: T.R.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en El Tigre, Municipio S.R. d del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.997.-

ABOGADA ASISTENTE: J.d.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.634.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

DEMANDADO: J.J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.029.-

Vista la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana T.R.C., debidamente asistida por la abogada J.d.R., contra el ciudadano J.J.C.E., el Tribunal a los fines de su admisión observa:

Manifiesta la actora que consta en la dispositiva de la sentencia definitivamente firme de divorcio intentada contra su ex cónyuge ciudadano J.J.C.E. y emitida por el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre su cónyuge y ella, que como quiera que su ex cónyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa la comunidad conyugal existente entre él y ella es por lo que procede a demandarlo y solicita embargo preventivo por comunidad conyugal en razón a la relación laboral con la empresa PDVSA, desde la fecha en que se inicio el vínculo matrimonial hasta la sentencia definitiva de separación de cuerpos.-

De la revisión de la demanda y sus anexos se observa que la actora acompaña al escrito libelar copia simple del asunto signado con el Nº BP12-S-2011-000694, llevado por ante el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Extensión El Tigre, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulado por los ciudadanos T.R.C.d.C. y J.J.C.E., y del cual se evidencia que las partes en su libelo han convenido en la separación de los bienes fomentados durante la unión matrimonial, asimismo consta de autos la sentencia dictada por el aludido Tribunal en fecha veintidós de enero de dos mil trece donde homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 28/04/2011, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos.-

Ahora bien por cuanto este Tribunal observa que ya se encuentra liquidada la comunidad conyugal, tal como consta de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Extensión El Tigre, y considerando que no es viable liquidar dos (02) veces lo fomentado en la comunidad conyugal, es por lo que forzoso a este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente acción, y así se decide.-

Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al juzgado competente.

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil quince.- Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

En la misma fecha siendo las once y dieciséis minutos de la mañana (11:16 a.m.), se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2015-000138. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

LZA/mqe

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