Decisión nº 772 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Se inicia el presente procedimiento de honorarios profesionales judiciales por demanda interpuesta por los abogados M.T.Z. y H.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.449.372 y 15.750.884 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 60.172 y 112.787 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana B.N.A.d.M., de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.176.773, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica, pero de tránsito en este jurisdicción.

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Una vez recibida la presente demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, admite la presente demanda y ordena la intimación de la ciudadana B.N.A.d.M..

En fecha 11 de junio de 2009, el abogado H.G.A., parte codemandante, mediante diligencia indica dirección y consigna las copias fotostáticas simples a los fines que se libren los recados de intimación, los cuales son librados en fecha 16 de junio de 2009.

En fecha 7 de agosto de 2009, el alguacil expone que fue no pudo intimar a la ciudadana B.N.A.d.M., consignado a los efectos los recaudos de intimación. En fecha 11 de agosto de 2009, el abogado H.G.A., parte codemandante, mediante diligencia solicita que intime a la parte demandada en la persona de su representante judicial abogada GRELYS RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.339, solicitud que es proveída por este Juzgado mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009, intimándose según exposición del alguacil en fecha 15 de octubre de 2009. En fecha 29 de octubre de 2009, la referida abogada mediante escrito se acoge al derecho de retasa y contesta la demanda de honorarios profesionales.

En fecha 30 de noviembre de 2009, el abogado H.G.A., parte codemandante, mediante diligencia solicita se nombre los jueces retasadores, petición que es negada por este Tribunal mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2009. En fecha 8 de junio de 2010, el Tribunal mediante auto apertura un lapso probatorio conforme a la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes. En fecha 13 de julio de 2010, la abogada M.T.Z., parte codemandante, se da por notificada y solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha 22 de julio de 2010, este Tribunal ordena librar boleta de notificación. El día 19 de octubre de 2010, el alguacil del Tribunal expone que notificó a la parte demandada. En fecha 27 de octubre de 2010 y 1 de noviembre de 2010, este Tribunal agrega y admite las pruebas presentadas por la parte demandada y actora respectivamente. En fecha 11 de noviembre de 2010, el abogado H.G.A., parte codemandante, mediante diligencia solicita se dicte sentencia.

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa este Juzgador lo hace previa las consideraciones siguientes:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

• Por la parte actora: Alega los abogados M.T.Z. y H.G.A., que en fecha 7 de julio de 2005, fue admitida por este Tribunal la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la abogada M.T.Z., en nombre y representación de la ciudadana B.N.A.D.M., a tenor de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2005, anotado bajo el No. 23, Tomo 29.

Que tal y como consta de las actas procesales que integran el expediente como apoderados judiciales realizaron todas las gestiones conducentes para la prosecución del proceso, en todas sus fases e incidencias, hasta la terminación del mismo, mediante fallo pronunciado CON LUGAR a favor de su representada, el día 20 de abril de 2007.

Que es el caso que la sentencia dictaminada en la presente causa se encuentra definitivamente firme, siendo el caso que ya se pidió la ejecución forzoso de la misma pero se está a la espera de las resultas de la experticia complementaria del fallo a los fines de la determinación del monto adeudado a la ciudadana B.N.A.D.M., para que la misma pueda cobrársele en forma forzosa de la cuota parte del ciudadano M.M., sobre un inmueble que se encuentra asegurado por decreto de medida preventiva dictaminada en el expediente No. 52.107 que cursa ante este Juzgado.

Que la ciudadana B.N.A.d.M., se encontraba en conocimiento de su obligación de cancelar los honorarios profesionales, no obstante, hasta la presente fecha solo han sido abonados a los honorarios correspondientes a la presente causa, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a pesar de las múltiples diligencias extrajudiciales que se han realizado al respecto, tal como se evidencia de comunicación privada recibida por la prenombrada ciudadana en fecha 21 de enero de 2009, la cual consignan en copia simple, pues su original corre inserto en el expediente No. 52.421.

