Decisión nº 31-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

EXP: 15.900-2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos A.T.C. y Y.C.N.S., titulares de las cédulas de identidad números V-5.327.826 y V-5.033.632 respectivamente, de este domicilio y hábiles.

ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 59.120.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

En fecha 26 de octubre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c., presentada por los ciudadanos A.T.C. y Y.C.N.S., asistidos por el abogado A.R., fundamentándola en la ruptura prolongada de la v.e.c., pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 70, de fecha 23 de octubre de 1981, expedida por ante la Prefectura Civil del antes Municipio L.d.D.C.d.E.T..

Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.

En fecha 21 de noviembre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 13 de diciembre del año 2005, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público, el día 12-12-2005, a las 2:05 p.m.

En fecha 16 de diciembre del año 2005, la abogada M.G.N.d.U., Fiscal encargado Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el término legal sin que el Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c. de los cónyuges A.T.C. y Y.C.N.S., ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del antes Municipio L.d.D.C.d.E.T., en fecha 23 de octubre de 1981, según acta de matrimonio N° 70.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, En San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Temporal, (fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15.900-2005, en el cual A.T.C. y Y.C.N.S., asistidos por el abogado A.R., solicitan divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c.. San Cristóbal, treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis.-

EL SECRETARIO

G.A.S.M.

ml.

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