Decisión nº 040 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario |
Ponente | José Francisco Mendez Cepeda |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de
diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
De acuerdo a la Resolución Nº 2004-00018, de fecha veinticuatro de
noviembre de dos mil cuatro, dictada por la Comisión Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, el cual establece:
Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de
Primera Instancia en Tránsito, Trabajo y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El
Vigía
; el artículo 2 de dicha resolución dispone la creación del
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el
Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía;
los cuales, según lo prevé el artículo 4 eiusdem: “Los
Tribunales creados a tenor del artículo 2 de la presente
resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el
Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del
Trabajo”. En virtud, de lo establecido en los artículos 3 y 6
eiusdem, los cuales ordenan remitir los expedientes laborales que
cursen en este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del
Trabajo y Agrario a los Juzgados competentes ya mencionados, previo
inventario, organizando las causas en un archivo, cumpliendo con
las pautas previstas en la última disposición mencionada. Este
Juzgado, de conformidad con el artículo 28 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, y
con fundamento en los artículos 194 parágrafo primero y 195 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los
artículos 1 y 2 de la Resolución antes mencionada, se declara
incompetente por razón de la materia para seguir conociendo de los
procesos laborales y en consecuencia, declina su conocimiento en
los Tribunales Laborales antes mencionados a quien le correspondan
según el caso, en esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
con sede en El Vigía. A tal efecto, remítase el presente expediente
a la Unidad de Recepción, una vez que el mismo se haya instalado y
entrado en funcionamiento. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento,
expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática
certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. J.F.A.M.C.
La Secretaria,
Ab. M.G.C.
Exp. Nº 1265