Que tomando en consideración lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados en los artículos 22 y 23, así como en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el juicio se llevó desde sus inicios hasta el final por ellos, en lugar de estimar todas y cada una de las actuaciones realizadas, intimarán el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de la demanda, deduciendo el abono que fue realizado por partes, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) que deberá ser intimada a la ciudadana B.N.A.d.M., por ello siendo infructuosas todas las gestiones realizadas para la cancelación los honorarios profesionales causados, renuncia al poder que les fue conferido por la demandada de autos y demandan a la ciudadana antes identificada para que convenga a cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), y en caso contrario sea condenada por este Tribunal.

• Por la parte demandada: La abogada GRELYS RINCON CÁRDENAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, dentro de la oportunidad legal en nombre de su representada se acoge al derecho de retasa, exponiendo que la ciudadana B.N.A.d.M. ya canceló los honorarios profesionales a los ciudadanos M.T.Z. y H.G.A., tal como ellos mismos lo manifiestan en el escrito libelar, es decir, canceló la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que para efectos de este juicio se considera suficientemente pagados, siendo el resultado de este proceso ineficaz por cuanto la experticia a que se refieren los actores se harán sobre que los libros de la empresa TOP DRILLING SERVICES DE VENEZUELA, C.A., si esta ya no existe, por cuanto el ciudadano M.M. se marchó y no dejó nada sobre la cual hacer las evaluaciones y revisiones para poder obtener las cantidades exactas que debía corresponderle, situación esta que nunca fue desconocida por los actores de autos, de hecho no existe ningún escrito en el expediente que señale sobre que bases e instrumentos se realizará la experticia. No obstante, se acoge al derecho de retasa para que sena los retasadores quienes manifiesten cuanto realmente debe cancelar su representado.

III

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, las cuales quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte actora y demandada, en los siguientes términos:

La parte actora, promueve y evacua las siguientes pruebas:

• Invoca el mérito favorable de las actas procesales.

Los actores junto con el escrito libelar de honorarios profesionales, consignan copia fotostática simple de comunicación de fecha 19 de enero de 2009. Al respecto, este Tribunal considerando que la parte demandada en la contestación de la demanda, no impugnó dicha documental conforme a la tacha de instrumento privado o la negación del reconocimiento, todo conforme a los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga en consecuencia el valor probatorio correspondiente. Así se establece.-

• Ratifican todas y cada una de las actuaciones que constan en el juicio principal y en la pieza de medidas, desde la introducción de la demanda hasta las diligencias realizadas para la experticia complementaria del fallo.

Vistas que las actas procesales contentivas del juicio de Rendición de Cuenta identificado con la nomenclatura No. 52.380 llevada por este Juzgado, corresponde a actuaciones de las cuales se derivan el cobro de los honorarios profesionales reclamados, y en atención a la pertinencia de las misma, aunado al hecho que se trata de actos que merecen fe, este Juzgador en consecuencia pasa a otorgándole el valor probatorio que de ellas se desprendan. Así se establece.

La parte demandada, promueve y evacua las siguientes pruebas:

• Invoca el mérito favorable de las actas procesales.

• Diligencia que se encuentra consignada en la pieza principal del expediente, en el folio 38, en la cual la parte demandante manifiesta que el ciudadano M.M. ya no se encuentra en el país. Copia fotostática simple de factura No. A-00163 de fecha 4 de noviembre de 2003. Escrito que se encuentra consignada en la pieza principal del expediente, en el folio 64, en la cual la parte demandante confiesa que es imposible exigir la exhibición de libros. Decisión del Tribunal de realizar una experticia complementaria del fallo, que se encuentra consignada en la pieza principal del expediente, en los folios 89, 90 y 91.

Sobre este particular, este Tribunal considerando que el thema decidendum en esta fase del proceso está constituido por las actuaciones capaces de generar los honorarios profesionales intimados y su monto, y no por la efectividad de las mismas, cuyo elemento será considerado en tal caso por el Tribunal Retasador al momento de estudiar y por tanto retasar cada una de las actuaciones que se determinen en el presente fallo, este Juzgador en consecuencia desecha dichas documentales por la impertinencia de las mismas. Así se establece.-

• Escrito de demanda por Honorarios Profesionales en la cual la abogada M.T. confiesa que recibió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).

