Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

195 ° Y 146 °.

Biruaca, doce (12) de Mayo de 2.005.

Por recibido y visto escrito de fecha 28 de Abril del año 2.005 recibido por este despacho en esa misma fecha, emanado de la Defensoría Séptima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles suscrito por la Abogada C.Z., quien actuando en su carácter de Defensor adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure, asistiendo a la niña: DIOSNERY Y.O.R., de cinco (05) años de edad, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: J.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.105.750, estado civil soltero, de profesión u oficio, Guardia Nacional pensionado, con domicilio en el Barrio S.B.I. casa N° 55 frente a la Iglesia E.M.d.D., del Municipio Biruaca, Estado Apure, Y T.Y.R.C., mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.255.254, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en el Sector El Negro vía San J.d.P. al lado de Hombre Nuevo, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causas de Familia que lleva este despacho. En consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaría conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2.000, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-2.000. Visto el contenido del acta original levantada por ante la Defensoría Séptima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Apure, de fecha catorce de 21 de Abril del año 2.005, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos en este auto, a favor de la de la niña: DIOSNERY Y.O.R., de cinco (05) años de edad, para el momento de solicitar obligación alimentaria, tal como consta en original y copia simple esta ultima se certifica en este mismo acto de la partida de nacimiento de la niña aquí nombrada quedando demostrado la filiación paterna con el obligado alimentario, quien solicita como se observa en el acta la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs.60.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, mas pago de vestido, medicina cuando lo amerite, bono decembrino del 20 % de lo devengado por el obligado alimentario. Igualmente se compromete a incorporar a la niña en los beneficios de uniformes y útiles escolares, servicios médicos que presta el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. Así mismo el obligado alimentario autorizo el descuentos de la cantidad fijada por mutuo acuerdo con la progenitora, y demás beneficios sociales que sean descontadon de su sueldo mensual que devenga como pensionado de la Guardia Nacional y sean depositado en una cuenta de ahorro que ordene aperturar este tribunal.

De lo antes expuesto, se observa que los progenitores no acordaron el porcentaje por aumento anual de la obligación alimentaria de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de oficio acuerda fijar el 20 % anual como aumento automático sobre la obligación alimentaria.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Homologado el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes J.E.O. y T.Y.R.C., a favor de la niña: DIOSNERY Y.O.R., de cinco (05) años de edad, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) , mensuales, por concepto de obligación alimentaría al ciudadano: J.E.O., plenamente identificado en autos, por concepto de obligación alimentaria, mas pago de vestido, medicina cuando lo amerite, bono decembrino del 20 % de lo devengado por el obligado alimentario a partir de 21-04-2.005. Los gastos de medicinas, y atención o asistencia médica serán cubiertos por el obligado alimentario cada vez que lo amerite la niña. Las cantidades acordadas por obligación alimentaria y los aportes extraordinarios a favor de la niña, serán depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena apertura en este acto en el Banco Industrial de Venezuela, con sede en a la ciudad de San F.d.A.. Se establece aumento automático del veinte (20%) anual, sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem. Sumas estas y aportes que serán descontadas por el ente empleador del sueldo fijo mensual que devenga el obligado alimentario J.E.O., como personal pensionado de la Guardia Nacional, y depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el Banco Industrial de Venezuela con sede en la ciudad de San F.d.A., a nombre de la niña DIOSNERY Y.O.R., representada legalmente por su madre de conformidad con el articulo 521 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para lo cual se acuerda oficiar al Gerente de Bienestar Social y Seguridad Social del Instituto de las Fuerzas Armadas de la ciudad de Caracas. Igualmente se ordena incluir a la niña ya identificada en los beneficios sociales que goza el obligado alimentario librándose para ello el oficio respectivo anexándole original del acta de nacimiento.

Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese oficios y notificaciones acordadas.

LA JUEZ,

(FDO)

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA

(FDO)

I.L.G..

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA

(FDO)

I.L.G..

SNDER/il/jh.

EXP- Nº 343-05

Quien suscribe, I.L.G., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 343-05. Biruaca, doce (12) de Mayo del 2.005.

LA SECRETARIA,

I.L.G.

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