Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoPension De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO: BH11-F-2001-000006

SENTENCIA DEFINITIVA:

COMPETENCIA: Civil Personas.-

MOTIVO: FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA.

DEMANDANTE: T.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.077.480, domiciliada en ésta Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: V.L.C.M., abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 81.126 y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., cruce con Sexta Calle Norte, Edificio San Luís, Piso 1, Oficina 1-B, El Tigre Municipio S.R.d.E.A..-

DEMANDADO: M.D.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.964.488 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: T.G.R. y J.G.A., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 15.993 y 49.946 respectivamente y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Inició la presente causa la ciudadana T.T.A.P., asistida por el abogado J.L.M.G., demandando por FIJACION DE PENSION DE ALIMENOS, a su cónyuge el ciudadano M.D.J.F.G., manifestando que de la unión matrimonial fueron procreados dos hijos MAIKEL STEVEN y K.T.F.P., según se evidencia en copia certificada de sus respectivas Actas de Nacimiento acompañadas a la presente solicitud, identificadas “A” y “B”, ..que en fecha 17 de Abril de 1.995 su cónyuge abandona el hogar que compartían, deteniéndose de esa forma no solo las obligaciones que como pareja tenían, sino que de la misma forma se desentendió totalmente de su obligación como padre para con sus dos menores hijos, teniendo ella que asumir esa dualidad de responsabilidad para sacar adelante a sus menores hijos, conllevando esa realidad a tener que día a día enfrentar duramente la vida para poder cumplir con su responsabilidad…. Que no conforme con lo expresado, su cónyuge M.D.J.F.G. un buen día los desalojó de la casa donde vivían, alegando que esa casa era de el y que la necesitaba para alquilarla, siendo eso totalmente falso, por cuanto las pequeñas bienhechurías que existen las construyó ella con su esfuerzo y con la ayuda de sus familiares, según se evidencia de la copia del Título Supletorio anexa a la demanda, marcada “D”,, que no sirvió de nada porque un buen día llegó a su casa y encontró todas sus pertenencias y de las de sus hijos en la calle y el se encontraba dentro de la casa instalado con una ciudadana que más luego me enteré que era su pareja… que sin importarle el bienestar y la seguridad de sus hijos, que se pone de evidencia al echarlos a la calle, evidencia que el mismo no ha tenido ninguna responsabilidad, haciéndosele a ella muy difícil ésta situación por el alto costo de la vida y el poco sueldo que en su trabajo devenga, pudiendo su cónyuge ayudarla con tal obligación, porque trabaja en al Empresa Herrajes El Tigre, S.A., ….que aunado a ello su hijo mayor MAIKEL S.F.P. padece de dos enfermedades las cuáles hacen más difícil la situación, ya que por una parte tiene un defecto físico de acortamiento de una de sus piernas que lo obliga constantemente a usar botas ortopédicas que son muy costosas y que ya casi le es imposible adquirir por no contar con los recursos necesarios, y por otra parte éste mismo niño sufre de asma que la obliga en más de una oportunidad a tener que salir de emergencia al Seguro Social a nebulizarlo ante una de sus crisis, para luego transitar el duro camino de ver como adquiere las medicinas que le son prescritas por el médico tratante.- Que en diversas oportunidades ha recurrido a su cónyuge a solicitar que cumpla con su obligación y éste ha hecho caso omiso a sus pedimentos, y es por ello que se ve obligada a demandarlo como en efecto así lo hace, fundamentando su acción en los artículos 282, 288, 290, 291, 292, 293 y 296 del Código Civil, en concordancia con los artículos 511, 512, 513, y 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Admitida la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la citación del obligado alimentario en fecha 02-02-2001, siendo consignada por el Alguacil de este Tribunal la boleta firmada en fecha 05-02-01; asimismo la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público firmó boleta de notificación en fecha 02-02-01 que fue consignada por el Alguacil en fecha 06-02-01.-

En fecha 07-02-2001 tuvo lugar la contestación de la demanda, compareciendo el demandado a contestar la demanda asistido por el abogado J.G.A., consignando escrito de contestación en tres folios útiles que fue agregado a los autos, quedando la causa abierta a pruebas.