Al respecto la doctrina jurisprudencial ha sido pacífica en establecer que los escritos de demanda y contestación no generan la confesión de la parte actora y demandada respectivamente, por cuanto lo peticionado o la excepción que se postule no se formula con el propósito de declarar, sino de perseguir el beneficio menor, en el supuesto de que sea negado el principal; por tanto quién así demanda o excepciona no declara, sino que pide una declaración favorable, luego es imposible admitir que en ellas exista una confesión expresa y terminante de hecho o del derecho pretendido o de la excepción propuesta subsidiariamente.. (Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia No. 681 de fecha 11 de agosto de 2006).

No obstante, considerando que no es un hecho controvertido entre las partes, la situación cierta del pago en abono a los honorarios profesionales causados en la causa de RENDICIÓN DE CUENTAS, abono realizado por la parte demandada a los actores de autos, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), este Juzgador en consecuencia considera propio sopesar dicho elemento a los efectos de la condenatoria final del monto de los honorarios profesionales intimados y determinados en su parámetro máximo por este Tribunal. Así se establece.-

• Recibos de pagos de fecha: 2 de agosto de 2007, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), hoy SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); 14 de agosto de 2007, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); 17 de octubre de 2007, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 4 de agosto de 2008, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 10 de octubre de 2007, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) hoy TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00);

Este Tribunal considerando que la parte actora en la oportunidad legal correspondiente, no impugnó dichas documentales conforme a la tacha de instrumento privado o la negación del reconocimiento de tales instrumentos privados, todo conforme a los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga en consecuencia el valor probatorio correspondiente. Así se establece.-

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, una vez delimitado la traba de la litis y a.l.p.q. rielan en actas, este Sentenciador estima de gran relevancia aportar las observaciones que el Dr. D.Z.S., realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a H.C., del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, en el cual se determinan los siguientes aspectos:

Ahora, cuando nos preguntamos quién es el obligado a pagar esos honorarios profesionales, la respuesta no es tan sencilla. En primer término, tenemos que decir que el obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado es el cliente, esto es, aquella persona que requirió sus servicios, sea para una actuación extrajudicial o judicial.

…omissis…

Pues bien, independientemente de los casos de excepción que a título de ejemplo hemos señalado, lo cierto es que debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesinales del abogado, pues éste, sea que elabore un contrato, un trámite administrativo o una actuación judicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque su cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

Así entonces, evidenciándose de actas, en especial de las actuaciones que rielan en la pieza principal del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, signado con la nomenclatura No. 52.380, llevada por este Tribunal, en virtud de demanda interpuesta por la ciudadana B.N.A.d.M. contra el ciudadano M.A.M.R., que efectivamente los abogados M.T.Z. y H.G.A., representó a la ciudadana B.N.A.d.M., en varias actuaciones procesales.

Sin embargo, este Sentenciador de conformidad con el criterio establecido por el Dr. D.Z.S., realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a H.C., del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, Página 956, el cual expone “…es necesario que las actuaciones ofrecidas por el abogado efectivamente se realicen para que tenga, derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican precisamente en su actividad expresa y positiva”, considera como labor impretermitible verificar ciertamente la certeza de la materialización de las actuaciones hoy intimadas, más aún cuando las misma serán objeto de retasa a petición de la parte demandada. Así de un estudio de las actuaciones intimadas y de las actas procesales, puede este Órgano Jurisdiccional observar que ciertamente las siguientes actuaciones fueron realizadas por los abogados M.T.Z. y H.G.A.:

• Presentación de Libelo de demanda.

• Diligencia de fecha 27 de septiembre de 2005.

• Diligencia de fecha 26 de octubre de 2005.

• Diligencia de fecha 6 de marzo de 2006.

• Diligencia de fecha 13 de junio de 2006.

• Diligencia de fecha 10 de agosto de 2006.

• Escrito de fecha 27 de octubre de 2006.

• Diligencia de fecha 10 de enero de 2007.

• Diligencia de fecha 9 de abril de 2007.

• Diligencia de fecha 4 de junio de 2007.

• Diligencia de fecha 19 de julio de 2007.

