Decisión nº PJ0422014000085 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2014-001074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: T.S.G.R. y D.R.N.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.831.421 y V-9.438.706, respectivamente

NIÑA: -------

Motivo: Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal

Por recibido el anterior Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos T.S.G.R. y D.R.N.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.831.421 y V-9.438.706, respectivamente, asistidos por la Abogada M.N.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.843, este Tribunal antes de pronunciarse en relación a dicho convenio establece como punto previo lo siguiente:

En relación a la Cesión de Bienes realizada por el ciudadano D.R.N.G. a su hija P.D.N.G., contemplada en el ordinal Segundo del Capítulo I del escrito de partición amigable; este Tribunal Exhorta a las partes para que la misma se tramite, por un procedimiento autónomo e independiente, dando así cumplimiento a lo establecido en el parágrafo Primero, Artículo 267 del Código Civil “, que establece que para realizar actos que excedan de la simple administración, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

En relación a los ordinales Tercero y Cuarto establecidos en el Capítulo I del escrito de Partición amigable, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo de manera parcial, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

Abg. AIMAR V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. A.R.,

AVR/AR/YMELIA

Asunto: AP51-V-2014-001074

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