Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de Abril 2008.

197º y 148º

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JU-1494-08, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los imputados J.P.T.M. y HARRYS DAMIN M.A., este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. B.A.A.

ACUSADOS DEFENSORES:

J.P.T.M.A.. J.D.G.A.

HARRYS DAMIN M.A.A.. O.E.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. G.B.M.N.A.S..

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN

SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

En horas de la tarde del día veintitrés de febrero del año dos mil ocho los efectivos policiales J.A.M.T., BENIS JAIMES, E.B., J.M., WOLFANG RODRIGUEZ y J.C., adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle principal del Barrio M.T.R., de la Parroquia La C.d.M.S.C., del Estado Táchira, cuando en las inmediaciones de la cancha múltiple de ese sector, observaron dos sujetos que al percatarse de la presencia policial, desenfundaron armas de fuego, disparando contra la comisión policial y emprendiendo veloz carrera, siendo en consecuencia perseguidos y aprehendidos, quedando identificados como HARRYS D.M.A. y J.P.T.M., a quienes se les incautó una pistola marca STARFIRE y un Revolver marca SMITH & WEASSON respectivamente, siendo trasladados a la Comandancia general de policía a disposición de este Despacho Fiscal para los tramites de Ley

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ANTECEDENTES

En fecha 25 de Febrero de 2008, se Celebró Audiencia para Resolver petición de Flagrancia ante el Tribunal Nueve de Control en la cual el Juez decretó Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado. Tercero: dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 18 de Marzo de 2008, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de los ciudadanos HARRYS D.M.A., Y J.P.T.M., por la comisión de delito: Porte Ilícito de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y Co autor del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.

Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:

Pericial:

  1. - Declaración de la funcionaria NEGLIS YUSMERY CONTRERAS LABRADOR adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación del Estado Táchira.

    Testifical:

  2. -Declaración del Sub - Inspector placa 2138 J.A.M.T. adscrito a la Policía del Estado Táchira.

  3. - Declaración del Cabo Segundo placa 016 BENIS JAIMES.

  4. - Declaración del Agente placa 3321 E.B..

  5. - Declaración del Agente placa 3342 J.M..

  6. - Declaración del Agente 3431 W.R..

  7. - Declaración del Agente placa 3513 J.C..

    Documentales:

  8. - Acta Policial, de fecha 23/02/2008, suscrita por los efectivos policiales J.A.M.T., BENIS JAIMES, E.B., J.M., WOLFANG RODRIGUEZ y J.C., en donde se deja constancia de: “ En horas de la tarde del día veintitrés de febrero del año dos mil ocho los efectivos policiales J.A.M.T., BENIS JAIMES, E.B., J.M., WOLFANG RODRIGUEZ y J.C., adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle principal del Barrio M.T.R., de la Parroquia La C.d.M.S.C., del Estado Táchira, cuando en las inmediaciones de la cancha múltiple de ese sector, observaron dos sujetos que al percatarse de la presencia policial, desenfundaron armas de fuego, disparando contra la comisión policial y emprendiendo veloz carrera, siendo en consecuencia perseguidos y aprehendidos, quedando identificados como HARRYS D.M.A. y J.P.T.M., a quienes se les incautó una pistola marca STARFIRE y un Revolver marca SMITH & WEASSON respectivamente, siendo trasladados a la Comandancia general de policía a disposición de este Despacho Fiscal para los tramites de Ley”

  9. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-lct-1209 en donde se deja constancia de: “suscrita por NEGLIS Y. CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, practicado a un arma de fuego, para uso individual, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca STAR, del calibre .380, auto o su equivalente 9 milímetros corto. Un cargador elaborado en metal acabado superficial pavón negro, Un arma de fuego, para uso individual portátil, cota por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER marca SMITH & WESSON del calibre .38, Special, modelo 38, fabricado en U.S.A., seis bala para arma de fuego del calibre .380, auto o su equivalente 9 milímetros, Cinco conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego del calibre .38, Special, de las marcas dos R-P una WINCHESTER una INDUMIL y la restante FEDERAL”.

    Evidencia incautada:

  10. -Una pistola marca STARFIRE, del calibre .380 con su respectivo cargador.

  11. - Un revolver marca SMITH, & WEASSON, del calibre .38, Special, modelo 38.

