Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000408

ASUNTO : EP01-P-2004-000408

Auto decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal

Visto el escrito presentado por los Abogados M.T. y O.G., en su condición de defensores del acusado G.A.B.G., suficientemente identificado en actas; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, por medio del cual solicitan Medida Cautelar Menos Grave a la Privación de Libertad, por concepto de quebranto de salud de su representado para lo cual invocan la medida de Caución Personal, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Cursa la folio 87 de la causa, actuación en la que presentan como fiadores de reconocida solvencia moral y económica como a los ciudadanos M.M. y P.A.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 10.904.851 y 10.803.536, ambos de conducta intachable y patrimonialmente solvente, consignado c.d.I., de residencia y buena conducta , recaudos éstos que cursan entre los folios 89 y 97 ambos inclusive de la presente causa. SEGUNDO: Que en fecha 26/0772004 el Juez de Control respectivo en la Audiencia Preliminar acuerda aparte Tercero de la dispositiva; el traslado del hoy acusado G.B., hasta el Médico especialista a los fines de que sea reconocido y cuyo resultado sea avalado por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Barinas, para su certificación. Que en fecha 28/07/2004 se libra oficio N° 75989 al comandante de la Policía a los efectos de que efectúe el traslado del acusado al Hospital L.R.- Departamento de Urología el día 29/07/2004 a las 8.00 de la mañana y oficio N° 75 969 al médico Especialista Urólogo del Hospital L.R.. A los fines antes expuesto… En fecha 17/08/2004 este Tribunal de Juicio N° 04 recibe escrito de los defensores , solicitando el traslado de su representado a un Centro Clínico Privado a los fines de realizarle examen médico: Ecosonograma Renal, vías urinarias, hematología completa, urea y ácido úrico entre otros…, los cuales no se practicaron en el Hospital L.R. por no contar con los insumos necesarios para este tipo de prueba… en fecha 26/08/2004, se le solicita mediante auto a la defensa, informar al tribunal de la clínica privada donde se practicaran la citada evaluación, suministrando lo requerido, la defensa consigna c.d.H.P.S.J., centro en el cual se le practicarían los estudios antes indicados el día 02/09/2004, ordenándose el traslado a ese centro de salud en la fecha indicada… posteriormente en fecha 06/09/2004, la defensa peticiona traslado de su defendido al centro de s.S.J. para que se le practique prueba de urología de eliminación y que las resultas de las misma sea certificada por el Médico Forense y le practique valoración respectiva; siendo acordado por el tribunal en esa misma fecha mediante auto. En fecha 22/09/2004 ingresa al Tribunal Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-2567 de fecha 13/09/2004, practicado al acusado Bello G.G.A., suscrito por el Dr. I.R., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se lee: “…refiere dolor tipo cólico en fosa renal derecha… aporta urografía de eliminación que revela Hidronefrosis derecha por litrosis uretral proximal obstructiva…Fue evaluado por urólogo Dr. A.F.C., quien corrobora diagnostico radiológico…considero que debe ser tratado quirúrgicamente”.

Por su parte, el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“ Siempre que los supuestos que motivaron la privación de judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado , el tribunal competente, de oficio o a solicitud…del imputado, deberá imponerle en su lugar , mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: … 8° La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito …de fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales…; relacionado con el artículo 258 del mismo Código, el cual prevé la “Caución Personal”: Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y esta domiciliados en el Territorio Nacional…”

Aplicando el contenido de las normas antes citada al caso en cuestión, se desprende que de la revisión efectuada a las actuaciones se evidencia que los recaudos presentados y consignados por la defensa Abogados M.T. y O.G. de los fiadores, ciudadanos M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.904.851, residenciada en el Barrio Singapur, en le Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira y p.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.803.536 y residenciado en el Milagro, Barrio Singapur, Parroquia Doradas del Municipio Libertador del Estado Táchira, reúnen las exigencias de la norma adjetiva como reconocida buena conducta, responsables, poseen capacidad económica para atender la obligación que contrae y se encuentran domiciliados en el territorio de la república, tal como consta en Constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancias de ingresos, esta última suscrita por la Lic. Olaida Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.148.953, de profesión Contador Público, con C.PC. 38.754.; esto aunado a que el acusado G.A.B.G., suficientemente identificado en actas, viene padeciendo desde cierto tiempo, de enfermedad de índole renal, requiriendo evaluaciones médicas, las cuales han sido practicadas en Centro Hospitalario Privado, cuya resultas han sido debidamente certificadas por el Médico Forense Dr. I.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Barinas, quien expone que el acusado G.A.B.G. padece de Hidronefrosis Derecha por Litrosis Uretral Proximal Obstructiva y recomienda tratamiento quirúrgico, tal como consta en Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-2567 de fecha 13/09/2994, cursante en el folio 143 de la causa, resulta importante citar en el caso que nos ocupa, lo dispuesto en normas constitucionales, tales como: el artículos 43 , que establece: “ El derecho a la vida es inviolable…. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad…” y el artículo 83 que dispone” La salud es un derecho social fundamental, obligatorio del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida….”; estimando quien aquí le corresponde decidir, que siendo la salud uno de los derechos sociales fundamentales inherente a la vida humana, representando un bien jurídico tutelado por el Estado Venezolano y en aras de salvaguardar los derechos y garantías Constitucionales y Procesales , específicamente lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera razonable y procedente la aplicación de una medida menos gravosa a la privación de libertad al acusado G.A.B.G.; como es la caución personal, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual se fija audiencia especial para el día Lunes 18/10/2004 a las 2:00 de la tarde a los efectos de que se constituya la fianza.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento legal en los artículos 43, 44, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada Abogados M.T. y O.G., a favor del acusado G.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.217.048, fecha de nacimiento 18/03/1959, natural de Punto Vivas Estado Barinas, casado, oficio obrero, analfabeta, hijo de J.C.B. y G.G. (fallecidos) y domiciliado en el sector “Al Oso” de Cochabamba de la Reserva Forestal de Ticoporo, del Municipio A.J.d.S.d.E.B., en el presente proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Art. 408 Numeral Primero del Código Penal. Se ordena librar boleta de libertad una vez se haya constituido la fianza y boletas de notificación a las partes y traslado del acusado para el día Lunes 18/10/2004 a las 2:00 de la tarde.

La Juez de Juicio N° 04,

El Secretario

Abog. Maguira Ordoñez R.

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