En la etapa probatoria solo la parte demandada hizo uso de ese derecho promoviendo como testigos a los ciudadanos J.C.M., y D.A.P., los cuales no comparecieron a declarar en la oportunidad fijada por este Tribunal.- Vencido el lapso probatorio ninguna de las partes presentó informes, y siendo la oportunidad de dictar el fallo correspondiente, este Tribunal para decidir observa:

I

La demanda intentada es por FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS y tiene por objeto que este Tribunal fije una pensión alimentaría que debe suministrar el obligado alimentario, ciudadano M.D.J.F.G. a favor de sus menores hijos MAIKEL STEVEN y K.T.F.P..-

Ahora bien, el demandado al contestar la demanda negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes por temeraria y falsos los hechos narrados en la misma, que lo cierto es que desde el momento que se separó de la ciudadana T.T. ha cumplido religiosamente con las pensiones de alimentos de sus menores hijos, entregando semanalmente a ella inicialmente la suma de Veinte mil bolívares, para un total de Ochenta Mil Bolívares mensual que enviaba con el papá de ella y un hermano que son sus compañeros de trabajo, que posteriormente a ello fue citado a la Procuraduría de Menores para que le aumentara la pensión en cuya ocasión manifestó que eso era lo que podía suministrar, levantándose un acta compromiso, y en la cual no reclamó en ningún momento que el no pasaba la pensión, sino lo que quería era un aumento en la pensión sorprendiéndolo en su buena fe al demandarlo por pensión de alimentos…que posteriormente a la firma del acta en la Procuraduría de Menores le aumentó Veinte Mil Bolívares semanales, para un total de cien mil bolívares mensuales, que es más del Treinta por Ciento de lo que devenga actualmente….que sin convalidar los argumentos esgrimidos por la madre de sus menores hijos está de acuerdo en seguir pasando una pensión de Cien Mil Bolívares mensuales como lo ha hecho hasta ahora, solicitando se tome en cuenta su capacidad económica y la obligación que ella también tiene para con sus hijos, ya que ella siempre le ha manifestado que lo que ella gana es para sus gastos.-

De las pruebas promovidas por el demandado, los testigos promovidos en la oportunidad fijada por el Tribunal no comparecieron a rendir sus declaraciones, no logrando el demandado probar los hechos alegados en su defensa en la contestación de la demanda, sin embargo manifiesta que aumentó la pensión a la cantidad de Cien Mil Bolívares mensuales, y que está de acuerdo en seguir pasando esa cantidad como lo ha hecho hasta ahora, solicitando a este Despacho ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los menores para seguir depositando la pensión de alimentos a sus menores hijos; no obstante a ello considera esta juzgadora que la presente solicitud debe ser declara con lugar, pues por establecerlo así la ley especial, a los niños y adolescentes a quienes por el solo hecho de tener ésta condición, se les otorga el derecho de recibir prestación alimentaría, sin que haya necesidad de probar su incapacidad para subsistir, pues ésta se presume por su edad y por hallarse en un período de formación física e intelectual, y tomando en consideración el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” y el Interés Superior del Niño, dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, la presente demanda debe ser declara con lugar y en consecuencia, se fija al padre como quantum de obligación alimentaría mensual la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, y dos cuotas especiales pagaderas la primera en el mes de SEPTIEMBRE al inicio del año escolar por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) que deberá ser deducida al obligado alimentario del bono vacacional anual en la Empresa para la cual labora y la segunda cuota especial por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) pagadera en el mes de DICIEMBRE para los gastos propios de esa época y que deberá ser deducida al obligado alimentario de las utilidades de fin de año.- Así se decide.-

Por los expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS formulada por la ciudadana T.T.P., contra el ciudadano M.D.J.F.G. y se fija como quantum alimentario a favor de los menores MAIKEL STEVEN y K.T.F.P. la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y dos (02) cuotas especiales por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) la primera, pagadera los primeros días del mes de SEPTIEMBRE al inicio del año escolar, que deberá ser deducida al obligado alimentario del bono vacacional anual en al empresa en la cual labora, y la segunda por igual cantidad, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) pagadera los primeros días del mes de DICIEMBRE para los gastos propios de la época navideña y que deberá ser deducida de las utilidades de fin de año.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. M.Q.E.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N°: BH11-F-2001-000006.- Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. M.Q.E.

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