• Diligencia de fecha 10 de octubre de 2007.

• Diligencia de fecha 7 de febrero de 2008.

• Diligencia de fecha 20 de junio de 2008.

• Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008.

• Acto de nombramiento de expertos de fecha 24 de septiembre de 2008.

• Diligencia de fecha 12 de enero de 2009.

Ahora bien, una vez descritas las actuaciones capaz de generar el derecho al cobro de los honorarios profesionales hoy intimados, y conforme a la sentencia No. 67 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 5 de abril de 2001, en la cual se establece lo siguiente:

Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....

Este Tribunal estando dentro de la ETAPA DECLARATIVA considera PROCEDENTE EL DERECHO que posee los abogados M.T.Z. y H.G.A., de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del juicio de Rendición de Cuentas, por demanda interpuesta por la ciudadana B.N.A.d.M. contra el ciudadano M.A.M.R., plenamente identificados en actas. Así se decide.

Una vez determinadas las actuaciones que generan el cobro de los honorarios profesionales causados a favor de la parte actora; queda a carga de este Juzgador en la parte dispositiva de este fallo no solo concretarse al establecimiento de tal derecho sino establecer el quantum o cantidad máxima estimable del derecho reclamado, monto que posteriormente podrá ser discutido por el intimado mediante el procedimiento de retasa, todo en aplicación al criterio del M.T., sostenido en distinta de sus decisiones, donde destaca la proferida en fecha ocho (8) de agosto de 2003, signada bajo el Nº 00406, en el caso de A.D.M. contra TERRENOS MAQUINARIAS TEMAQ, S.A., Expediente Nº 001187, en la cual se estableció:

Así la Sala, observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, esta impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de la posterior retasa en virtud de que tal derecho a la retasa, además es eventual, pues su ejercicio depende del principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el termino retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.

Al efecto, esta sala se ha establecido de manera reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios sino fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho…

En este orden de ideas y tomando en cuenta el monto estimado por los abogados actores en el libelo de la demanda y las actuaciones declaradas por este Tribunal como válidas y capaz de causar honorarios, y en consideración al criterio reiterado del M.T. al establecer que los honorarios profesionales intimados por el abogado a su cliente no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, este Órgano Jurisdiccional visto que no es un hecho controvertido entre las partes la cancelación de parte del monto de los referidos honorarios, se establece como parámetro máximo que debe tomarse en cuenta para la estimación de los honorarios profesionales de los abogados M.T.Z. y H.G.A., y el cual será objeto de retasa, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00). Así se determina.-

No obstante y considerando el hecho cierto según las deposiciones de las partes, la existencia de un abono al monto de los honorarios profesionales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) tal como antes fue señalado, abono que parcialmente se puede observar de los recibos de pagos valorados por este Tribunal, en consecuencia este Juzgador establece que dicho pago, esto es, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), será considerado por los jueces retasadores al momento de estudiar en conjunto el monto de cada una de las actuaciones previamente señaladas en el cuerpo de este fallo, todo a los fines de evitar duplicidad de estimación de las actuaciones intimadas en el juicio de Rendición de Cuentas, las cuales en su monto total fue abonado la cantidad antes señalada. Así se decide.-

En consecuencia, y en aplicación del criterio jurisprudencial antes citado, el monto de los honorarios reclamados por los abogados M.T.Z. y H.G.A., se estima como parámetro máximo en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), honorarios causados en virtud de demanda que por Rendición de Cuentas intentó la ciudadana B.N.A.d.M. contra el ciudadano M.A.M.R.. Así se decide.

En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación o en su defecto una vez que dicha decisión se encuentre definitivamente firme, se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Tribunal Retasador. Así se establece.-

V

DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:

• CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por los abogados M.T.Z. y H.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.449.372 y 15.750.884 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 60.172 y 112.787 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana B.N.A.d.M., de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.176.773, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica, pero de tránsito en este jurisdicción; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de Rendición de Cuentas intentó la ciudadana B.N.A.d.M. contra el ciudadano M.A.M.R., los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00).

• No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha que antecede, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia en el expediente No. 52.380.-

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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