Decisión nº 271 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 589-2007.-

DEMANDANTE: T.J.S.V.

DEMANDADO: C.L.M.G.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

La presente causa se inicia por remisión efectuada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, donde solicita las gestiones del Tribunal para la pensión alimentaria de los niños (se resevan los datos de los niños ya que se prohibe su divulgación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección Integral del Niño, NIña y Adolescente) representada por su madre la ciudadana T.J.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.881.969, contra el ciudadano C.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.785.110, de este domicilio. Asimismo en los planteamientos esgrimidos por la madre exige una pensión alimentaría de Bs. 70.000 semanal,, además de los gastos de útiles y uniformes escolares, medicina, ropa, calzado y en caso de negativa se le aplique la Ley.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa en los folio uno (1) al seis (6), escrito de solicitud de Pensión y sus recaudos.

Cursa al folio siete (7) Auto dando por recibida la solicitud.

Cursa al folio ocho (8) Admisión de la Solicitud de pensión por parte de este Tribunal.

Cursa al folio nueve (9) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

Cursa al folio diez (10) Telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando del inicio de la causa.

Cursa a los folios once (11) y doce (12), Boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.

Cursa al folio trece (13), Acta dejando constancia que no pudo existir acuerdo entre las partes.

Cursa al folio catorce (14), contestación a la demanda.

Cursa al folio quince (15), Auto declarando en estado de pruebas el proceso.

Cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), informe socioeconómico de la parte actora y su consignación al expediente.

Cursa al folio dieciocho (18), auto acordando notificar al demandado para que acuda a la Fundación del Niño a realizarse el estudio socioeconómico.

Cursa a los folios diecinueve (19) y veinte (20), boleta de notificación recibida y consignada por el Alguacil.

Cursa al folio veintiuno (21), Auto declarando el expediente en estado de sentencia.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación de los beneficiarios, para con el obligado alimentista se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante en los folios 5 y 6 del expediente, además del reconocimiento expreso del padre en el escrito presentado como contestación de la demanda.

Analizada la contestación de demanda presentad por el ciudadano C.L.M.G., se observa que el mismo niega, rechaza y contradice el incumpliendo de sus obligaciones como padre, señalando que le suministra un mercado semanal de Bs. 60.000 aproximadamente, y manifiesta que esta de acuerdo con asumir en partes iguales con la madre los gastos de vestimenta y útiles escolares.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de pruebas, por lo tanto no hay que valorar.

Observado así el proceso es necesario dejar constancia que el demandado no demostró por ningún medio los alegatos esgrimidos, por lo que se hace necesario imponer una pensión alimentaria proporcional que garantice en el tiempo una manutención justa para los niños, razón por la cual se tomará como fundamento el salario mínimo que se decrete anualmente, y así se decide.

Del análisis del estudio socioeconómico de la madre se desprende que habita en una vivienda en calidad de alojada, la cual es ocupada con sus dos hijos, manifiesta tener unos ingresos a través de aportes por un monto de Bs. 200.000, gastos de alimentación de Bs. 200.000 mensuales.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana T.J.S.V., en contra del ciudadano C.L.M., en beneficio de los Niños ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Treinta por cientos (35%) del salario mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir para la actualidad de dicho salario correspondería la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 184.200) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales de NOVENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 92.100) y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana T.J.S.V..

Se fija adicionalmente el pago del Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional que se decrete en cada año, y que en la actualidad se encuentra publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador hace efectivo dicho beneficio.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares que requieran los beneficiarios deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete.- Años: 197° y 148°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A.. La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

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