Decisión nº PJ0242010000609 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15

Caracas, 30 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-001646

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante, el ciudadano W.E.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.111.557, actuando en su calidad de heredero y en representación de los co-herederos A.M.D.T., J.A.D.H., M.C.D.D.S. y YHUANNI MORETZA PEÑA DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.380.060, V- 15.545.688, V-18.833.848 y V-12.917.291 respectivamente y del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA),, debidamente asistido por la abogada E.F.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.843.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 548 del niño de autos suscrita por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; Copia Certificada del Acta de Defunción N° 11, Tomo I del año 2010, del ciudadano A.D.S., quien era titular de la cédula de identidad N° 3.550.216; Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1433 del ciudadano J.A. suscrita por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2866 del ciudadano A.M. suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.; Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 1046 de la ciudadana YHUANNI MORETZA suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia La P.d.M.L.; Copia Fotostática del Acta de Nacimiento N° 393 del ciudadano W.E. suscrita por la Registradora Principal del Distrito Federal hoy Distrito Capital; Copia Fotostática del Acta de Nacimiento N° 765 de la ciudadana M.C. suscrita por el P.d.M.A.B.d.E.M.; Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos YHUANNI MORETZA PEÑA DE DUGARTE (Cónyuge); W.E.D.T.; J.A.D.H.; A.D.S. (De Cujus); A.M.D.T.; y M.C.D.D.S.; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos N.M.C.M. y L.D.V.E.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.631.416 y V- 12.060.032 respectivamente.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano A.D.S., quien era titular de la cédula de identidad N° 3.550.216, a sus hijos W.E.D.T., A.M.D.T., J.A.D.H., M.C.D.D.S., su cónyuge YHUANNI MORETZA PEÑA DE DUGARTE ut supra identificados, y al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA). Así se declara.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. YUMILDRE C.H.

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH//CM//malena*

AP51-S-2010-001646

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