    En fecha 01 de abril de 2008, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, Y REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, QUE LE DICTO EN FECHA 25 de febrero de 2008, a los imputados M.A.H.D. y TARAZONA MORA J.P..

    En fecha 02 de abril de 2008, se celebra el Juicio Oral y Público, en donde El Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra de los ciudadanos HARRYS DAMIN M.A., por los delitos AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, y Co-Autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la cosa pública y contra J.P.T.M., por los delitos de AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (REVOLVER), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y CO-AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

    Por su parte le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo el abogado O.E.S., quien expuso:”En conversación sostenida con nuestros representados HARRYS DAMIN M.A. y J.P.T.M., me han manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sean escuchados, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es todo”.

    Seguidamente la ciudadana Juez admite totalmente la acusación en contra de los acusados

    HARRYS DAMIN M.A., por los delitos AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, y Co-Autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la cosa pública y contra J.P.T.M., por los delitos de AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (REVOLVER), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y CO-AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.

    Se procedió a imponer a los acusados HARRYS DAMIN M.A. y J.P.T.M., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso el primero de los nombrados HARRYS DAMIN M.A.: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos y pido que se me aplique en forma inmediata la pena, es todo”. Luego a J.P.T.M., quien expuso:”Admito los hechos y pido se me imponga la pena correspondiente, es todo”.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en “En horas de la tarde del día veintitrés de febrero del año dos mil ocho los efectivos policiales J.A.M.T., BENIS JAIMES, E.B., J.M., WOLFANG RODRIGUEZ y J.C., adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle principal del Barrio M.T.R., de la Parroquia La C.d.M.S.C., del Estado Táchira, cuando en las inmediaciones de la cancha múltiple de ese sector, observaron dos sujetos que al percatarse de la presencia policial, desenfundaron armas de fuego, disparando contra la comisión policial y emprendiendo veloz carrera, siendo en consecuencia perseguidos y aprehendidos, quedando identificados como HARRYS D.M.A. y J.P.T.M., a quienes se les incautó una pistola marca STARFIRE y un Revolver marca SMITH & WEASSON respectivamente, siendo trasladados a la Comandancia general de policía a disposición de este Despacho Fiscal para los tramites de Ley”.

    A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

  12. - Acta Policial, de fecha 23/02/2008, suscrita por los efectivos policiales J.A.M.T., BENIS JAIMES, E.B., J.M., WOLFANG RODRIGUEZ y J.C., en donde se deja constancia de: “ En horas de la tarde del día veintitrés de febrero del año dos mil ocho los efectivos policiales J.A.M.T., BENIS JAIMES, E.B., J.M., WOLFANG RODRIGUEZ y J.C., adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle principal del Barrio M.T.R., de la Parroquia La C.d.M.S.C., del Estado Táchira, cuando en las inmediaciones de la cancha múltiple de ese sector, observaron dos sujetos que al percatarse de la presencia policial, desenfundaron armas de fuego, disparando contra la comisión policial y emprendiendo veloz carrera, siendo en consecuencia perseguidos y aprehendidos, quedando identificados como HARRYS D.M.A. y J.P.T.M., a quienes se les incautó una pistola marca STARFIRE y un Revolver marca SMITH & WEASSON respectivamente, siendo trasladados a la Comandancia general de policía a disposición de este Despacho Fiscal para los tramites de Ley”

  13. - Experticia de Reconocimeinto Técnico N° 9700-134-lct-1209 en donde se deja constancia de: “suscrita por NEGLIS Y. CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, practicado a un arma de fuego, para uso individual, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca STAR, del calibre .380, auto o su equivalente 9 milímetros corto. Un cargador elaborado en metal acabado superficial pavón negro, Un arma de fuego, para uso individual portátil, cota por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER marca SMITH & WESSON del calibre .38, Special, modelo 38, fabricado en U.S.A., seis bala para arma de fuego del calibre .380, auto o su equivalente 9 milímetros, Cinco conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego del calibre .38, Special, de las marcas dos R-P una WINCHESTER una INDUMIL y la restante FEDERAL”.

    III

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen los delitos DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la cosa pública.

    Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente las pruebas presentada por la Representación Fiscal consistentes en:

    Pericial:

  14. - Declaración de la funcionaria NEGLIS YUSMERY CONTRERAS LABRADOR adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación del Estado Táchira.

    Testifical:

  15. -Declaración del Sub - Inspector placa 2138 J.A.M.T. adscrito a la Policía del Estado Táchira.

