Decisión nº 150-11 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Febrero de 2011

200° y 151°

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

DECISION No. 150-11 CAUSA No. 6C-25604-10

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa signada con el Nº 6C-65604-10, e investigación Nº 24-F25-0057-10, seguida en contra del ciudadano R.D., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION DE DOMICILIO Y ASOSIACION PARA DELINQUIR EN GRADO DE CO-AUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 y 183 del Código Penal respectivamente y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 16 numeral 6 y 18 ejusdem, cometido en perjuicio de A.D., W.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO, se desprende del escrito acusatorio presentado por los representantes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, que los hechos imputados y la calificación jurídica otorgada al referido ciudadano son los mismos que la establecida en el escrito acusatorio de los imputados C.A.T.M., J.L.L.D., H.J.R.G. Y D.A.E.M., a quienes igualmente se les seguía causa ante este Tribunal signada con el Nº 6C-25602-10, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION DE DOMICILIO Y ASOSIACION PARA DELINQUIR EN GRADO DE CO-AUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 y 183 del Código Penal respectivamente y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 16 numeral 6 y 18 ejusdem, cometido en perjuicio de A.D., W.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO, y la cual en fecha 01 de febrero de 2011, fue remitida al Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que el secretario del referido Juzgado ABG. J.L.L., informó a este despacho que la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-01-2011, según Decisión Nº 024-11, DECLARO SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ABG. M.R.N., con el carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público del Estado Zulia.

En tal sentido, y visto que el Juzgado Décimo Tercero de Control, fue el primero que conoció de la causa seguida en contra de C.A.T.M., J.L.L.D., H.J.R.G. Y D.A.E.M., la cual guarda relación con la presente causa seguida en contra de R.D., este Tribunal Sexto de Control, en atención a lo establecido en el artículo 73 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”, tomando en consideración que ambas causas guardan estrecha relación, ya que versan sobre los mismos hechos, y que el motivo por el cual este tribunal se encontraba conociendo de la misma ya fue resuelto, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, al JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de salvaguardar el principio de la UNIDAD DEL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 y 73 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, al JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, seguida en contra del ciudadano R.D., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION DE DOMICILIO Y ASOSIACION PARA DELINQUIR EN GRADO DE CO-AUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 y 183 del Código Penal respectivamente y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 16 numeral 6 y 18 ejusdem, cometido en perjuicio de A.D., W.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que sea acumulada a la causa seguida en contra de los ciudadanos C.A.T.M., J.L.L.D., H.J.R.G. Y D.A.E.M., todo ello con el propósito de salvaguardar el principio de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 y 73 del Còdigo Orgànico Procesal Penal Regístrese, Publíquese y Notifíquese. En Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL (S)

ABG. A.B.S.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron oficios Nos. 550-11.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

ABS/RE

CAUSA No. 6C-25604-10

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