Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteJesús Enrique Belandria
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Puerto Cabello, 05 de octubre del 2004

194º y 145º

Por presentado en fecha 16-septiembre-2004 escrito por la Abogada M.M.C., anexo recaudo sustitución de poder, en representación de la Pro-curaduría General de la República, agréguese a los autos. Visto el contenido del mismo, se emite el pronunciamiento siguiente:

Refiere la representante de la Procuraduría, doctrina del Tribunal Supremo de Justicia relacionada con la notificación del Procurador General de la República, confor-me a la Ley Orgánica que rige el Ente Oficial, en los casos en los cuales existe interés por parte de la República, aun cuando ésta no sea parte demandada directa, pero se en-cuentren involucrados los intereses de la misma, como en el presente caso, cuya deman-dada es la Empresa PDVSA; en tales casos el criterio es reponer la causa al estado de la notificación efectiva, como se expresa en la sentencia fechada 24-octubre-2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio asumido por la Sala de Casación Social, en sentencias fechadas: 31-mayo-2001 y 26-julio-2001.

A los fines de resolver la petición planteada por la representación de la Procura-duría General de la República, de reponer la causa al estado de proceder a las notifica-ciones respectivas, de la ampliación de la demanda, que a los efectos respectivos es cali-ficada de reforma de la demanda, además de la notificación del auto de avocamiento del Juez Provisorio, Abogado J.B., se revisan las actuaciones contenidas en el presente asunto, de la manera que se indica:

n En fecha 29-01-2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue dictado auto de admisión de la demanda por la ciudadana T.Y.S. contra la Empresa PDVSA PE-TROLEOS, S.A., Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., or-denándose librar Oficio Nº 104, remitiendo copia del libelo y auto de admisión.

n En fecha 25-06-2003 fue presentado escrito de ampliación de la de-manda.

n En fecha 06-08-2003 el Juez Temporal Primero de Primera Instancia, Abogado E.R.P.H. se avocó al conocimiento de la causa; y en la misma fecha se inhibe por aparecer su cónyuge, la Abogada Z.S.S.M., como apoderada judicial (Folio 26); y en fecha 13-08-2003 fueron re-cibidas las actuaciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de igual categoría del mencionado Juzgado, dándose entrada a las actua-ciones, procediendo el Abogado J.B., como Juez Provisorio, a avocarse al conocimiento de la causa, declarando con lu-gar la inhibición (Folio 30 y vuelto).

n En fecha 03-10-2003 fue admitido el escrito de ampliación, ordenándo-se remitir copia del mismo a la Procuraduría (Folio 33 y vuelto).

n En fecha 19-05-2004 fue agregado Oficio Nº 012580, fechado 28-04-2004, de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Litigio, acusando recibo del Oficio 1.185, del 03/10/2003; dándose por notificada la Procuraduría, peticionando la suspensión de 90 días. La parte demandante peticionó la citación por correo certificado con acuse de recibo; teniéndose a los Folios 78 y 79 con sus respectivos vueltos, el acuse de recibo del Instituto Postal Telegráfico, donde aparece fir-mando el ciudadano: J.C.T.O., Cédula de Identidad N° V-10.247.472, con el carácter de Coordinador; fue agre-gado en fecha 07-09-2004.

Se observa que en fecha 29/01/2003 fue admitida la demanda, ordenándose remi-tir Oficio Nº 104, a la Procuraduría General de la República, no constando en autos, que tal comunicación haya sido recibida por el Ente Oficial. Se observa igualmente que fue remitido Oficio Nº 20820041-1.185, en fecha 03-10-2003, notificando al referido Ente del escrito de ampliación de la demanda. Como fue indicado anteriormente, en fecha 02-septiembre-2003 se produjo el avocamiento del Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia, en virtud de la inhibición del Juez Temporal Primero de Primera Instancia, Abogado R.E.P.H., por cuanto en el grupo de abogados que tiene constituido la demandante para la defensa de sus intereses, aparece la Abogada Z.S.S.M., quien es la cónyuge del Juez Temporal inhibido, y con tales argumentos fue decidida la inhibición por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, con fundamento al Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no existir en la localidad un Juzgado Superior común; declarándose con lugar la inhibición.

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