Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: T.T.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.567.675, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.G.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.504.681, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 18 de Noviembre de 2.008, por la ciudadana T.T.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.567.675, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA) y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor J.G.C.Q., a fin de poder fijar un aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos a la cantidad de Bs.400,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 21 de Noviembre de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta mis Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al propietario de la Empresa EMEGAS para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 28 de Noviembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 17 de Diciembre de 2.008, se recibe debidamente cumplida la Comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 13 de Enero de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presento ninguna de las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que no hay material probatorio para valorar y a.A.s.d.

  3. - La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 3, 4 y 5, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos adolescentes y sus padres. Así se decide.-

  4. - La fotocopia simple de la Sentencia de Divorcio que riela a los folios 09, 10 y 11, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar el compromiso adquirido por el padre con relación a la Obligación de Manutención de sus hijos. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijó en Noviembre de 2.006 hasta Noviembre de 2.008, dando una variación de 1,59 que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.310,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 39% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana T.T.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.567.675, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano J.G.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.504.681, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.310,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.310,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintisiete de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4922-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Enero de Dos Mil Nueve.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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