Decisión nº OP02-S-2008-001059 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

198° y 149°

ASUNTO: OP02-S-2008-001059

En el día de hoy, 22 de Septiembre de 2.008, siendo las Una de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano: T.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.110, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le autorice para el Cobro de la Póliza de Vida Integral Nº 01000009620001479589 de fecha 01.06.2007 emitida por Banesco Seguros, C.A, así como todas aquellas cantidades de dinero y otros beneficios, que con ocasión al fallecimiento de la ciudadana Z.S.D.M., le corresponde a su persona y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.C.P., habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, acompañado de los referidos niños, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza C.M.V., el mencionado ciudadano y los referidos niños. A tal efecto, concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales y de los documentos consignados por el ciudadano T.M.R., en acta levantada en este Tribunal en fecha 13.08.2008, así como de haber escuchado la opinión de los mencionados niños, conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano T.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.110, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA), proceda al cobro de la Póliza de Vida Integral Nº 01000009620001479589 de fecha 01.06.2007 emitida por Banesco Seguros, C.A, cuyo número de certificado es 00479589; así como para que tramite ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y ante cualquier otro organismo, público o privado, los beneficios (Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, y cualquier otro no especificado en la presente), que le puedan corresponder a los niños (IDENTIDAD OMITIDA), sin cedular el primero, y titular de la cédula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDA) la segunda, como beneficiarios de su madre, quien en vida se llamara Z.S.D.M., y titular de la cédula de identidad número 10.199.839. Así se decide. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Dra. C.M.V..

El Solicitante,

El Secretario,

Los Niños,

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