Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez (10) de diciembre del año (2012)

(202° y 153°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DE LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, lunes diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada por acta de fecha (04-12-2012), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2012-000201, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado J.L.V.S., la abogada M.L.C.M., y el ciudadano A.L.R.P., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Se deja constancia de la no comparecencia de la representación de la parte demandante/apelante, y de la representación de la parte demandada. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2012-000201, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana R.M.T.D., suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado FRANDY A.C., Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación de la ciudadana R.M.T.D., ambos suficientemente identificados, en fecha (31-10-2012) contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012). TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En virtud de los particulares anteriores, en los términos de esta Alza.S.C. la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha cinco (05) de octubre de (2012), que declaró “SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA” y, se ANULA, el particular que decidió no condenar en costas en razón de la naturaleza del fallo. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. SÉPTIMO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (10-12-2012). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), y ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL,

EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000201

JLVS/MLCM/AR

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