Decisión nº 040 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteJosé Francisco Mendez Cepeda
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de

diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

De acuerdo a la Resolución Nº 2004-00018, de fecha veinticuatro de

noviembre de dos mil cuatro, dictada por la Comisión Judicial del

Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, el cual establece:

Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de

Primera Instancia en Tránsito, Trabajo y Agrario de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El

Vigía

; el artículo 2 de dicha resolución dispone la creación del

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el

Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía;

los cuales, según lo prevé el artículo 4 eiusdem: “Los

Tribunales creados a tenor del artículo 2 de la presente

resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el

Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del

Trabajo”. En virtud, de lo establecido en los artículos 3 y 6

eiusdem, los cuales ordenan remitir los expedientes laborales que

cursen en este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del

Trabajo y Agrario a los Juzgados competentes ya mencionados, previo

inventario, organizando las causas en un archivo, cumpliendo con

las pautas previstas en la última disposición mencionada. Este

Juzgado, de conformidad con el artículo 28 del Código de

Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, y

con fundamento en los artículos 194 parágrafo primero y 195 de la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los

artículos 1 y 2 de la Resolución antes mencionada, se declara

incompetente por razón de la materia para seguir conociendo de los

procesos laborales y en consecuencia, declina su conocimiento en

los Tribunales Laborales antes mencionados a quien le correspondan

según el caso, en esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida,

con sede en El Vigía. A tal efecto, remítase el presente expediente

a la Unidad de Recepción, una vez que el mismo se haya instalado y

entrado en funcionamiento. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento,

expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática

certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

Dr. J.F.A.M.C.

La Secretaria,

Ab. M.G.C.

Exp. Nº 1265

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