  16. - Declaración del Cabo Segundo placa 016 BENIS JAIMES.

  17. - Declaración del Agente placa 3321 E.B..

  18. - Declaración del Agente placa 3342 J.M..

  19. - Declaración del Agente 3431 W.R..

  20. - Declaración del Agente placa 3513 J.C..

    Documentales:

  21. - Acta Policial, de fecha 23/02/2008, suscrita por los efectivos policiales J.A.M.T., BENIS JAIMES, E.B., J.M., WOLFANG RODRIGUEZ y J.C., en donde se deja constancia de: “ En horas de la tarde del día veintitrés de febrero del año dos mil ocho los efectivos policiales J.A.M.T., BENIS JAIMES, E.B., J.M., WOLFANG RODRIGUEZ y J.C., adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle principal del Barrio M.T.R., de la Parroquia La C.d.M.S.C., del Estado Táchira, cuando en las inmediaciones de la cancha múltiple de ese sector, observaron dos sujetos que al percatarse de la presencia policial, desenfundaron armas de fuego, disparando contra la comisión policial y emprendiendo veloz carrera, siendo en consecuencia perseguidos y aprehendidos, quedando identificados como HARRYS D.M.A. y J.P.T.M., a quienes se les incautó una pistola marca STARFIRE y un Revolver marca SMITH & WEASSON respectivamente, siendo trasladados a la Comandancia general de policía a disposición de este Despacho Fiscal para los tramites de Ley”

  22. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-lct-1209 en donde se deja constancia de: “suscrita por NEGLIS Y. CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, practicado a un arma de fuego, para uso individual, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca STAR, del calibre .380, auto o su equivalente 9 milímetros corto. Un cargador elaborado en metal acabado superficial pavón negro, Un arma de fuego, para uso individual portátil, cota por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER marca SMITH & WESSON del calibre .38, Special, modelo 38, fabricado en U.S.A., seis bala para arma de fuego del calibre .380, auto o su equivalente 9 milímetros, Cinco conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego del calibre .38, Special, de las marcas dos R-P una WINCHESTER una INDUMIL y la restante FEDERAL”.

    Evidencia incautada:

  23. -Una pistola marca STARFIRE, del calibre .380 con su respectivo cargador.

  24. - Un revolver marca SMITH, & WEASSON, del calibre .38, Special, modelo 38.

    IV

    PENA A IMPONER

    Para el co acusado HARRYS DAMIN M.A. por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, se sitúa en su límite inferior, por cuanto el mismo es primario en la comisión del delito, y cuenta con 19 años de edad, resultando así la de cinco años de prisión.

    Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, la pena de un año de prisión, al aplicar el artículo 88 del CP, queda en definitiva la de cinco años y quince días de prisión.

    Ahora bien, por cuanto el acusado HARRYS DAMIN M.A., admitió los hechos conforme el procedimiento especial del artículo 376 del COPP, queda como pena definitiva a imponer la de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

    En cuanto al co acusado J.P.T.M. por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (REVOLVER), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, LA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN.

    Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, la pena de un año de prisión, al aplicar el artículo 88 del CP, queda en definitiva la de cinco años y quince días de prisión.

    Ahora bien, por cuanto el acusado HARRYS DAMIN M.A., admitió los hechos conforme el procedimiento especial del artículo 376 del COPP, queda como pena definitiva a imponer la de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Y así decide

    V

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CONDENA al acusado HARRYS DAMIN M.A., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de marzo de 1988, natural de Táriba, Estado Táchira, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.624.882, soltero, educador de la misión Rivas, hijo decampen C.M. (v) y A.P., residenciado en la avenida 19 de abril, una casa más arriba de Armazan, casa N° 0-28, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, y Co-Autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la cosa pública, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Condena al acusado J.P.T.M., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01 de septiembre de 1979, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.794, de 28 años de edad, soltero, educador, hijo de J.P.T. (v) y M.d.C.M. (v), residenciado en la calle 3, casa N° 14-74, la Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (REVOLVER), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y CO-AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

CONDENA a los acusados J.P.T.M. y HARRYS DAMIN M.A., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y las costas procesales.

CUARTO

SE DECRETA EL COMISO y la remisión al Parque Nacional de Armas, de las armas incautadas en la presente causa.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.N.A.

SECRETARIA

Causa Nº 2JU-1494-08

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